Deducción IRPF por obras de mejora energética: 20%, 40% y 60% explicados
Las obras de mejora de la eficiencia energética permiten deducir entre el 20% y el 60% del gasto en la declaración de la renta. Los tres tramos tienen requisitos distintos de mejora energética, bases imponibles máximas diferentes y se justifican con el certificado energético antes y después de la obra.
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Las deducciones por mejora de eficiencia energética se regulan en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. Está recogido en la Disposición Adicional 50ª de la Ley del IRPF y se aplica a obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 (con posible prórroga para 2026 — consulta el estado actual antes de iniciar tu obra).
Los 3 tramos de deducción
Obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración
Requisito de mejora
Reducción de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración
Base máxima por año
5.000 €/año
Quién puede aplicarla
Propietario de la vivienda (habitual o arrendada)
Acreditación
Certificado energético antes y después de las obras
Obras típicas: Sustitución de ventanas con rotura de puente térmico, instalación de persianas o toldos, mejora del aislamiento de cerramientos ligeros.
Obras que reducen el consumo de energía primaria no renovable
Requisito de mejora
Reducción de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable
Base máxima por año
7.500 €/año
Quién puede aplicarla
Propietario de la vivienda (habitual o arrendada)
Acreditación
Certificado energético antes y después de las obras
Obras típicas: Sustitución de caldera por bomba de calor o aerotermia, instalación de SATE en fachada, mejora del aislamiento de cubierta, combinación de varias medidas.
Rehabilitación energética de edificio residencial
Requisito de mejora
Mejora a calificación energética A o B en consumo de energía primaria no renovable
Base máxima
5.000 €/vivienda/año — máximo 15.000 € en 4 años consecutivos
Quién puede aplicarla
Propietarios de viviendas en edificios de uso residencial (≥ 2 viviendas)
Acreditación
Certificado energético del edificio antes y después, expedido por técnico competente
Obras típicas: Rehabilitación energética integral del edificio: fachada + cubierta + instalaciones. Generalmente requiere proyecto de arquitecto o arquitecto técnico.
Qué gastos se incluyen y cuáles no
✅ Gastos deducibles
- •Coste de los materiales empleados en la obra
- •Mano de obra de los instaladores y contratistas
- •Honorarios del técnico que emite el certificado energético
- •Honorarios del arquitecto o aparejador en el tramo del 60%
- •Costes de gestión y tramitación de la documentación
❌ Gastos excluidos
- •Electrodomésticos (aunque sean más eficientes)
- •Equipos de iluminación (bombillas, luminarias)
- •Instalaciones que no afecten a la envolvente térmica ni al sistema de calefacción/refrigeración
- •Obras de mejora estética o de habitabilidad sin impacto energético
- •Equipos de autoconsumo sin conexión a las necesidades térmicas del inmueble
⚠️ Incompatibilidad con subvenciones directas
La base de la deducción se reduce en el importe de las subvenciones recibidas por las mismas obras. Si recibes 8.000€ del Plan PRRV y la obra cuesta 20.000€, la base deducible en IRPF es de 12.000€, no de 20.000€. No puedes beneficiarte de subvención + deducción por el mismo euro.
Cómo declararlo en el IRPF
Reúne la documentación: facturas de la obra, certificado energético previo, certificado energético posterior y, si procede, justificante de subvenciones recibidas.
En la declaración de la renta, accede al apartado de deducciones estatales. Las casillas son 0277 (20%), 0278 (40%) y 0279 (60%).
Introduce la base de deducción (gasto total menos subvenciones recibidas, con el límite anual de cada tramo) y el porcentaje se aplica automáticamente.
Conserva toda la documentación durante 4 años: Hacienda puede requerir el certificado energético, las facturas y el justificante de pago en una revisión posterior.
Preguntas frecuentes
Sí, siempre que la sustitución de ventanas reduzca al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, acreditada mediante certificado energético emitido por técnico competente antes y después de la obra. No todas las ventanas lo consiguen: es necesario que el nuevo sistema tenga rotura de puente térmico y doble o triple acristalamiento de baja emisividad.
Sí. Los arrendadores con contrato de alquiler en vigor pueden aplicar las deducciones por mejora energética del 20% y 40%. La deducción del 60% (rehabilitación energética de edificio) también está disponible para propietarios de inmuebles arrendados. La vivienda no tiene que ser la residencia habitual del contribuyente para acceder a estas deducciones.
Sí. La deducción se aplica en función de las cantidades abonadas en cada ejercicio, independientemente de cuándo finalice la obra. Si la obra dura dos años, deduces en cada declaración lo que hayas pagado ese año, hasta el límite de base imponible de cada tramo. Para el tramo del 60% (edificios), la base máxima es de 15.000€ distribuibles en cuatro ejercicios consecutivos.
La comunidad de propietarios como tal no presenta declaración de IRPF. Sin embargo, cuando es la comunidad quien acomete las obras, cada propietario puede deducir la parte proporcional que le corresponde según su cuota de participación. El propietario recibe de la comunidad el certificado de las obras realizadas y el importe que le corresponde, y lo declara individualmente en su IRPF.
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