IVA en obra nueva: porcentaje 2026 (10%, 4% VPO y casos especiales)

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

El IVA de obra nueva es el que paga el comprador en la primera entrega por el promotor — un impuesto distinto del IVA en reformas, que afecta a quien ya tiene la vivienda construida. Esta guía explica los tipos vigentes en España según el artículo 91 de la Ley 37/1992, cuándo aplica cada uno, la diferencia con el ITP en segundas transmisiones y los mecanismos de inversión del sujeto pasivo aplicables al promotor. Conocer bien estos tipos protege al comprador de pagar de más y al promotor de sanciones por aplicar un IVA incorrecto.

Tabla resumen: IVA por tipo de inmueble nuevo

Tipos aplicables en la primera entrega por promotor en España peninsular

Tipo de inmuebleIVACondición
Vivienda libre (habitual o segunda residencia)10%Primera entrega por promotor — art. 91.Uno.1.7 LIVA
VPO régimen especial4%Calificación definitiva como protegida + precio tasado
VPO régimen general10%No cumple requisitos de régimen especial
Garaje vinculado a la vivienda10%Máx. 2 plazas transmitidas simultáneamente con la vivienda
Garaje no vinculado / independiente21%Se transmite solo, sin la vivienda
Local comercial / oficina21%Siempre tipo general, independientemente del uso
Nave industrial / parking comercial21%Inmueble no residencial

¿Qué es la "primera entrega" y por qué importa?

El concepto de primera entrega es la clave de toda la tributación de obra nueva. Está definido en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992 del IVA.

🏗️

Primera entrega = promotor vende al primer comprador

Se considera primera entrega cuando el promotor (quien ha construido o encargado la construcción) vende la vivienda al primer propietario. Esta operación lleva IVA al tipo que corresponda (10%, 4% o 21%).

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Segunda y siguientes transmisiones = ITP, no IVA

Cuando el primer comprador revende la vivienda (aunque sea nueva), esa transmisión ya no lleva IVA sino ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), gestionado por las Comunidades Autónomas con tipos del 6% al 10%. Esta es la diferencia fundamental con el IVA en reformas.

⚠️

Excepción: promotor que recompra y revende

Si el promotor recompra la vivienda y vuelve a venderla, esa operación también puede tributar por IVA (no por ITP) si el promotor actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.

10% IVA reducido

Vivienda libre: el 10% general

El artículo 91.Uno.1.7 de la LIVA establece el tipo reducido del 10 % para las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje (máximo dos) y los trasteros cuando se transmitan conjuntamente.

Aplica el 10%

  • · Vivienda habitual del comprador
  • · Segunda residencia o casa de vacaciones
  • · Garajes vinculados (máx. 2 plazas)
  • · Trasteros transmitidos con la vivienda
  • · Viviendas VPO régimen general

No aplica el 10%

  • · Locales comerciales y oficinas
  • · Naves industriales
  • · Garajes transmitidos por separado
  • · VPO régimen especial (va al 4%)
  • · Inmuebles para actividad empresarial
4% IVA superreducido

VPO de régimen especial: el 4%

El tipo superreducido del 4 % solo aplica a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial. Es el tipo más bajo posible y tiene condiciones muy estrictas.

1

Calificación definitiva de VPO régimen especial

La vivienda debe tener la calificación definitiva como VPO de régimen especial, otorgada por la Comunidad Autónoma correspondiente. El promotor debe acreditar este documento ante notario en la escritura.

2

Precio máximo tasado

El precio de venta debe estar dentro de los límites fijados por la normativa autonómica de VPO. Si el precio supera el límite, la operación tributa al 10%.

3

Destino como vivienda habitual

El comprador debe destinar la vivienda a su residencia habitual. Las VPO de régimen especial no pueden utilizarse como segunda residencia ni alquilarse sin autorización previa de la Administración.

