Retención de IRPF en obras:
porcentaje, cuándo aplica y cómo calcularlo
La retención de IRPF es un concepto distinto del IVA y genera mucha confusión en el sector de la construcción. Esta guía explica cuándo el pagador debe retener parte del importe, a qué porcentaje (15% o 7%) y cómo se declara ante Hacienda — sin mezclar nunca con el IVA.
Aviso: guía orientativa. Consulta siempre con tu asesor fiscal.
¿Qué es la retención de IRPF?
La retención de IRPF es un pago anticipado del impuesto sobre la renta del profesional autónomo. Cuando una empresa o empresario paga a un autónomo, retiene un porcentaje del importe, lo ingresa directamente a Hacienda y le paga el resto al autónomo. Al hacer la declaración de la renta, el autónomo recupera ese dinero (o lo descuenta de lo que debe pagar).
El flujo de la retención, paso a paso:
El autónomo emite una factura de 1.000€ + 21% IVA con retención del 15%
El cliente calcula: 1.000€ base + 210€ IVA = 1.210€ total bruto
El cliente descuenta la retención: 1.000€ × 15% = 150€ de retención
El cliente paga al autónomo: 1.210€ - 150€ = 1.060€
El cliente ingresa los 150€ de retención a Hacienda (Modelo 111)
El autónomo incluye los 150€ retenidos en su declaración de renta y los descuenta del IRPF a pagar
⚠️ Diferencia clave con el IVA
El IVA aumenta lo que paga el cliente (lo añades tú en la factura). La retención de IRPF reduce lo que cobras tú (el cliente te descuenta un porcentaje). Son dos tributos completamente separados — uno no sustituye al otro. Una factura puede llevar simultáneamente IVA y retención de IRPF.
¿Cuándo SÍ y cuándo NO lleva retención?
Tabla rápida para los casos más habituales en el sector construcción
| Tipo de emisor | ¿Retención? | Tipo |
|---|---|---|
| Autónomo — servicios profesionales | ✅ Sí | 15% / 7% |
| SL o SA — servicios construcción | ❌ No | — |
| Autónomo — venta de materiales sin instalación | ❌ No | — |
| Trabajador por cuenta ajena (nómina) | ⚠️ Diferente | Variable |
| Autónomo — arrendamiento local para obra | ✅ Sí | 19% |
El 15% general y el 7% de inicio de actividad
Es el tipo que aplica a los autónomos que prestan servicios profesionales como actividad económica. Aplica desde el inicio (salvo que sea el primer año) y es el más habitual en el sector construcción.
Base legal: art. 101.5 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
Aplica en el año de alta como autónomo y los dos ejercicios siguientes. Para que el cliente aplique este tipo reducido, el autónomo debe comunicarlo por escrito mediante una declaración en la propia factura.
Texto a incluir en la factura: "Comunicación de inicio de actividad — Retención reducida del 7%"
Ejemplo de cálculo: factura de un electricista autónomo
| Concepto | Con 15% | Con 7% |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| + IVA 21% | + 210,00 € | + 210,00 € |
| − Retención IRPF | − 150,00 € | − 70,00 € |
| = Cobras (neto) | 1.060,00 € | 1.140,00 € |
| Retención que el cliente ingresa a Hacienda | 150,00 € | 70,00 € |
Cómo reflejar la retención en tu factura
La factura con retención de IRPF debe mostrar claramente la retención como una línea negativa que reduce el total a cobrar:
Emisor: Carlos Sánchez García, DNI 11223344C — Fontanero autónomo
Cliente: Reformas Peninsular SL, CIF B87654321
Concepto: Instalación fontanería — Obra C/ Gran Vía 45, Madrid
Mano de obra fontanería . . . . 1.800,00 €
Materiales instalados . . . . 600,00 €
Base imponible: 2.400,00 €
+ IVA 21%: 504,00 €
− Retención IRPF 15%: 360,00 €
(Art. 101 LIRPF — Actividades profesionales)
TOTAL A COBRAR: 2.544,00 €
(El cliente ingresará 360,00 € a Hacienda por cuenta del emisor)
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📋 ¿Qué es el Modelo 111?
Es la autoliquidación trimestral con la que las empresas y autónomos (en régimen de estimación directa) ingresan a Hacienda las retenciones que han practicado a sus proveedores autónomos. Se presenta en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero.
