Retención de garantía en obras: qué es, cuánto se retiene y cuándo se libera
La retención de garantía es el importe que el cliente retiene del pago final — generalmente el 5% — hasta comprobar que no aparecen defectos durante el periodo de garantía. En obras privadas no es obligatoria, pero es cada vez más frecuente. Saber cómo incluirla en el contrato protege a ambas partes.
Genera presupuestos con condiciones claras de cobroQué es la retención de garantía en obras
La retención de garantía es un porcentaje del precio total de la obra — habitualmente el 5% — que el cliente no paga en el momento de la entrega. En su lugar, retiene ese importe durante un periodo de tiempo acordado (normalmente 6 meses o 1 año) como garantía de que no aparecerán defectos de ejecución.
Ejemplo práctico:
Obra total: 20.000 €
Retención del 5%: 1.000 €
Pago en la entrega: 19.000 €
Pago diferido (al finalizar garantía): 1.000 €
La retención protege al cliente frente a defectos que puedan aparecer en los meses posteriores a la entrega. Para el profesional, es dinero que le deben y que cobrará si no hay problemas — pero que no ingresa de inmediato.
Base legal: garantías en la Ley de Ordenación de la Edificación
La Ley 38/1999 (LOE — Ley de Ordenación de la Edificación) establece los plazos de garantía legales en construcción, que son la base para definir cuándo debe liberarse la retención:
Defectos de acabado y terminación
Pintura, revestimientos, carpintería, acabados superficiales.
Defectos que afectan a la habitabilidad
Humedades, aislamiento térmico/acústico, instalaciones de fontanería y electricidad.
Defectos estructurales
Grietas en muros portantes, fallos en cimentación, deterioro de estructura.
En reformas privadas, la retención de garantía se suele fijar en torno al plazo de 1 año (defectos de acabado), que es el período de garantía más frecuente en obras de reforma residencial.
Retención de garantía: contratos públicos vs. privados
| Aspecto | Contrato público | Contrato privado |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Sí, por ley (LCSP) | No, se pacta |
| Porcentaje habitual | 5% fijo | 3–10% negociable |
| Quién la regula | Ley 9/2017 LCSP | Contrato entre partes |
| Plazo de liberación | 1 año tras recepción | Según contrato |
| Alternativa a la retención | Aval bancario del 5% | Seguro de garantía (menos frecuente) |
| Lleva IVA | Sí (sobre total) | Sí (sobre total) |
Cómo incluir la retención de garantía en el contrato de obra
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Crear mi presupuesto gratisPreguntas frecuentes
No. En obras privadas (entre particulares o empresas privadas), la retención de garantía es voluntaria y debe pactarse expresamente en el contrato. No hay ninguna ley que la imponga en reformas privadas. En cambio, en obras públicas y contratos con la Administración, la retención del 5% sí es obligatoria por ley (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Si el cliente te propone retener sin que esté en el contrato, puedes negarte.
Sí. La retención de garantía forma parte del precio total de la obra. El IVA se aplica sobre el importe total antes de la retención. En la factura final, el IVA se calcula sobre el 100% de la base imponible, y la retención se descuenta del total a pagar (ya con IVA incluido). Es decir: la retención reduce lo que el cliente paga ahora, pero no reduce la base imponible ni el IVA.
Sí, totalmente. En obras privadas, el porcentaje es negociable. Lo habitual es entre el 3% y el 10%, siendo el 5% el más extendido. Si tienes una larga relación con el cliente o la obra es pequeña, puedes proponer una retención menor o incluso no aplicarla. Lo importante es que quede recogido por escrito en el contrato antes de empezar.
Si la retención no se libera en el plazo pactado sin causa justificada (es decir, sin defectos reales que reclamar), el profesional puede reclamarla como un impago más: primero por vía amistosa, luego mediante burofax y finalmente a través del procedimiento monitorio. La retención es una deuda exigible judicialmente como cualquier otra parte del precio de la obra.
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