👷 Arquitecto + Aparejador⚖️ LOE: obligatoria en obra nueva

Dirección facultativa en obras: quién la ejerce, funciones y responsabilidades

La dirección facultativa es el equipo de técnicos que supervisa que la obra se ejecuta conforme al proyecto y a la normativa. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece dos roles distintos — director de obra y director de ejecución — con funciones y responsabilidades diferenciadas.

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Los dos roles de la dirección facultativa

Arquitecto (en edificación) · Ingeniero (en obra civil e industrial)

Director de Obra (DO)

Funciones principales:

  • Interpretar el proyecto ante el contratista
  • Adaptar el diseño a los imprevistos de la obra
  • Aprobar materiales sustitutos si los originales no están disponibles
  • Firmar las certificaciones de obra mensuales
  • Emitir el certificado final de obra
  • Custodiar el libro de órdenes y el libro de incidencias

Responsabilidad: Responde del diseño: que el proyecto es correcto, cumple normativa y garantiza la seguridad estructural.

Arquitecto técnico / Aparejador · Ingeniero técnico (según especialidad)

Director de Ejecución de la Obra (DEO)

Funciones principales:

  • Controlar que la ejecución cumple el proyecto
  • Verificar la calidad de materiales recibidos en obra
  • Controlar las mediciones reales de cada partida
  • Supervisar el plan de seguridad y salud
  • Comprobar los replanteos antes de ejecutar
  • Redactar el acta de replanteo e inicio de obras

Responsabilidad: Responde de la ejecución: que la obra se construye tal y como indica el proyecto, con los materiales correctos y las medidas de seguridad exigidas.

Cuándo es obligatoria la dirección facultativa

Obra nueva de edificación residencial

✅ Siempre — DO y DEO

Rehabilitación integral con proyecto de ejecución

✅ Siempre — DO y DEO

Reforma con licencia de obras mayores

✅ Obligatoria — al menos DEO

Instalaciones especiales (electricidad BT, gas, climatización)

⚠️ Técnico director de la instalación (ingeniero habilitado)

Reforma con licencia de obras menores (sin proyecto)

❌ No es obligatoria — pero sí recomendable

El coordinador de seguridad y salud (CSS)

Tercer técnico obligatorio en obras con más de un contratista

El Real Decreto 1627/1997 exige la figura del coordinador de seguridad y salud cuando en la obra intervienen más de una empresa o trabajadores autónomos. Es un técnico independiente del director de obra y del director de ejecución.

  • Coordina los planes de seguridad de las distintas empresas
  • Aprueba el plan de seguridad y salud del contratista principal
  • Lleva el libro de incidencias de seguridad
  • Puede paralizar la obra si detecta riesgo grave e inminente

Responsabilidad según la LOE (art. 17)

AgenteResponsabilidad principalPlazo (desde recepción)
Director de obra (DO)Defectos de proyecto (diseño, cálculos, normativa)10 años (estructurales) / 3 años (habitabilidad)
Director de ejecución (DEO)Defectos de ejecución (calidades, replanteos, mediciones)10 años (estructurales) / 3 años (habitabilidad)
Constructor / ContratistaEjecución incorrecta, vicios ocultos, materiales defectuosos10 años (estructurales) / 3 años / 1 año (acabados)
PromotorSolidariamente con todos los demás agentes frente al compradorLos mismos plazos de cada agente

Honorarios orientativos

Los honorarios de la dirección facultativa son libres (no hay baremos colegiales obligatorios desde 1996). Las referencias orientativas del mercado son:

DO + DEO (reforma piso)

2.000 – 5.000 €

Según complejidad y CCAA

DO + DEO (vivienda nueva)

4% – 8% del PEC

Sobre el precio final de contrata

Coordinador seguridad y salud

1.000 – 3.000 €

Según duración y número de empresas

Preguntas frecuentes

En obras de cierta complejidad, los reglamentos colegiales y la LOE recomiendan que los dos roles los ejerzan técnicos distintos para garantizar la independencia del control. Sin embargo, en obras menores o de rehabilitación, un mismo arquitecto técnico (aparejador) puede asumir ambas funciones si el colegio lo permite y si la normativa autonómica no lo prohíbe. En la práctica, en reformas privadas sin obra nueva, es habitual que el aparejador que lleva la dirección de ejecución asuma también las funciones de director de obra.

La ausencia de dirección facultativa es un agravante, no un eximente. Si hubo defectos de obra y no existió dirección facultativa cuando era legalmente obligatoria, el promotor asume la responsabilidad que habría correspondido a los directores técnicos. En la práctica, esto significa que la responsabilidad del promotor se amplía y tiene más dificultades para trasladarla al constructor o a los técnicos. Además, en caso de reclamación judicial, la ausencia de dirección facultativa es un indicio de falta de diligencia que perjudica al promotor.

Sí, técnicamente es posible rescindir el contrato con la dirección facultativa y contratar a otra. Sin embargo, el cambio requiere que el nuevo técnico asuma la responsabilidad de la totalidad de la obra, incluyendo las partes ya ejecutadas que ha supervisado el técnico anterior. En la práctica, los cambios de dirección facultativa a mitad de obra son complicados y pueden generar problemas con el colegio profesional, con el seguro de responsabilidad civil y con el registro de la dirección en el ayuntamiento. El coste de un cambio suele ser mayor que resolver el conflicto con el técnico original.

Depende de la visita. Las visitas de inspección de materiales o de control de ejecución pueden realizarse sin el contratista presente. Sin embargo, las visitas en las que se toman decisiones técnicas que afectan al proyecto — adaptaciones de diseño, aprobación de materiales sustitutos, control de replanteo — sí requieren la presencia o al menos el conocimiento del contratista o del jefe de obra. Las instrucciones que da la dirección facultativa al contratista deberían quedar documentadas en el libro de órdenes, firmado por ambas partes.

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