La dirección facultativa es el equipo técnico designado por el promotor para dirigir la ejecución de la obra conforme al proyecto aprobado. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación la compone de dos figuras con roles complementarios: el Director de Obra (DO), habitualmente arquitecto, que resuelve cuestiones de proyecto y firma el certificado final; y el Director de Ejecución de Obra (DEO), habitualmente aparejador, que controla la ejecución material y los materiales. Ambos responden de forma independiente ante el promotor y de forma solidaria ante los propietarios finales durante los plazos de garantía LOE. Esta guía explica cómo se coordinan ambos roles, honorarios orientativos y responsabilidades específicas.
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→ Arquitecto DO en vivienda unifamiliar: 5-8 % del PEM
→ Aparejador DEO en vivienda unifamiliar: 1,5-3 % del PEM
→ Total DF conjunta: 7-12 % del PEM
→ Los honorarios son libres desde 2010, no hay baremos vinculantes
→ Conviene solicitar 2-3 propuestas para comparar
→ Se pagan directamente por el promotor: no forman parte del PEM del contratista
Marco legal aplicable
La dirección facultativa se regula en los artículos 12 y 13 de la LOE. Complementan el Código Civil (responsabilidad por vicios de la construcción) y el RD 1627/1997 cuando asumen también funciones de coordinación de seguridad.
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
Ley 38/1999, de 5 de noviembre
Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.
Marco técnico obligatorio en proyecto y ejecución: Documentos Básicos de seguridad estructural (DB-SE), protección contra incendios (DB-SI), seguridad de utilización (DB-SU), salubridad (DB-HS), protección contra el ruido (DB-HR) y ahorro de energía (DB-HE).
Marco civil del contrato de obra: el contratista ejecuta a cambio de precio cierto y asume riesgo hasta la entrega. El artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal por ruina del edificio y complementa la LOE.
Las dudas más habituales sobre dirección facultativa: do y deo trabajando juntos.
No en obras con proyecto técnico residencial. La LOE distingue claramente DO (art. 12, arquitecto en edificación) y DEO (art. 13, aparejador en edificación). Son dos agentes distintos con responsabilidades complementarias pero diferenciadas. Sí pueden pertenecer al mismo estudio.
El DO toma decisiones técnicas de proyecto y supervisa con visitas periódicas. El DEO tiene presencia continua para controlar ejecución y materiales. Se comunican por libro de órdenes: el DEO anota incidencias, el DO las refrenda o propone soluciones. Al final, ambos firman el certificado final.
El DO tiene autoridad sobre cuestiones de proyecto (incluyendo interpretación técnica). El DEO tiene autoridad específica sobre calidad de ejecución y materiales. Si la discrepancia afecta a seguridad o legalidad, prevalece la opinión más conservadora. Se documenta siempre en el libro de órdenes.
Honorarios orientativos conjuntos: 7-12 % del PEM en vivienda unifamiliar (5-8 % arquitecto DO + 1,5-3 % aparejador DEO). Los honorarios los paga el promotor y no forman parte del PEM: aparecen como conceptos separados en el coste total del proyecto.