Retención IRPF en obras: cuándo aplicar el 7% o el 15%

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

La retención del IRPF en facturas de obras es una obligación que genera muchas dudas: no siempre aplica, depende del tipo de emisor, del destinatario y de la antigüedad de la actividad. Esta guía explica, con los tipos vigentes en 2026 según el Reglamento del IRPF, cuándo el cliente debe retener, cuándo no, cómo se refleja en la factura y cómo se declara en el modelo 111 trimestral. Aplicable a autónomos que ejecutan obras para empresas, otros autónomos o Administraciones.

Tipos de retención IRPF vigentes en 2026

Según régimen del emisor y antigüedad de la actividad — RD 439/2007

Situación del emisorRetención IRPF
Autónomo nuevo (año alta + 2 siguientes) — estimación directa7%
Autónomo consolidado — estimación directa15%
Autónomo en módulos (estimación objetiva)1%
Cliente es particular (consumidor final)0% (sin retención)
Emisor es sociedad (SL, SA)0% (sin retención)

Cuándo debes aplicar retención en tu factura

La retención IRPF es automática: cuando se cumplen los supuestos, es obligatoria — no opcional. Estos son los casos que disparan la obligación según la Ley 35/2006 del IRPF:

1

Eres autónomo persona física en estimación directa

La retención solo aplica a facturas emitidas por personas físicas (autónomos). Las sociedades no retienen ni soportan retención en sus facturas por construcción.

2

Tu cliente es empresario, profesional o sociedad

El cliente debe ser obligado a retener: una empresa (SL, SA), otra persona física con actividad económica, una Administración Pública o una asociación. Los particulares (consumidores) nunca retienen.

3

Aplicas el tipo reducido del 7% durante los primeros 3 años

En el año de alta en Hacienda y los dos siguientes puedes aplicar el 7 % en lugar del 15 %. Importante: es un derecho del autónomo — debes comunicarlo al cliente por escrito. Sin comunicación, el cliente aplica el 15 %.

4

El 15% es el tipo general a partir del cuarto año

A partir del cuarto año de actividad, todas las facturas B2B llevan el 15 %. No hay excepción salvo el régimen de módulos (1 %) al que muy pocos autónomos de construcción están acogidos.

Cómo reflejar la retención en la factura

La retención se calcula sobre la base imponible (sin IVA) y se resta del total. Tú cobras el neto — el cliente ingresa la retención a Hacienda en su modelo 111.

FACTURA Nº 2026-007 — Ejemplo al 15%

Emisor: Autónomo (persona física)

Cliente: Empresa constructora SL


Base imponible . . . . . . . . . 1.000,00 €

+ IVA 21% . . . . . . . . . . . . . 210,00 €

- Retención IRPF 15% . . . . . -150,00 €


TOTAL A COBRAR: 1.060,00 €

El cliente ingresa los 150 € de retención a Hacienda en su modelo 111 trimestral.

El modelo 111 y el 190

El cliente que retiene está obligado a presentar dos modelos ante Hacienda: el modelo 111 trimestral con el total retenido y el modelo 190 anual con el resumen detallado por proveedor. Ambos forman parte del cumplimiento fiscal del pagador, no del autónomo emisor.

Modelo 111 (trimestral)

Autoliquidación de retenciones practicadas en el trimestre. Plazo: entre el día 1 y el 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre, enero).

Modelo 190 (anual)

Resumen anual de retenciones practicadas con detalle por proveedor. Plazo: hasta el 31 de enero del año siguiente.

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Marco legal aplicable

La retención de IRPF se regula por la Ley del IRPF (art. 99) y su reglamento de desarrollo, el RD 439/2007, que fija los tipos aplicables a profesionales y empresarios.

Ley del IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Regula la tributación de rendimientos de actividades económicas y la retención del IRPF aplicable a profesionales de construcción contratados por entidades obligadas a retener.

texto en el BOE

Reglamento del IRPF

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF

Desarrolla el régimen de retenciones e ingresos a cuenta. Fija el tipo general del 7 % para actividades empresariales con inicio reciente y del 15 % para profesionales consolidados.

texto en el BOE

Ley del IVA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Marco del IVA aplicable a obras y reformas. El artículo 91.uno.2 regula el tipo reducido del 10 % para renovación y reparación en viviendas habituales con más de 2 años y materiales aportados por el contratista no superiores al 40 % del total.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre retención irpf en obras: cuándo aplicar el 7% o el 15%.

Cuando eres autónomo persona física y emites factura a otro empresario, profesional o sociedad (no a particular). La retención aplica automáticamente: no es opcional. El cliente te paga el neto y él mismo ingresa la retención a Hacienda con el modelo 111.

El 7% aplica a autónomos de nueva alta (el año de inicio y los dos siguientes) que tributan por estimación directa. El 15% es el tipo general para todos los demás autónomos en estimación directa. Los del régimen de módulos tienen un 1% de retención específico.

La factura debe incluir: base imponible, IVA repercutido, retención IRPF (en negativo) y total a pagar. Ejemplo: Base 1000€ + IVA 21% (210€) - Retención 15% (150€) = Total a cobrar 1060€. La retención se calcula sobre la base imponible sin IVA.

No. Cuando el cliente final es un particular (consumidor), no hay retención en la factura. La retención solo aplica en facturas B2B (empresa-empresa o autónomo-empresa). En B2C solo se factura con IVA.

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