Presupuesto y factura son documentos jurídicamente distintos: el presupuesto es una oferta comercial previa (efectos contractuales si se acepta, pero ningún efecto fiscal); la factura es el justificante obligatorio del Real Decreto 1619/2012 que documenta la operación ya realizada y genera el IVA repercutido y el devengo del IRPF/IS. Confundir ambos documentos es uno de los errores administrativos más habituales del sector reformas: emitir factura sin presupuesto aceptado previo deja al contratista sin base contractual en caso de disputa; cobrar por presupuesto sin factura posterior es infracción tributaria con sanción del 1 % de los importes en euros facturados sin factura.
Presupuesto vs factura: comparativa directa
Aspecto
Presupuesto
Factura
Naturaleza
Oferta comercial previa
Justificante fiscal obligatorio
Efectos fiscales
Ninguno
Devenga IVA e IRPF/IS
Obligatoriedad
Recomendable; obligatorio en consumidores
Obligatoria en toda operación realizada
Momento
Antes de la ejecución
Durante o después de la ejecución
Contabilidad
No se contabiliza
Ingreso en libros registro
Regulación
Código Civil + LGDCU
RD 1619/2012 + Ley IVA
Errores habituales que sancionan
⚠️ Cobrar sin factura: sanción 1 % del importe no facturado + IVA no repercutido + intereses (LGT art. 201).
⚠️ Facturar sin presupuesto aceptado previo: no sanciona pero deja indefensión contractual si el cliente reclama.
⚠️ Usar el presupuesto como factura: los datos habituales del presupuesto no cumplen los requisitos del RD 1619/2012.
⚠️ Aplicar IVA 10 % a obras no asimilables a vivienda habitual: sanción del 50-150 % de la cuota incorrectamente repercutida (LGT art. 191).
Marco legal aplicable
La distinción entre presupuesto y factura se rige por el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), la Ley del IVA (37/1992) y la LGT (Ley General Tributaria) en materia de sanciones por defectos formales.
Ley del IVA
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Marco del IVA aplicable a obras y reformas. El artículo 91.uno.2 regula el tipo reducido del 10 % para renovación y reparación en viviendas habituales con más de 2 años y materiales aportados por el contratista no superiores al 40 % del total.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Regula la tributación de rendimientos de actividades económicas y la retención del IRPF aplicable a profesionales de construcción contratados por entidades obligadas a retener.
Regula las obligaciones de facturación en IVA. Fija datos mínimos obligatorios de factura (art. 6), plazos de emisión (antes del 16 del mes siguiente al devengo) y régimen de factura simplificada para operaciones menores a 400 €.
Marco tributario. Art. 191 regula la sanción por dejar de ingresar (50-150 % de la cuota) y art. 201 la infracción por incumplimiento de obligaciones de facturación (1 % del importe no facturado más intereses y recargos).
Las dudas más habituales sobre presupuesto vs factura en obra.
Por cada certificación mensual (o parcial si así se pacta) con el IVA correspondiente al porcentaje de obra ejecutada. Plazo: antes del 16 del mes siguiente al devengo. En obras con plan de pagos escalonados (anticipo + hitos), cada pago genera obligación de factura con IVA, aunque contractualmente se llame "anticipo".
No. La factura es obligatoria desde el primer euro cobrado (RD 1619/2012 art. 2). El presupuesto aceptado documenta el acuerdo, pero cada cobro genera una operación que exige factura. Cobrar sin factura es infracción tributaria: sanción 1 % del importe no facturado + IVA no repercutido + intereses.
Número correlativo, fecha, razón social y NIF del emisor, razón social y NIF del cliente, descripción de la operación, base imponible, tipo IVA aplicable (10 % reforma vivienda habitual, 21 % resto), importe IVA, total a pagar y fecha de operación si difiere de la de emisión. En factura simplificada (< 400 €) basta con NIF del cliente si lo pide.
El IVA 10 % aplica a obras de renovación y reparación en viviendas habituales del propietario persona física (Ley 37/1992 art. 91.uno.2.10º). En obras de elementos comunes de comunidad residencial, aplica 10 % si al menos el 50 % de las viviendas del edificio son residencia habitual de los propietarios. Conviene solicitar declaración firmada del presidente de la comunidad.