Autónomo vs SL: cuándo pasar a sociedad en construcción

La decisión entre operar como autónomo o constituir una Sociedad Limitada es una de las más relevantes en la trayectoria de un profesional de la construcción en España. Ambas formas jurídicas están reconocidas por el ordenamiento pero se rigen por marcos fiscales y de responsabilidad sustancialmente distintos. El autónomo tributa en el IRPF por su renta global anual con un tipo progresivo que va del 19 % al 47 % según tramos. La Sociedad Limitada tributa en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) al tipo general del 25 %, con tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación durante los 2 primeros ejercicios con beneficios. Con respecto a la responsabilidad, el autónomo responde con todo su patrimonio presente y futuro (art. 1911 del Código Civil), mientras que la SL limita la responsabilidad al capital social aportado (mínimo 3 000 €) excepto en caso de levantamiento del velo societario por fraude o confusión patrimonial. El umbral habitual de cambio recomendado se sitúa entre los 60 000 € y 80 000 € de beneficios anuales netos — por debajo el autónomo tributa menos, por encima la SL compensa el coste de gestión adicional. En construcción, el factor responsabilidad pesa más que en otros sectores por el régimen de garantías LOE (10 años decenal), lo que empuja a muchos contratistas a constituir SL antes del umbral fiscal puro.

Comparativa directa en 7 dimensiones

AspectoAutónomoSociedad Limitada
Impuesto sobre beneficiosIRPF progresivo 19-47 %IS 25 % general / 15 % primeros 2 años con beneficios
ResponsabilidadIlimitada (art. 1911 Cc) — todo patrimonioLimitada al capital social aportado
Capital mínimo0 €3 000 € (bloqueado en cuenta bancaria hasta inscripción)
Gastos constitución0 € (alta gratuita)250-600 € (notaría + registro + gestoría)
Gastos anualesAsesoría 300-600 €Asesoría 600-1 200 € + cuentas anuales + libros oficiales
Flexibilidad retribuciónTodo rendimiento al IRPFNómina + dividendos optimizable según umbral
Imagen comercialMenor frente a grandes clientesMayor — facilita licitación pública y clientes corporativos

Simulación fiscal por tramos de beneficio

Beneficio neto anualAutónomo (IRPF)SL (IS 25 % + div 19-27 %)Recomendación
30 000 €≈ 21 % efectivo≈ 31 % efectivoAutónomo (ahorro fiscal claro)
50 000 €≈ 28 % efectivo≈ 33 % efectivoAutónomo sigue mejor
70 000 €≈ 33 % efectivo≈ 34 % efectivoEquilibrio — decide responsabilidad
100 000 €≈ 38 % efectivo≈ 34 % efectivoSL gana fiscalmente
150 000 €≈ 41 % efectivo≈ 34 % efectivoSL claramente favorable
200 000 €+≈ 43 % efectivo≈ 33 % efectivo (con reinversión)SL imprescindible si reinvertirás

Simulación orientativa asumiendo reparto íntegro de beneficios como dividendo. Si la SL reinvierte o acumula reservas, el ahorro fiscal se multiplica. La SL también permite separar patrimonio personal del profesional, crítico en construcción por responsabilidad LOE.

Factor responsabilidad LOE en construcción

  • Garantía decenal (10 años LOE art. 17.1.a): defectos estructurales. En autónomo responde con todo su patrimonio; en SL sólo con el capital social.
  • Garantía trienal (3 años LOE art. 17.1.b): habitabilidad, aislamiento, estanqueidad. Mismo esquema.
  • Seguro decenal obligatorio (LOE art. 19) en obra nueva residencial para venta — cubre al promotor. Prima 1-3 % del PEM.
  • Levantamiento del velo societario: jurisprudencia TS admite "mirar detrás de la SL" en fraude o confusión patrimonial. Evitar mezclando gastos personales con sociedad.
  • Responsabilidad del administrador: arts. 42-43 LGT derivación por deudas tributarias; art. 367 LSC responsabilidad solidaria si no disuelve sociedad en causa.

Proceso para pasar de autónomo a SL

1

Decisión formal y elección de socios

Documento privado de compromiso entre socios con pactos parasociales si conviene. Definir % capital, administrador y cargos.

2

Nombre social en Registro Mercantil Central

Certificación negativa de denominación. 15-20 € y 1-3 días. Reservar 3 opciones por si alguna está tomada.

3

Capital social en cuenta bancaria

Mínimo 3 000 € bloqueados en cuenta a nombre de "Sociedad en constitución". Extracto firmado por el banco como justificante para notaría.

4

Escritura pública en notaría

Estatutos sociales + escritura de constitución. Arancel 150-400 €. Notario remite telemáticamente al Registro Mercantil.

5

Inscripción Registro Mercantil

Arancel 40-80 €. Plazo 2-4 semanas. Al inscribir, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena.

