La retención de garantía es una cantidad que el promotor conserva al finalizar la obra para garantizar la subsanación de posibles defectos detectados durante un plazo de observación posterior a la recepción. En el sector de construcción español el estándar es el 5 % del importe facturado, aunque se puede pactar entre 3 % y 10 % en función del tipo de obra y de la confianza contractual entre las partes. Se libera al transcurrir el plazo pactado (habitual 6-12 meses, a veces hasta 2 años) sin defectos pendientes. Esta guía explica cómo articularla en el contrato, la diferencia con la fianza de la licencia municipal y los mecanismos alternativos como aval bancario.
Cómo funciona la retención del 5 %
La retención es una cantidad que el promotor conserva al pagar cada factura para garantizar la subsanación de defectos post-recepción. Mecánica habitual:
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Facturación al 100 %, cobro al 95 %
Cada certificación mensual se factura íntegra, pero el promotor paga el 95 %. El 5 % queda retenido como saldo acumulado a favor.
2
Retención acumulada hasta la recepción
Al finalizar la obra, el acumulado de retenciones suele representar el 5 % del importe total de la obra. Sigue pendiente de cobro.
3
Liberación tras plazo de observación
El plazo habitual es 6-12 meses desde el acta de recepción. Si no hay defectos pendientes imputables, el promotor libera la retención al contratista.
4
Uso si hay defectos detectados
Si surgen defectos y el contratista no los subsana en plazo razonable, el promotor puede usar la retención para contratar la reparación por terceros, previo aviso fehaciente.
Alternativas a la retención en efectivo
🏦 Aval bancario a primer requerimiento
El contratista aporta un aval por el importe de la retención y cobra al 100 %. Coste: 0,5-2 % anual sobre el importe avalado. Ventaja: liquidez inmediata. Desventaja: coste financiero continuado.
🛡️ Seguro de garantía
Póliza específica con compañía aseguradora que cubre los defectos post-recepción. Prima única 0,8-2,5 % del importe asegurado. Menos habitual pero disponible.
Marco legal aplicable
La retención de garantía se articula conforme al Código Civil (libertad de pactos entre las partes, arts. 1.255 y 1.544). Se complementa con la LOE en cuanto a los plazos de responsabilidad post-obra y con la Ley de Consumidores cuando el promotor es particular.
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
Ley 38/1999, de 5 de noviembre
Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.
Marco civil del contrato de obra: el contratista ejecuta a cambio de precio cierto y asume riesgo hasta la entrega. El artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal por ruina del edificio y complementa la LOE.
Régimen de contratos públicos. Obliga a entregar cuadro de precios nº 1 (unitarios) y nº 2 (descompuestos) en todas las licitaciones de obra. Art. 103 regula el régimen ordinario de revisión de precios por variación de mercado.
Las dudas más habituales sobre retención de garantía en obras: el 5 % estándar.
No es obligatoria por ley: es un acuerdo entre las partes. Pero es estándar del sector y el promotor profesional siempre la exige. En obra pequeña de particular se puede negociar eliminarla a cambio de garantías adicionales (aval bancario, seguro). Se refleja en el contrato y en cada certificación: se factura al 100 % y se cobra al 95 %, quedando el 5 % retenido.
Al transcurrir el plazo de garantía pactado sin defectos pendientes. Habitual 6-12 meses desde la recepción. En algunos contratos se libera en dos tramos: 50 % a la recepción sin reservas, 50 % tras plazo de observación. La liberación se hace contra acta conforme firmada por ambas partes.
Sí, es una práctica frecuente. El contratista aporta un aval bancario a primer requerimiento por el importe de la retención y cobra el 100 % de cada factura. Ventaja: liquidez para el contratista. Coste: comisión bancaria del aval (0,5-2 % anual sobre el importe avalado).
La fianza que paga el promotor al ayuntamiento garantiza la correcta gestión de residuos (RD 105/2008) y la restauración del espacio público. Se paga al tramitar licencia y se devuelve al cierre con documentación RCD. La retención de garantía es entre promotor y contratista, no afecta al ayuntamiento. Son dos conceptos distintos.