📊 ¿Qué es el Modelo 190?
Es el resumen anual de retenciones, que se presenta en enero del año siguiente. Incluye el total de retenciones practicadas a cada profesional a lo largo del año. Sirve de base para los certificados de retenciones que los pagadores deben entregar a los autónomos.
🔍 Diferencia con el Modelo 303
El Modelo 303 es el de IVA (trimestral también), no de IRPF. Son modelos totalmente distintos para tributos distintos. El 303 lo presentas tú como autónomo por el IVA que repercutes. El 111 lo presenta quien te paga por la retención de IRPF que practica sobre tus facturas.
👤 ¿Quién lo presenta?
Lo presenta el pagador (empresa o autónomo) que ha practicado retenciones a sus proveedores o empleados. Si eres el autónomo que recibe la retención, no presentas el 111 — lo recuperas en tu declaración anual de IRPF (Modelo 100).
Casos especiales y errores frecuentes
SL no lleva retención en sus facturas de servicios
Uno de los errores más habituales: un cliente practica retención del 15% sobre una factura de una SL. Las sociedades no llevan retención IRPF. Si te pasa, emite una factura rectificativa y solicita la devolución del importe retenido indebidamente.
Arrendamiento de local para obras: retención del 19%
Si alquilas un local o nave para desarrollar la obra o como almacén, el arrendamiento sí lleva retención del 19%, tanto si el arrendador es persona física como si es sociedad. No confundas con los servicios de construcción (15%).
Autónomo que no pone retención: el pagador sigue obligado
Si recibes una factura de un autónomo sin retención y debes practicarla, estás obligado a retener igualmente sobre el importe bruto e ingresar la retención a Hacienda. Comunica al autónomo que debe incluirla en futuras facturas.
No confundir retención IRPF con "retención en origen" del IVA
En algunas autonomías o contextos internacionales se habla de "retención en origen" de IVA, que no tiene nada que ver con la retención de IRPF. En España, el IVA no se "retiene" — se repercute, se ingresa y se deduce. Solo el IRPF tiene este mecanismo de retención en la fuente para actividades profesionales.
Preguntas frecuentes sobre retenciones IRPF en obras
Las dudas más habituales entre autónomos y empresas del sector
No. Las sociedades (SL, SA, cooperativas, etc.) no llevan retención de IRPF en sus facturas de servicios porque el IRPF es un impuesto personal que solo afecta a personas físicas. Las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades, que tiene su propio sistema de pagos a cuenta. La excepción es el arrendamiento de inmuebles, que sí puede llevar retención.
No puede negarse, pero la obligación de retener es del pagador, no del que emite la factura. Si el autónomo no incluye la retención, la empresa que le paga sigue estando obligada a practicarla sobre el importe bruto y a ingresarla a Hacienda. La ausencia de la retención en la factura no exime al pagador de su obligación.
El autónomo puede deducirse el importe en su declaración de la renta aunque el pagador no lo haya ingresado. La responsabilidad por el no ingreso es del pagador. Se recomienda solicitar el certificado de retenciones anual al cliente para tener justificante ante la AEAT.
No. La retención de IRPF solo aplica a las prestaciones de servicios de actividades profesionales. La venta de materiales o bienes no lleva retención de IRPF aunque la facture un autónomo.
Tienes derecho a solicitar un certificado de retenciones practicadas antes del 31 de enero del año siguiente. Puedes pedirlo por escrito al pagador. Con ese certificado incluyes las retenciones en tu declaración de IRPF. Si el cliente no lo emite, también puedes acreditar las retenciones con copias de las facturas que las incluyan.
Son dos tributos completamente distintos. El IVA lo cobra el autónomo al cliente y lo ingresa a Hacienda: aumenta el importe que paga el cliente. La retención de IRPF es un pago anticipado del impuesto del autónomo que el cliente descuenta del cobro: reduce el importe que recibe el autónomo. En una factura de 1.000€ base + 21% IVA - 15% IRPF, el autónomo recibe 1.060€ (1.210€ totales menos 150€ de retención que el cliente ingresa directamente a Hacienda).
Esta guía es orientativa. La normativa fiscal puede cambiar. Consulta siempre con tu asesor fiscal para casos específicos.
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