Cuadro de precios en construcción

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

El cuadro de precios es la herramienta central del presupuesto de obra en España. Se basa en el estándar FIEBDC-3 (Formato de Intercambio Estándar de Bases de Datos de la Construcción) y se exporta habitualmente en archivo BC3. La ley de contratos del sector público (Ley 9/2017) lo exige en todas las licitaciones públicas: cuadro de precios nº 1 con precios unitarios de cada partida y cuadro de precios nº 2 con el descompuesto en mano de obra, materiales, maquinaria y costes indirectos. Las bases oficiales más usadas son el Generador de Precios CYPE, la Base de Datos de la Construcción del IVE (Valencia), el Centro de Estudios de la Edificación ITeC (Cataluña) y la base PREOC (Andalucía).

Bases de precios oficiales en España

Generador CYPE

Base más usada a nivel nacional. Actualización trimestral. Precios ajustables por zona geográfica. Estándar de facto para obra privada.

IVE (Valencia)

Instituto Valenciano de la Edificación. Base autonómica con mediciones tipo para rehabilitación y obra pública. Referencia en licitaciones de la GVA.

ITeC (Cataluña)

Instituto de Tecnología de la Construcción. Banco BEDEC con descompuestos rigurosos. Obligatorio en obras de la Generalitat.

PREOC (Andalucía)

Base de precios del Colegio Oficial de Aparejadores andaluz. Fuerte implantación en obras de Junta de Andalucía y administraciones locales del sur.

Cuadro nº 1 vs cuadro nº 2 (ejemplo)

Partida: solado de gres porcelánico 60×60 cm, incluso rejuntado con mortero coloreado.

Cuadro nº 1 (precio unitario): 38,50 €/m²

Cuadro nº 2 (descompuesto):

  • → Mano de obra (0,85 h oficial + 0,60 h peón): 14,20 €/m²
  • → Baldosa gres porcelánico 60×60: 18,00 €/m²
  • → Mortero cola y rejuntado: 3,10 €/m²
  • → Costes indirectos (6 %): 2,10 €/m²
  • → Medios auxiliares (1 %): 0,40 €/m²
  • Total descompuesto: 37,80 €/m² (con redondeo 38,50 €/m²)

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Marco legal aplicable

El cuadro de precios se regula por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el estándar FIEBDC-3 (AENOR). La LOE define quién debe firmar el presupuesto técnico del proyecto.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Régimen de contratos públicos. Obliga a entregar cuadro de precios nº 1 (unitarios) y nº 2 (descompuestos) en todas las licitaciones de obra. Art. 103 regula el régimen ordinario de revisión de precios por variación de mercado.

texto en el BOE

Reglamento General LCAP

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre

Desarrollo reglamentario de la LCSP. Fija el 13 % de gastos generales, 6 % de beneficio industrial y los costes indirectos en 6 % para obras de edificación. Sirve de referencia nacional para PEM y PEC.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre cuadro de precios en construcción.

El nº 1 muestra únicamente el precio unitario final de cada partida (el que se factura al cliente o se oferta en licitación). El nº 2 descompone ese precio en sus componentes: mano de obra, materiales, maquinaria, costes indirectos y medios auxiliares. En contratos públicos se entregan ambos.

Archivo de texto con estándar FIEBDC-3 que intercambia bases de precios entre programas de presupuestación (Presto, Arquímedes, Menfis, TCQi). Contiene codificación jerárquica, precios, descompuestos, textos y pliegos. Es el formato obligatorio para licitaciones públicas por compatibilidad universal.

Depende del ámbito: obra pública estatal → Generador CYPE o Base del Ministerio. Obra pública autonómica → IVE (Valencia), ITeC (Cataluña), PREOC (Andalucía), Uralita. Obra privada → cualquiera de las anteriores adaptada por tu empresa al rendimiento real de tus oficiales.

Sí, siempre que sea trazable y actualizada. La base de precios propia suele ser más precisa porque refleja los rendimientos reales de tus equipos. En obras privadas es habitual; en licitación pública debes justificar los precios unitarios con referencia a base oficial o acreditar el coste real.

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