El arquitecto es el agente central de cualquier proyecto de edificación con requerimiento de proyecto técnico: diseña la obra, firma los visados del colegio, dirige técnicamente la ejecución como Director de Obra (DO) y asume responsabilidad civil decenal conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Esta guía explica las funciones del arquitecto en cada fase del proyecto, sus honorarios orientativos, la diferencia con el aparejador y las garantías post-obra que exige la LOE y el Código Civil en su artículo 1591 sobre ruina del edificio.
Funciones del arquitecto según la LOE
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) asigna al arquitecto tres roles fundamentales en cualquier obra de edificación residencial. Cada uno tiene responsabilidades, honorarios y garantías específicas.
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Proyectista (art. 10 LOE)
Redacta el proyecto técnico con la documentación completa: memoria, planos, mediciones, presupuesto y pliego de condiciones. Firma los visados del colegio profesional y es responsable de que el proyecto cumpla CTE, normativa urbanística y la habitabilidad exigida.
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Director de Obra / DO (art. 12 LOE)
Dirige técnicamente la ejecución material, resuelve dudas técnicas, supervisa modificaciones, coordina con aparejador y contratista, firma el certificado final de obra. La responsabilidad decenal se asigna precisamente a este rol por daños estructurales.
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Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto (RD 1627/1997)
Opcional. El arquitecto puede asumir también la coordinación de seguridad en fase de proyecto (no de ejecución, que suele llevar el aparejador). Elabora el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico que acompaña al proyecto.
¿Cuándo es obligatorio contar con arquitecto?
No todas las obras requieren arquitecto. La LOE obliga a proyecto técnico — y con él a arquitecto — en los siguientes casos:
1.
Obra nueva de cualquier edificación de uso residencial, comercial, industrial o dotacional
2.
Ampliaciones que modifiquen volumen edificado o superficie construida
3.
Reformas que afecten a elementos estructurales (muros de carga, forjados, pilares, cubierta)
4.
Cambios de uso del inmueble (de local a vivienda, de industrial a terciario)
5.
Rehabilitación integral de envolvente térmica o reestructuración distributiva significativa
6.
Intervenciones en edificios catalogados o en entornos protegidos (BIC, cascos históricos)
Honorarios del arquitecto en 2026
Los colegios profesionales no tienen baremos vinculantes desde 2010 — los honorarios son libres. Rangos orientativos del mercado español:
Tipo de trabajo
Honorarios orientativos
Proyecto básico + de ejecución (vivienda unifamiliar)
5-8 % del PEM
Dirección de obra (DO)
2-4 % del PEM adicional
Proyecto + DO conjunto
7-12 % del PEM
Estudio de Seguridad y Salud
0,5-1 % del PEM
Certificado de eficiencia energética (CEE)
80-250 € fijo
IEE (Informe de Evaluación del Edificio)
300-1.500 € según tamaño
Reforma pequeña con proyecto simplificado
1.500-5.000 € fijo
Los honorarios incluyen IVA general del 21 % por tratarse de servicios profesionales. No forman parte del PEM — son un concepto independiente que paga el promotor.
Responsabilidades civiles del arquitecto
Según el art. 17 de la LOE, el arquitecto responde de los defectos y vicios de la construcción durante los siguientes plazos:
10 años — Daños estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. El art. 1591 del Código Civil refuerza esta responsabilidad decenal tradicional.
3 años — Defectos que afecten a los requisitos de habitabilidad: impermeabilización, aislamiento acústico y térmico, instalaciones fijas.
1 año — Defectos de acabado o terminación que no afecten a la funcionalidad del edificio.
Los colegios profesionales de arquitectos exigen seguro de responsabilidad civil profesional (300.000-1.200.000 € mínimo) y muchas obras grandes contratan seguro decenal adicional por Ley.
El presupuesto del contratista es la base del PEM
Motor de Presupuestos genera el PEM desglosado que tu arquitecto o aparejador necesita para tramitar la licencia y emitir certificaciones.
La figura del arquitecto se regula por la LOE (art. 10 y siguientes) y por el Código Civil en cuanto a responsabilidad por vicios de la construcción. El CTE es el marco técnico con el que debe dimensionar el proyecto.
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
Ley 38/1999, de 5 de noviembre
Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.
Marco civil del contrato de obra: el contratista ejecuta a cambio de precio cierto y asume riesgo hasta la entrega. El artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal por ruina del edificio y complementa la LOE.
Marco técnico obligatorio en proyecto y ejecución: Documentos Básicos de seguridad estructural (DB-SE), protección contra incendios (DB-SI), seguridad de utilización (DB-SU), salubridad (DB-HS), protección contra el ruido (DB-HR) y ahorro de energía (DB-HE).
Las dudas más habituales sobre arquitecto: funciones, honorarios y responsabilidades en la obra.
El arquitecto cubre tres roles según la LOE: proyectista (redacta el proyecto técnico visado), director de obra (DO — dirige técnicamente la ejecución y firma el certificado final) y, opcionalmente, coordinador de seguridad en fase de proyecto. Sus funciones están en los arts. 10-12 de la LOE.
Depende del PEM y la complejidad. Honorarios orientativos: 5-8% del PEM para proyecto + dirección de obra. Una reforma integral de 80.000€ PEM puede tener 4.000-6.400€ de honorarios del arquitecto, más los del aparejador (1,5-3%). Los colegios profesionales no tienen baremos vinculantes desde 2010, son libres.
Obligatorio en obras que requieran proyecto técnico según la LOE (obra nueva, reformas estructurales, cambios de uso, ampliaciones). Obras menores sin proyecto admiten solo presupuesto del contratista. La necesidad de arquitecto depende del alcance técnico, no del coste económico.
Sí, es el régimen normal. El arquitecto trabaja para el promotor y redacta un proyecto. Con ese proyecto, el promotor puede pedir presupuestos a contratistas y elegir el que prefiera. El arquitecto no tiene potestad para imponer un constructor, aunque puede recomendar o descartar si incumplen su proyecto.