4

Primera transmisión por el promotor

El 4% solo aplica en la primera entrega. Si la VPO se transmite posteriormente, tributará por ITP (no por IVA) al tipo que corresponda en cada CCAA.

21% IVA general

¿Cuándo aplica el 21%?

🏢

Locales comerciales

La primera entrega de un local, oficina o establecimiento hostelero tributa siempre al 21 %, sin excepción.

🏭

Naves industriales y parkings

Las naves, almacenes, centros logísticos y aparcamientos comerciales llevan el tipo general del 21 %.

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Garajes independientes

Si la plaza de garaje se vende sin estar vinculada a la vivienda, o se superan las 2 plazas por vivienda, tributa al 21 %.

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Inmuebles para actividad empresarial

Cuando el comprador adquiere el inmueble para incorporarlo a su actividad económica (no como vivienda), el tipo es el 21 %.

IVA obra nueva vs IVA en reformas: diferencias clave

Son dos tributos distintos, con audiencias distintas y reglas distintas

AspectoObra nuevaReformas
¿Quién lo paga?Comprador al promotorPropietario al contratista
Tipo básico vivienda10% primera entrega10% si cumple requisitos
Tipo VPO especial4%No aplica
Inmueble de +2 años requeridoNo (es nueva)Sí, es obligatorio
¿Puede ir por ITP?Sí (2ª transmisión)No (siempre IVA)

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Marco legal aplicable

El IVA en obra nueva se rige por la Ley del IVA (art. 20 y 91). Para los profesionales que trabajan en obra nueva, también entra en juego la Ley del IRPF y su reglamento sobre retenciones.

Ley del IVA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Marco del IVA aplicable a obras y reformas. El artículo 91.uno.2 regula el tipo reducido del 10 % para renovación y reparación en viviendas habituales con más de 2 años y materiales aportados por el contratista no superiores al 40 % del total.

texto en el BOE

Ley del IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Regula la tributación de rendimientos de actividades económicas y la retención del IRPF aplicable a profesionales de construcción contratados por entidades obligadas a retener.

texto en el BOE

Reglamento del IRPF

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF

Desarrolla el régimen de retenciones e ingresos a cuenta. Fija el tipo general del 7 % para actividades empresariales con inicio reciente y del 15 % para profesionales consolidados.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre iva en obra nueva: porcentaje 2026 (10%, 4% vpo y casos especiales).

El IVA lo paga el comprador en el momento de la escritura o de cada pago a cuenta (en compras sobre plano). El promotor actúa como recaudador: cobra el IVA al comprador y lo ingresa a Hacienda. El precio de venta anunciado por el promotor suele ir con IVA incluido, pero siempre confirma este punto antes de firmar.

Si compras la vivienda como particular para uso residencial, no puedes deducir el IVA. Solo pueden deducirlo los empresarios o profesionales que adquieren el inmueble en el ejercicio de su actividad (por ejemplo, una empresa que compra una nave para su negocio o un promotor que compra para revender).

En una compra sobre plano, el IVA se devenga y paga en cada entrega de dinero: tanto en las señales y pagos a cuenta durante la construcción como en el pago final a la firma de la escritura. El tipo aplicable es el vigente en el momento de cada pago, no el de cuando se firmó el contrato de compraventa.

En Canarias no aplica el IVA sino el IGIC. Para la primera entrega de vivienda nueva, el tipo general del IGIC es del 7%. Existe un tipo reducido del 3% para viviendas de protección oficial canaria. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI con tipos propios.

Sí. El tipo del 10% en la primera entrega de vivienda nueva aplica tanto a vivienda habitual como a segunda residencia. El tipo reducido del 4% (VPO) sí está condicionado a que sea vivienda habitual y a la calificación protegida del inmueble.

La segunda y siguientes transmisiones de una vivienda (vivienda de segunda mano) tributan por ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), gestionado por cada Comunidad Autónoma con tipos del 6-10%. Solo la primera entrega por el promotor lleva IVA. Si compras a un particular, pagas ITP, no IVA.

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