Licencia de primera ocupación

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

La licencia de primera ocupación (LPO) es el documento municipal que autoriza el uso efectivo de una edificación nueva o rehabilitada una vez finalizada la obra. Acredita que la construcción se ha ejecutado conforme al proyecto aprobado y a la licencia de obra concedida, y que cumple los requisitos urbanísticos y técnicos para ser habitada o utilizada. Es obligatoria para contratar suministros de luz, agua y gas, para escriturar la obra nueva ante notario y para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. Se tramita en el ayuntamiento una vez emitido el certificado final de obra (CFO) y tras la visita de inspección técnica municipal.

Documentación para solicitar la LPO

  • Instancia municipal de solicitud firmada por el promotor o propietario.
  • Certificado final de obra visado por el colegio del arquitecto y aparejador.
  • Copia de la licencia de obra concedida con el proyecto técnico aprobado.
  • Certificado energético registrado en la CCAA.
  • Boletines de instalaciones (electricidad, gas, agua) sellados.
  • Declaración catastral (modelo 902N) cuando haya modificado superficie.
  • Justificante del abono de la tasa municipal correspondiente.

Trámite paso a paso

1

Presentación en el registro municipal

Normalmente por sede electrónica. En municipios pequeños, aún se admite presencial.

2

Visita de inspección técnica

Técnico municipal verifica que la obra ejecutada coincide con el proyecto aprobado y con el CFO firmado.

3

Informe jurídico-urbanístico

El ayuntamiento revisa cumplimiento del planeamiento y ausencia de modificaciones no autorizadas.

4

Resolución y notificación

Emisión de la licencia o requerimiento de subsanación. El silencio administrativo positivo juega a favor del solicitante si se superan los plazos.

5

Alta de suministros

Con la LPO sellada, las compañías distribuidoras dan de alta luz, agua y gas.

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Marco legal aplicable

La licencia de primera ocupación se regula por la legislación urbanística autonómica, apoyada en la LOE (certificado final de obra obligatorio) y el CTE (condiciones técnicas mínimas para ocupación).

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Marco técnico obligatorio en proyecto y ejecución: Documentos Básicos de seguridad estructural (DB-SE), protección contra incendios (DB-SI), seguridad de utilización (DB-SU), salubridad (DB-HS), protección contra el ruido (DB-HR) y ahorro de energía (DB-HE).

texto en el portal del CTE

Texto Refundido Ley Suelo y Rehabilitación Urbana

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

Régimen estatal del suelo. El artículo 28 regula la declaración de obra nueva ante notario y la inscripción registral, distinguiendo obra nueva terminada (con CFO + licencia) y obra nueva por antigüedad (certificación técnica + prescripción urbanística).

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre licencia de primera ocupación.

Tasa municipal entre 200 y 600 € en la mayoría de municipios. En algunas ciudades se calcula como porcentaje del PEM (0,2-0,5 %) o en función de metros cuadrados construidos. Revisar la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto.

Plazo medio 1-3 meses desde solicitud. Si el ayuntamiento no resuelve en el plazo fijado por la ordenanza (generalmente 2 meses), aplica silencio administrativo positivo: se entiende concedida aunque conviene solicitar certificado acreditativo. En grandes capitales los plazos reales pueden ser mayores por saturación.

No. La LPO es municipal y certifica que la obra se ejecutó conforme a licencia. La cédula de habitabilidad es autonómica (la emiten la Generalitat, Junta o gobierno regional) y certifica que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad de esa CCAA. En muchos casos se tramitan simultáneamente. Algunas CCAA (Madrid) han suprimido la cédula; otras (Cataluña, Baleares, Valencia) la mantienen obligatoria.

Multa municipal del 10-20 % del PEM. Imposibilidad de contratar suministros (aunque las distribuidoras actúan con distinto rigor según CCAA). La venta o alquiler formal quedan bloqueados hasta regularizar. Si hubo alteración respecto al proyecto, puede exigirse obra correctora o demolición parcial.

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