Arquitecto en obras: funciones, cuándo es obligatorio y cómo se calculan sus honorarios
El arquitecto es el agente que redacta el proyecto de ejecución y dirige la obra en nombre del promotor. Su intervención es obligatoria en toda obra mayor. Saber exactamente qué hace —y en qué se diferencia del aparejador— es clave para evitar contrataciones erróneas.
Presupuesta tu obra con IAQué es el arquitecto
El arquitecto es el técnico superior titulado (Grado en Arquitectura + Máster Habilitante) con atribuciones exclusivas para proyectar y dirigir obras de edificación. Su intervención está regulada por el artículo 10 de la LOE (Ley 38/1999), que le asigna el rol de Director de Obra (DO) en el proceso constructivo.
El arquitecto trabaja para el promotor, no para el contratista. Su función es velar por que la obra se ejecute conforme al proyecto que él mismo ha redactado y por que los intereses técnicos del promotor queden protegidos durante toda la ejecución.
Funciones del arquitecto según la LOE
Redactar el proyecto de ejecución
Define qué se construye, con qué materiales y según qué especificaciones técnicas. El proyecto es el documento de referencia para la licencia, el contrato y la ejecución.
Dirigir la obra (DO)
Supervisar que la ejecución sigue el proyecto aprobado. Realiza visitas periódicas, da instrucciones al contratista mediante el libro de órdenes y resuelve imprevistos técnicos.
Suscribir el acta de replanteo
Certifica que el terreno y las condiciones reales coinciden con el proyecto antes de iniciar cualquier trabajo. Es el "punto de no retorno" que autoriza el inicio de la obra.
Mantener el libro de órdenes
Registra por escrito todas las instrucciones transmitidas al contratista durante la obra. Es el principal documento probatorio en caso de litigio sobre ejecución.
Firmar el certificado final de obra
Junto con el aparejador, certifica que la obra se ha terminado conforme al proyecto. Es imprescindible para obtener la licencia de primera ocupación y la escritura.
Resolver imprevistos y variaciones
Cuando aparecen condiciones no previstas (humedades, muros ocultos, instalaciones), el arquitecto decide técnicamente cómo proceder y lo documenta formalmente.
Arquitecto vs. aparejador vs. jefe de obra
La confusión entre estos tres roles es muy frecuente. Trabajan en la misma obra pero para partes distintas y con responsabilidades distintas.
| Concepto | Arquitecto (DO) | Aparejador (DEO) | Jefe de obra |
|---|---|---|---|
| Trabaja para | El promotor | El promotor | El contratista |
| Función principal | Proyecta y dirige técnicamente | Controla la ejecución y calidad | Organiza la ejecución en campo |
| Titulación mínima | Grado + Máster en Arquitectura | Grado en Arquitectura Técnica / Ingeniería de Edificación | No fijada en LOE (en obra pública, la fija el PCAP) |
| Colegiación | Obligatoria (COAM, COAC…) | Obligatoria (CATEC, COAATM…) | No requerida |
| Responsabilidad LOE | Sí, directa (diseño y dirección) | Sí, directa (ejecución material) | No directa frente al promotor |
| Firma el libro de órdenes | Sí, como emisor | Puede anotar sobre calidad | Sí, como receptor/acuse |
Cuándo es obligatorio contratar arquitecto
- •Obra nueva de cualquier uso
- •Ampliación de edificio existente
- •Reforma con afectación estructural
- •Demolición total
- •Cambio de uso que requiere proyecto
- •Reformas de acabados (pintura, suelos)
- •Cambio de ventanas en vivienda unifamiliar
- •Obras de mantenimiento sin afección estructural
- •Actuaciones en instalaciones sin obra civil
Honorarios del arquitecto
Desde 1997 no existen tarifas colegiadas obligatorias (libre competencia). Los honorarios se negocian libremente entre el promotor y el arquitecto. Orientaciones del mercado actual:
| Tipo de encargo | Rango habitual (% PEM) | Notas |
|---|---|---|
| Proyecto + dirección de obra (vivienda unifamiliar) | 6-10% del PEM | Varía mucho por complejidad, zona y reputación del estudio |
| Proyecto + dirección de obra (edificio plurifamiliar) | 3-6% del PEM | Economías de escala en edificios grandes |
| Solo proyecto de ejecución (sin dirección) | 2-4% del PEM | Menos frecuente — implica contratar otro DO |
| Reforma interior sin afección estructural | 4-8% del presupuesto de reforma | Proyectos más complejos en relación a su coste |
El visado colegial tiene tasas propias (0,1-0,3% del PEM aproximadamente) que se añaden a los honorarios del arquitecto.
Cómo contratar un arquitecto
Verificar la colegiación
Comprueba que el arquitecto está colegiado en el colegio de su CCAA (número de colegiado visible en el colegio autonómico). Un técnico no colegiado no puede visar el proyecto.
Exigir cobertura de seguro de RC
El arquitecto debe tener seguro de responsabilidad civil en vigor. En caso de defecto imputable al proyecto, el seguro cubre la reclamación. Pide el certificado de póliza.
Firmar un contrato de encargo
El contrato debe detallar: alcance del encargo (proyecto + DO + DEO o solo proyecto), honorarios, forma de pago, plazos de entrega del proyecto y condiciones de resolución del contrato.
Revisar cartera de obra similar
Un arquitecto con experiencia en el tipo de obra que necesitas (unifamiliar, rehabilitación, industrial) aportará soluciones más ajustadas al presupuesto y a la normativa aplicable.
Preguntas frecuentes
El arquitecto tiene atribuciones amplias según la LOE y la legislación de ordenación de la edificación: puede proyectar y dirigir todo tipo de edificaciones, incluidas naves industriales, edificios terciarios, equipamientos públicos y viviendas. Las exclusivas por razón de titulación en España distinguen entre ingeniería civil (infraestructuras) y arquitectura (edificación), pero dentro de la edificación el arquitecto cubre todos los usos. En algunos tipos de obras industriales o de ingeniería específica, la competencia puede corresponder a un ingeniero industrial o de obras públicas.
Si el arquitecto renuncia o es sustituido durante la ejecución, debe comunicarlo formalmente al promotor y al colegio profesional. El libro de órdenes debe quedar cerrado hasta que se designe al nuevo director de obra, y la obra no puede continuar sin dirección facultativa. El promotor tiene derecho a reclamar daños y perjuicios si el abandono es injustificado y genera retrasos. El nuevo arquitecto que tome el relevo debe revisar el estado de la obra y emitir una declaración de estado previo antes de asumir la dirección.
Depende del tipo de defecto. El arquitecto responde de los errores del proyecto (diseño incorrecto, especificaciones inadecuadas) y de no haber detectado una mala ejecución evidente durante sus visitas de obra. No responde de defectos de ejecución que el contratista introdujo sin que fueran detectables en una inspección razonable. La LOE distribuye la responsabilidad: el arquitecto asume la relacionada con el proyecto y la dirección; el contratista, la de la ejecución material. En caso de litigio, peritos determinarán el origen del defecto.
Sí, es lo más habitual. El mismo arquitecto que redacta el proyecto de ejecución puede asumir también la dirección de obra (función de Director de Obra, DO). Incluso en obras de menor complejidad, el mismo técnico puede asumir DO y DEO si tiene la titulación habilitante (arquitecto o arquitecto técnico según el caso). La ventaja es la continuidad: quien redactó el proyecto conoce exactamente sus intenciones y puede resolver imprevistos con mayor agilidad. En obras complejas, es habitual que el arquitecto haga el proyecto y la dirección, y el aparejador asuma el DEO por separado.
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