Presupuesto vs factura en obra

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

Presupuesto y factura son documentos jurídicamente distintos: el presupuesto es una oferta comercial previa (efectos contractuales si se acepta, pero ningún efecto fiscal); la factura es el justificante obligatorio del Real Decreto 1619/2012 que documenta la operación ya realizada y genera el IVA repercutido y el devengo del IRPF/IS. Confundir ambos documentos es uno de los errores administrativos más habituales del sector reformas: emitir factura sin presupuesto aceptado previo deja al contratista sin base contractual en caso de disputa; cobrar por presupuesto sin factura posterior es infracción tributaria con sanción del 1 % de los importes en euros facturados sin factura.

Presupuesto vs factura: comparativa directa

AspectoPresupuestoFactura
NaturalezaOferta comercial previaJustificante fiscal obligatorio
Efectos fiscalesNingunoDevenga IVA e IRPF/IS
ObligatoriedadRecomendable; obligatorio en consumidoresObligatoria en toda operación realizada
MomentoAntes de la ejecuciónDurante o después de la ejecución
ContabilidadNo se contabilizaIngreso en libros registro
RegulaciónCódigo Civil + LGDCURD 1619/2012 + Ley IVA

Errores habituales que sancionan

  • ⚠️ Cobrar sin factura: sanción 1 % del importe no facturado + IVA no repercutido + intereses (LGT art. 201).
  • ⚠️ Facturar sin presupuesto aceptado previo: no sanciona pero deja indefensión contractual si el cliente reclama.
  • ⚠️ Usar el presupuesto como factura: los datos habituales del presupuesto no cumplen los requisitos del RD 1619/2012.
  • ⚠️ Aplicar IVA 10 % a obras no asimilables a vivienda habitual: sanción del 50-150 % de la cuota incorrectamente repercutida (LGT art. 191).

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Marco legal aplicable

La distinción entre presupuesto y factura se rige por el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), la Ley del IVA (37/1992) y la LGT (Ley General Tributaria) en materia de sanciones por defectos formales.

Ley del IVA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Marco del IVA aplicable a obras y reformas. El artículo 91.uno.2 regula el tipo reducido del 10 % para renovación y reparación en viviendas habituales con más de 2 años y materiales aportados por el contratista no superiores al 40 % del total.

texto en el BOE

Ley del IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Regula la tributación de rendimientos de actividades económicas y la retención del IRPF aplicable a profesionales de construcción contratados por entidades obligadas a retener.

texto en el BOE

Reglamento de Facturación

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Regula las obligaciones de facturación en IVA. Fija datos mínimos obligatorios de factura (art. 6), plazos de emisión (antes del 16 del mes siguiente al devengo) y régimen de factura simplificada para operaciones menores a 400 €.

texto en el BOE

Ley General Tributaria

Ley 58/2003, de 17 de diciembre

Marco tributario. Art. 191 regula la sanción por dejar de ingresar (50-150 % de la cuota) y art. 201 la infracción por incumplimiento de obligaciones de facturación (1 % del importe no facturado más intereses y recargos).

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre presupuesto vs factura en obra.

Por cada certificación mensual (o parcial si así se pacta) con el IVA correspondiente al porcentaje de obra ejecutada. Plazo: antes del 16 del mes siguiente al devengo. En obras con plan de pagos escalonados (anticipo + hitos), cada pago genera obligación de factura con IVA, aunque contractualmente se llame "anticipo".

No. La factura es obligatoria desde el primer euro cobrado (RD 1619/2012 art. 2). El presupuesto aceptado documenta el acuerdo, pero cada cobro genera una operación que exige factura. Cobrar sin factura es infracción tributaria: sanción 1 % del importe no facturado + IVA no repercutido + intereses.

Número correlativo, fecha, razón social y NIF del emisor, razón social y NIF del cliente, descripción de la operación, base imponible, tipo IVA aplicable (10 % reforma vivienda habitual, 21 % resto), importe IVA, total a pagar y fecha de operación si difiere de la de emisión. En factura simplificada (< 400 €) basta con NIF del cliente si lo pide.

El IVA 10 % aplica a obras de renovación y reparación en viviendas habituales del propietario persona física (Ley 37/1992 art. 91.uno.2.10º). En obras de elementos comunes de comunidad residencial, aplica 10 % si al menos el 50 % de las viviendas del edificio son residencia habitual de los propietarios. Conviene solicitar declaración firmada del presidente de la comunidad.

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