Cómo hacer una factura de obra profesional en 2026

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

Una factura de obra mal hecha puede costar sanciones, recargos y retrasos en el cobro. El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) establece los elementos mínimos obligatorios, y la Ley del IVA y la del IRPF fijan los tipos y retenciones aplicables. Esta guía explica cómo emitir cada factura paso a paso: datos fiscales, desglose de base imponible, tipos de IVA, retención del IRPF y — cuando procede — inversión del sujeto pasivo. Incluye ejemplos prácticos para autónomos, sociedades y subcontratistas del sector construcción.

Elementos obligatorios de toda factura de obra

El Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), artículo 6 fija los datos que debe contener una factura completa. En construcción, estos son los elementos críticos:

1

Número correlativo y fecha de expedición

La numeración debe ser consecutiva, sin saltos. La fecha de expedición es la del devengo de la operación (art. 11 LIVA). Puedes usar series distintas para rectificativas (R-001…) o para clientes especiales.

2

Identificación completa del emisor

Nombre completo / razón social, NIF/CIF, domicilio fiscal. Para autónomos: nombre y DNI; para empresas: razón social con forma jurídica (SL, SA) y CIF.

3

Identificación del cliente

Nombre, NIF y domicilio. Obligatorio si emite factura completa. En facturas simplificadas (< 400 €) solo si el cliente lo solicita o es empresario/profesional.

4

Descripción detallada de la obra

Indicar tipo de trabajo, dirección del inmueble y fechas. Ejemplo correcto: "Reforma baño de 5 m² en C/ Mayor 12, 1ºA, Madrid. Ejecutada del 1-20 de marzo de 2026". Ejemplo insuficiente: "Reforma de baño".

5

Base imponible, tipo y cuota de IVA

Desglose obligatorio: base imponible (subtotal sin IVA), tipo de IVA aplicado (10 %, 21 %, 4 % o ISP), y la cuota en euros. Si hay partidas a diferentes tipos, desglosarlas por separado.

6

Retención IRPF cuando aplique

Si eres autónomo y facturas a empresa, aparece la retención (15 % o 7 % el primer año). Se resta del total. El cliente ingresa la retención en su modelo 111 trimestral.

7

Mención legal específica en casos especiales

Operaciones con ISP requieren citar "Inversión del Sujeto Pasivo – art. 84.Uno.2.f LIVA". Régimen especial del recargo de equivalencia o similar también requiere mención expresa.

Ejemplo real: factura de reforma al 10 %

FACTURA Nº 2026-018 — Fecha: 20/03/2026

Emisor: Juan García López · DNI 12345678A

C/ Principal 5 · 28001 Madrid

Cliente: María Rodríguez Pérez · DNI 87654321B

C/ Mayor 12, 1ºA · 28012 Madrid


Concepto: Reforma baño 5 m². Ejecutada 1-20 marzo 2026


Mano de obra . . . . . . . 1.200,00 €

Materiales instalados . . 800,00 €


Base imponible: 2.000,00 €

IVA 10% (art. 91.Uno.2 LIVA): 200,00 €


TOTAL: 2.200,00 €

Forma de pago: transferencia — IBAN ES00 0000 0000 0000 0000 0000

Plazos legales de cobro — Ley 3/2004 contra morosidad

La Ley 3/2004 (por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad) fija plazos máximos de pago entre empresas y a consumidores. Superarlos genera derecho a intereses de demora y recuperación de gastos.

  • 30 días naturales desde la fecha de la factura como plazo general.
  • Hasta 60 días si se pacta expresamente por escrito entre empresas.
  • Intereses de demora automáticos desde el día siguiente al vencimiento, sin requerimiento previo (tipo legal del dinero + 8 puntos).
  • 40 € fijos por gastos de recobro cuando el cliente incumple el plazo, sin necesidad de justificar los gastos reales.

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Marco legal aplicable

La emisión de facturas se rige por el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), la Ley del IVA (tipos y operaciones exentas) y la Ley del IRPF (retenciones aplicables).

Ley del IVA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Marco del IVA aplicable a obras y reformas. El artículo 91.uno.2 regula el tipo reducido del 10 % para renovación y reparación en viviendas habituales con más de 2 años y materiales aportados por el contratista no superiores al 40 % del total.

texto en el BOE

Ley del IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Regula la tributación de rendimientos de actividades económicas y la retención del IRPF aplicable a profesionales de construcción contratados por entidades obligadas a retener.

texto en el BOE

Reglamento del IRPF

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF

Desarrolla el régimen de retenciones e ingresos a cuenta. Fija el tipo general del 7 % para actividades empresariales con inicio reciente y del 15 % para profesionales consolidados.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre cómo hacer una factura de obra profesional en 2026.

Datos del emisor (nombre, NIF, dirección), datos del cliente, número de factura correlativo, fecha de emisión, descripción de la obra, base imponible, tipo de IVA, cuota de IVA, retención IRPF si aplica, y total. El RD 1619/2012 detalla todos los elementos.

Sí, para importes menores a 400€ (IVA incluido) o 3.000€ en ventas al por menor. Pero debes emitir factura completa si el cliente es empresario o profesional, o si te lo solicita. Las facturas simplificadas no pueden deducirse por el receptor.

No. Para facturar actividades económicas con regularidad debes estar dado de alta en Hacienda (modelo 036/037) y en el RETA. Existe el supuesto excepcional de actividad puntual que no requiere alta, pero lo habitual en construcción es estar de alta por la regularidad del servicio.

La Ley 3/2004 contra la morosidad establece un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la factura (60 si se pacta expresamente entre empresas). Si supera este plazo, puedes reclamar intereses de demora y un 40€ fijo por gastos de recobro.

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