6

Alta censal en Hacienda (Modelo 036)

Declarar CIF definitivo, epígrafe IAE, régimen de IVA y IS. Alta del administrador en RETA o Régimen General según % participación.

7

Traspaso de activos del autónomo a SL

Vehículos, maquinaria, herramientas, stock. Operación vinculada con precio de mercado (art. 18 Ley 27/2014 IS). Registrar en escritura o contrato.

8

Baja como autónomo (si procede)

Modelo 036 de baja + baja RETA. Si se mantiene el autónomo (por otra actividad), seguir como tal en paralelo.

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Marco legal aplicable

La comparativa se articula entre dos marcos: autónomo bajo Ley 20/2007 LETA + Ley 35/2006 IRPF (tributación progresiva en el IRPF) y sociedad bajo Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (tipo general 25 %, reducido 15 % en los 2 primeros años con beneficios). La LOE añade el factor responsabilidad: el autónomo responde con todo su patrimonio por vicios LOE mientras que la SL limita al capital social (salvo levantamiento de velo).

Ley del Impuesto sobre Sociedades

Ley 27/2014, de 27 de noviembre

Marco del Impuesto sobre Sociedades. Fija el tipo general del 25 % y el tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación durante los 2 primeros ejercicios con beneficios. Determina qué tipo de sociedad conviene a cada contratista al superar umbrales de facturación (habitualmente 60 000-80 000 € de beneficios anuales).

texto en el BOE

Ley del IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Regula la tributación de rendimientos de actividades económicas y la retención del IRPF aplicable a profesionales de construcción contratados por entidades obligadas a retener.

texto en el BOE

Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)

Ley 20/2007, de 11 de julio

Marco del trabajador autónomo en España. Regula los derechos y deberes del autónomo, el régimen del autónomo económicamente dependiente (TRADE, art. 11), el alta obligatoria en RETA vinculada al alta en IAE de Hacienda y la protección frente al cese de actividad. Base para cualquier alta de autónomo en el sector construcción.

texto en el BOE

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre autónomo vs sl: cuándo pasar a sociedad en construcción.

Umbral práctico en construcción: beneficios netos anuales entre 60 000 € y 80 000 €. Por debajo: el autónomo paga menos IRPF total (tramos bajos del 19-30 %) que una SL (tipo fijo 25 %) + dividendos (tipo 19-27 %). Entre 60 000 € y 80 000 €: equilibrio aproximado, la decisión depende del factor responsabilidad y de si se reinvierten beneficios en la SL (en ese caso SL gana claramente). Por encima de 80 000 €: la SL gana fiscalmente en la mayoría de simulaciones porque los tramos altos del IRPF superan el IS + dividendos.

Constitución básica: 3 000 € capital mínimo (puede ser en bienes o efectivo, dinero bloqueado en cuenta bancaria hasta inscripción registral) + 150-400 € notaría + 40-80 € Registro Mercantil + 60-150 € si usas despacho profesional. Total inicial típico: 250-600 € de gastos (no cuenta el capital que sigue siendo tuyo). Mantenimiento anual: 600-1 200 € de asesoría contable-fiscal (obligatoria llevanza de libros oficiales) + cuentas anuales en Registro Mercantil (30-60 €).

Autónomo: responsabilidad ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro (art. 1911 Cc). Incluye vivienda habitual salvo protección del autónomo de responsabilidad limitada (LERL Ley 14/2013 para deudas profesionales hasta cierto umbral de vivienda). Sociedad Limitada: responsabilidad limitada al capital social aportado (Ley de Sociedades de Capital RDL 1/2010). Excepciones: levantamiento del velo por fraude o confusión patrimonial; responsabilidad del administrador por deudas tributarias y de SS si no cumple deberes (arts. 42-43 LGT, art. 367 LSC); responsabilidad solidaria del administrador si no disuelve la sociedad en causa de disolución (art. 367 LSC).

La obligación legal del seguro decenal (LOE art. 19) aplica al promotor de obra nueva residencial destinada a venta, independientemente de la forma jurídica. La diferencia está en el coste: el autónomo suele pagar primas más altas (30-50 % más) porque la aseguradora evalúa mayor riesgo por responsabilidad ilimitada y menor solvencia patrimonial. Una SL consolidada con histórico puede negociar primas reducidas con cuantía de franquicia más alta. En reforma (no obra nueva para venta), el seguro es voluntario pero recomendable — coste similar.

Sí. Es compatible ser autónomo administrador y/o socio trabajador de una SL. El administrador con ≥ 25 % del capital social (o familiar hasta 2º grado con ≥ 50 % acumulado) cotiza en RETA como autónomo societario, no en Régimen General. El administrador con < 25 % puede elegir Régimen General (contrato laboral con la sociedad) o RETA según situación. Muchos contratistas en construcción mantienen la estructura autónomo + SL para facturar partidas distintas o proyectos con riesgos diferenciados. Exige planificación fiscal cuidadosa para evitar operaciones vinculadas con precios fuera de mercado (art. 18 Ley 27/2014 IS).

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