Certificación de obra: acreditar avance y cobrar por hitos

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

En obras que se ejecutan por hitos o por fases — habitual en reformas integrales y obra nueva —, la certificación de obra es el documento mensual que acredita el trabajo realmente ejecutado hasta la fecha y habilita al contratista a facturar la parte proporcional del presupuesto. La certificación la redacta el propio contratista (a través del jefe de obra) y la firma la dirección facultativa, fundamentalmente el aparejador como Director de Ejecución (DEO). Es la herramienta estándar para articular el pago en tramos, limitar el riesgo del promotor y documentar el avance real de la obra de cara a incidencias futuras.

Estructura de una certificación mensual

1

Identificación y periodo

Número correlativo, fecha, periodo cubierto, obra a que corresponde y promotor destinatario.

2

Medición real ejecutada

Por partida: unidades ejecutadas en el periodo × precio unitario. Se comparan con el presupuesto original para calcular el porcentaje.

3

Acumulado a origen

Suma del total certificado desde el inicio de la obra. Base para calcular el pendiente sobre el presupuesto total.

4

Importe del periodo

Diferencia entre el acumulado actual y el acumulado anterior. Es la cantidad que el contratista factura este mes.

5

Firmas y aprobación

Jefe de obra (contratista), aparejador (DEO) y arquitecto (DO en su caso). Sin firmas, la certificación no es válida.

Implicaciones fiscales: IVA y devengo

Según la Ley 37/1992 del IVA, en ejecuciones de obra con entregas parciales el IVA se devenga con cada certificación aprobada. Esto tiene dos implicaciones:

  • → La factura mensual debe indicar "según certificación nº X de fecha Y" y el IVA va referido a la fecha de aprobación de la certificación, no a la emisión de la factura.
  • → El IVA se declara en el modelo 303 del trimestre en que se aprueba la certificación, aunque la factura se emita o se cobre con retraso.
  • → Si se aplica el régimen de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP, art. 84.Uno.2.f), la certificación sigue articulando el cobro pero sin IVA repercutido.

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Marco legal aplicable

La certificación se apoya en la LOE (art. 13 sobre funciones del DEO en el control económico de la obra) y en el Código Civil (régimen del contrato de obra). La Ley del IVA regula el momento del devengo al emitir factura contra certificación aprobada.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Código Civil — Arrendamiento de obra

Código Civil, artículos 1.544 y 1.588 a 1.600

Marco civil del contrato de obra: el contratista ejecuta a cambio de precio cierto y asume riesgo hasta la entrega. El artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal por ruina del edificio y complementa la LOE.

texto en el BOE

Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Régimen de contratos públicos. Obliga a entregar cuadro de precios nº 1 (unitarios) y nº 2 (descompuestos) en todas las licitaciones de obra. Art. 103 regula el régimen ordinario de revisión de precios por variación de mercado.

texto en el BOE

Reglamento General LCAP

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre

Desarrollo reglamentario de la LCSP. Fija el 13 % de gastos generales, 6 % de beneficio industrial y los costes indirectos en 6 % para obras de edificación. Sirve de referencia nacional para PEM y PEC.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre certificación de obra: acreditar avance y cobrar por hitos.

Medición real de partidas ejecutadas a fecha de la certificación, porcentaje respecto al presupuesto original, importe acumulado, importe anterior certificado e importe a facturar ese mes. Se acompaña de fotos y observaciones cuando hay desviaciones.

El jefe de obra del contratista la redacta, el aparejador (DEO) la aprueba y firma conforme, y el promotor la recibe para autorizar el pago. En obras con arquitecto como DO activo, también la refrenda el arquitecto.

Cada factura mensual del contratista al promotor se emite contra certificación aprobada. La factura indica "según certificación nº X de fecha Y" y el IVA se devenga en la fecha de la certificación (no en la de la factura). Esto afecta a la declaración trimestral del modelo 303.

Si el rechazo es justificado (medición inflada, partidas no ejecutadas), se revisa y ajusta. Si no lo es, el contratista puede reclamar por vía civil aportando el libro de órdenes, las fotos y los albaranes. La Ley 3/2004 contra la morosidad fija plazos máximos y genera intereses de demora automáticos.

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