🔒 Garantía de obra✅ Guía práctica 2026

Retención de garantía en obras: qué es, cuánto se retiene y cuándo se libera

La retención de garantía es el importe que el cliente retiene del pago final — generalmente el 5% — hasta comprobar que no aparecen defectos durante el periodo de garantía. En obras privadas no es obligatoria, pero es cada vez más frecuente. Saber cómo incluirla en el contrato protege a ambas partes.

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Qué es la retención de garantía en obras

La retención de garantía es un porcentaje del precio total de la obra — habitualmente el 5% — que el cliente no paga en el momento de la entrega. En su lugar, retiene ese importe durante un periodo de tiempo acordado (normalmente 6 meses o 1 año) como garantía de que no aparecerán defectos de ejecución.

Ejemplo práctico:

Obra total: 20.000 €

Retención del 5%: 1.000 €

Pago en la entrega: 19.000 €

Pago diferido (al finalizar garantía): 1.000 €

La retención protege al cliente frente a defectos que puedan aparecer en los meses posteriores a la entrega. Para el profesional, es dinero que le deben y que cobrará si no hay problemas — pero que no ingresa de inmediato.

Base legal: garantías en la Ley de Ordenación de la Edificación

La Ley 38/1999 (LOE — Ley de Ordenación de la Edificación) establece los plazos de garantía legales en construcción, que son la base para definir cuándo debe liberarse la retención:

1 año

Defectos de acabado y terminación

Pintura, revestimientos, carpintería, acabados superficiales.

3 años

Defectos que afectan a la habitabilidad

Humedades, aislamiento térmico/acústico, instalaciones de fontanería y electricidad.

10 años

Defectos estructurales

Grietas en muros portantes, fallos en cimentación, deterioro de estructura.

En reformas privadas, la retención de garantía se suele fijar en torno al plazo de 1 año (defectos de acabado), que es el período de garantía más frecuente en obras de reforma residencial.

Retención de garantía: contratos públicos vs. privados

AspectoContrato públicoContrato privado
ObligatoriedadSí, por ley (LCSP)No, se pacta
Porcentaje habitual5% fijo3–10% negociable
Quién la regulaLey 9/2017 LCSPContrato entre partes
Plazo de liberación1 año tras recepciónSegún contrato
Alternativa a la retenciónAval bancario del 5%Seguro de garantía (menos frecuente)
Lleva IVASí (sobre total)Sí (sobre total)

Cómo incluir la retención de garantía en el contrato de obra

CLÁUSULA DE RETENCIÓN DE GARANTÍA El cliente retendrá el [X]% del importe total de la obra ([importe en €]) como garantía de correcta ejecución. Este importe será abonado al contratista en el plazo máximo de [X] meses desde la recepción formal de la obra, siempre que no se hayan comunicado defectos de ejecución por escrito antes del vencimiento de dicho plazo. La retención no exime al contratista de su responsabilidad por vicios ocultos según el art. 1591 del Código Civil y los plazos de garantía establecidos en la LOE (Ley 38/1999). En caso de no liberar la retención en el plazo indicado sin causa justificada, se devengará el interés legal de demora previsto en la Ley 3/2004.

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Preguntas frecuentes

No. En obras privadas (entre particulares o empresas privadas), la retención de garantía es voluntaria y debe pactarse expresamente en el contrato. No hay ninguna ley que la imponga en reformas privadas. En cambio, en obras públicas y contratos con la Administración, la retención del 5% sí es obligatoria por ley (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). Si el cliente te propone retener sin que esté en el contrato, puedes negarte.

Sí. La retención de garantía forma parte del precio total de la obra. El IVA se aplica sobre el importe total antes de la retención. En la factura final, el IVA se calcula sobre el 100% de la base imponible, y la retención se descuenta del total a pagar (ya con IVA incluido). Es decir: la retención reduce lo que el cliente paga ahora, pero no reduce la base imponible ni el IVA.

Sí, totalmente. En obras privadas, el porcentaje es negociable. Lo habitual es entre el 3% y el 10%, siendo el 5% el más extendido. Si tienes una larga relación con el cliente o la obra es pequeña, puedes proponer una retención menor o incluso no aplicarla. Lo importante es que quede recogido por escrito en el contrato antes de empezar.

Si la retención no se libera en el plazo pactado sin causa justificada (es decir, sin defectos reales que reclamar), el profesional puede reclamarla como un impago más: primero por vía amistosa, luego mediante burofax y finalmente a través del procedimiento monitorio. La retención es una deuda exigible judicialmente como cualquier otra parte del precio de la obra.

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