Legalizar una obra ejecutada sin licencia

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

Legalizar una obra significa regularizar ante el ayuntamiento y el Registro una intervención que se ejecutó sin licencia previa. No es un trámite alternativo a la licencia ordinaria, sino un procedimiento sancionador y correctivo que llega después de una inspección, una denuncia o una solicitud de venta/hipoteca bloqueada por la falta de escritura. El coste final de legalizar siempre es mayor que haber tramitado la licencia a tiempo: sanción administrativa del 10 al 50 % del PEM según la gravedad, proyecto técnico de legalización con honorarios incrementados y retrasos de 6-18 meses en el mejor escenario. Cuando la obra es incompatible con el planeamiento (p.e. ampliación sobre edificabilidad consumida), no es legalizable y procede orden de demolición.

Procedimiento de legalización paso a paso

1

Certificado de compatibilidad urbanística

Solicitud al ayuntamiento para confirmar que la obra cumple el planeamiento vigente. Sin este paso inicial, legalizar es arriesgado.

2

Proyecto de legalización

Redactado por arquitecto o aparejador. Incluye memoria justificativa, planos del estado actual, cumplimiento CTE y estudio básico de SST.

3

Presentación ante el ayuntamiento

Registro en el departamento de urbanismo con el proyecto, instancia, tasa municipal y propuesta de legalización.

4

Pago de sanción urbanística

10-50 % del PEM según tipo de obra y CCAA. Se puede fraccionar en la mayoría de municipios.

5

ICIO y tasas

Liquidación del Impuesto sobre Construcciones (2-4 % del PEM) y de las tasas administrativas correspondientes.

6

Resolución y certificado

El ayuntamiento emite licencia de legalización. Con ella se puede escriturar y actualizar Catastro y Registro.

Casos NO legalizables

  • ⚠️ Edificabilidad consumida: ampliación sobre parcela que supera el coeficiente máximo del planeamiento.
  • ⚠️ Invasión de retranqueos o alineaciones: edificación que ocupa zona protegida por el POGU.
  • ⚠️ Obras en suelo no urbanizable sin declaración de interés social específica.
  • ⚠️ Usos prohibidos: convertir un trastero en vivienda en zona donde no se permite residencial.
  • ⚠️ En estos casos procede orden de demolición con plazo de ejecución obligatorio y costes a cargo del propietario.

Coste real de legalizar vs tramitar licencia

ConceptoLicencia a tiempoLegalización
Proyecto técnico1.000-2.500 €1.500-4.000 €
ICIO 3 % PEM 40.000 €1.200 €1.200 €
Sanción urbanística0 €4.000-20.000 €
Plazo1-3 meses6-18 meses
Total~2.200 €~6.700-25.200 €

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Marco legal aplicable

El régimen de legalización se rige por la legislación urbanística autonómica, complementada por la LOE (técnico competente) y el CTE (cumplimiento mínimo exigible para que la obra sea legalizable).

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

Ley 8/2013, de 26 de junio

Marco para rehabilitación de edificios y barrios. Introduce el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) obligatorio en edificios > 50 años y regula las actuaciones sobre el medio urbano.

texto en el BOE

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Marco técnico obligatorio en proyecto y ejecución: Documentos Básicos de seguridad estructural (DB-SE), protección contra incendios (DB-SI), seguridad de utilización (DB-SU), salubridad (DB-HS), protección contra el ruido (DB-HR) y ahorro de energía (DB-HE).

texto en el portal del CTE

Texto Refundido Ley Suelo y Rehabilitación Urbana

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

Régimen estatal del suelo. El artículo 28 regula la declaración de obra nueva ante notario y la inscripción registral, distinguiendo obra nueva terminada (con CFO + licencia) y obra nueva por antigüedad (certificación técnica + prescripción urbanística).

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre legalizar una obra ejecutada sin licencia.

Depende del planeamiento urbanístico vigente cuando se ejecutó y del actual. Obra conforme al planeamiento vigente = legalizable tras pagar sanción y presentar proyecto. Obra contraria al planeamiento = no legalizable. Consulta con técnico (arquitecto o aparejador) y solicita certificado de compatibilidad urbanística al ayuntamiento antes de iniciar el trámite.

Según la Ley 38/1999 (LOE) y la legislación autonómica: obra menor 10-20 % del PEM, obra mayor 30-50 % del PEM. Con agravantes (zona protegida, riesgo estructural) puede llegar al 100 %. Además, costes de la legalización: proyecto 1.500-4.000 €, tasa municipal 200-800 €, ICIO 2-4 % del PEM.

Generalmente 4 años desde la finalización de la obra (algunas CCAA 6-8 años). Para obras en suelo rústico o no urbanizable, el plazo se amplía a 10 años o incluso no prescribe según CCAA. Una vez prescrita, no pueden sancionarte pero la obra sigue siendo ilegal urbanísticamente: puedes inscribirla por antigüedad (art. 28.4 TRLS) pero sin posibilidad de futuras ampliaciones.

Sí, siempre: el proyecto de legalización requiere memoria técnica firmada por técnico competente que certifique que la obra cumple con el CTE vigente y con el planeamiento urbanístico. En obras menores puede bastar aparejador; en obras con estructura o fachada, arquitecto. Sin este proyecto el ayuntamiento no tramita la legalización.

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