Proyecto de obra: definición, tipos y obligatoriedad

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

El proyecto de obra es el conjunto de documentos técnicos que describen de forma completa cómo se ejecutará una construcción o reforma: memoria descriptiva y constructiva, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto. Su redacción y firma por técnico competente está regulada por la LOE (art. 4), que distingue entre proyecto básico — necesario para obtener licencia — y proyecto de ejecución — necesario para construir. En reformas y obras que afectan a estructura o fachada, el proyecto es obligatorio y lo firma un arquitecto visado por colegio profesional. Esta guía cubre los tipos de proyecto, cuándo aplica cada uno, quién puede redactarlo y los rangos orientativos de honorarios profesionales.

Proyecto básico vs proyecto de ejecución

📋 Proyecto básico

Contiene la información mínima para obtener licencia municipal:

  • → Memoria descriptiva del uso y características
  • → Planos de situación, emplazamiento, distribución y fachadas
  • → Presupuesto aproximado (PEM)
  • → Cumplimiento normativo básico del CTE

⚙️ Proyecto de ejecución

Añade el detalle técnico necesario para construir:

  • → Cálculos estructurales completos
  • → Planos detallados de todas las partidas
  • → Detalles constructivos a escala grande
  • → Proyecto de instalaciones (eléctrica, fontanería, climatización)
  • → Mediciones y presupuesto detallado
  • → Pliego de condiciones técnicas particulares

Cuándo es obligatorio proyecto técnico

  • 1.Obra nueva de cualquier uso (residencial, comercial, industrial, dotacional)
  • 2.Ampliaciones que modifiquen volumen edificado o superficie construida
  • 3.Reformas que afecten a elementos estructurales: muros de carga, forjados, pilares, cubierta
  • 4.Cambios de uso del inmueble (oficina a vivienda, local a comercial, etc.)
  • 5.Rehabilitación integral y reestructuración distributiva significativa
  • 6.Intervenciones en edificios catalogados o en entornos protegidos (BIC, cascos históricos)
  • 7.Obras con impacto en instalaciones generales del edificio (bajantes, ascensor, comunes)

El proyecto incluye el PEM — calcula el tuyo

Motor de Presupuestos genera el PEM desglosado que tu arquitecto necesita para la partida económica del proyecto.

Crear presupuesto →

Marco legal aplicable

El proyecto de obra se regula en los artículos 4 y 10 de la LOE. El Código Técnico de la Edificación (CTE) fija las condiciones técnicas que debe cumplir. El Código Civil encuadra el régimen contractual del proyectista.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Marco técnico obligatorio en proyecto y ejecución: Documentos Básicos de seguridad estructural (DB-SE), protección contra incendios (DB-SI), seguridad de utilización (DB-SU), salubridad (DB-HS), protección contra el ruido (DB-HR) y ahorro de energía (DB-HE).

texto en el portal del CTE

Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Régimen de contratos públicos. Obliga a entregar cuadro de precios nº 1 (unitarios) y nº 2 (descompuestos) en todas las licitaciones de obra. Art. 103 regula el régimen ordinario de revisión de precios por variación de mercado.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre proyecto de obra: definición, tipos y obligatoriedad.

El proyecto básico contiene la información mínima para obtener licencia: memoria, planos de distribución y fachadas, y presupuesto aproximado. El de ejecución añade planos detallados de todas las partidas, cálculos estructurales, detalles constructivos, instalaciones y mediciones. Para construir se necesitan ambos.

Obra nueva de cualquier uso, ampliaciones que modifiquen volumen, reformas que afecten a elementos estructurales (muros de carga, forjados, cubierta), cambios de uso del inmueble, rehabilitación integral y obras en edificios catalogados.

Arquitecto superior en edificación residencial y cualquier uso. Arquitecto técnico en obras de su competencia específica según la LOE art. 2. Ingeniero industrial o de caminos en obras de su especialidad. El visado del colegio profesional es obligatorio en construcción residencial.

Honorarios libres desde 2010 (no hay baremos vinculantes). Rango orientativo: 5-8 % del PEM para proyecto básico + ejecución en vivienda unifamiliar. Proyecto de reforma simple: 1.500-5.000 € fijo. Los honorarios no forman parte del PEM y el promotor los paga aparte.

Empieza a presupuestar más rápido hoy mismo.

Sin formación. Sin complicaciones. Y si tienes dudas, Alberto está al otro lado.

Sin permanencia · Soporte por WhatsApp · Datos en España