Alta de autónomo en construcción paso a paso

Darte de alta como autónomo en el sector construcción en España exige dos trámites simultáneos y obligatorios: alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 (alta censal con epígrafe IAE del sector) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Ambos procedimientos están vinculados por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) — sin alta censal en Hacienda no se admite alta RETA, y viceversa. Desde 2023, el sistema de cotización es por ingresos reales con tramos mínimos de cuota según rendimientos netos previstos. La tarifa plana para nuevos autónomos está en 80 €/mes durante los primeros 12 meses, ampliable 12 meses más a 160 €/mes si los rendimientos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En construcción, además, existe la obligación específica de suscribirse a una mutua colaboradora con la SS (Fremap, Mutua Universal, Asepeyo, etc.) para contingencias comunes y accidentes laborales — es obligatorio en todo caso y no es optativo. El alta permite emitir facturas, recibir cobros y contratar a trabajadores, pero genera de inmediato obligaciones trimestrales (modelo 303 de IVA y 130 de pagos fraccionados de IRPF) y anuales (declaración de la renta).

Checklist de alta paso a paso

1

Certificado digital de persona física

Imprescindible para Hacienda y SS. Solicitar en FNMT (gratuito, 15-60 min), DNIe con PIN, o Cl@ve PIN. Sin certificado no hay alta telemática.

2

Alta en Hacienda: Modelo 036 o 037

Sede electrónica Agencia Tributaria. Simplificado 037 si eres persona física residente sin actividad intracomunitaria. Completo 036 en el resto de casos. Declarar epígrafe IAE correspondiente al oficio (501.x construcción, 504.x instalaciones, 505.x acabados).

3

Alta en RETA (Import@ss)

Sede electrónica de la Seguridad Social. Comunicar el alta en Hacienda como justificación. Seleccionar mutua colaboradora (Fremap, Mutua Universal, Asepeyo, MC Mutual). Fecha de efectos: máximo 60 días antes si ya emitiste factura.

4

Declaración rendimientos esperados (RETA 2023+)

Tras el RD-ley 13/2022 se cotiza por ingresos reales. Declarar rendimientos netos previstos (ingresos - gastos afectos - cuota RETA). Si no superan el SMI el primer año, tarifa plana 80 €/mes.

5

Tarjeta Profesional de Construcción (TPC)

Fundación Laboral de la Construcción. Obligatoria para acceder a obra con > 10 trabajadores. Formación inicial 8h + específica por oficio 20h. Coste 50-100 € según comunidad.

6

Inscripción en REA si contratas personal

Registro de Empresas Acreditadas de la CCAA. Obligatorio desde el momento en que contrates al primer trabajador. Requisitos: organización preventiva + 30 % plantilla indefinida + seguro RC.

7

Contratar seguro RC profesional

Coberturas mínimas recomendadas: 300 000 € en reforma residencial estándar, 600 000 € en obra no residencial o industrial. Pólizas anuales desde 250-600 € según volumen declarado y antigüedad.

Tarifa plana y cotización por tramos 2026

PeriodoCuota mensualRequisitos
Meses 1-12 (tarifa plana)80 €Todo alta nueva o reactivación tras 2 años de baja
Meses 13-24 (prórroga)160 €Si rendimientos netos mensuales ≤ SMI (≈ 1 184 €/mes en 2026)
Mes 25+ (tramo mínimo)230 €Rendimientos netos previstos ≤ 670 €/mes
Tramo medio-bajo325 €Rendimientos 1 167-1 700 €/mes
Tramo medio450 €Rendimientos 1 700-2 330 €/mes
Tramo medio-alto570 €Rendimientos 2 760-3 620 €/mes
Tramo alto730 €Rendimientos 3 620-4 720 €/mes
Tramo máximo1 035 €Rendimientos > 6 000 €/mes

Cuotas orientativas 2026 tras el RD-ley 13/2022. En construcción, la cuota de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) tiene recargo adicional aproximado del 1,5-3,35 % según tasa del sector.

Obligaciones inmediatas tras el alta

  • Emitir facturas conforme al RD 1619/2012 con datos obligatorios desde el primer cobro
  • Modelo 303 (IVA) trimestral: 1-20 abril/julio/octubre y 1-30 enero
  • Modelo 130 (IRPF pagos fraccionados) trimestral: mismos plazos, 20 % rendimiento neto acumulado
  • Declaración de la renta (Modelo 100): abril-junio del año siguiente
  • Modelo 390 resumen anual IVA: 1-30 enero del año siguiente (si no en régimen especial)
  • Modelo 347 operaciones > 3 005 €: febrero del año siguiente por cada cliente/proveedor
  • Libros registro obligatorios: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones

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Marco legal aplicable

El alta de autónomo construcción se rige por la Ley 20/2007 LETA (Estatuto del Trabajo Autónomo), la LGSS (RDL 8/2015) para el alta en RETA y la LGT (Ley 58/2003) para la vertiente tributaria. La cotización por ingresos reales se regula en el RD-ley 13/2022 que entró en vigor en enero de 2023.

Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)

Ley 20/2007, de 11 de julio

Marco del trabajador autónomo en España. Regula los derechos y deberes del autónomo, el régimen del autónomo económicamente dependiente (TRADE, art. 11), el alta obligatoria en RETA vinculada al alta en IAE de Hacienda y la protección frente al cese de actividad. Base para cualquier alta de autónomo en el sector construcción.

texto en el BOE

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Marco de la Seguridad Social. El artículo 16.5 establece la responsabilidad solidaria del empresario principal por las cuotas de SS adeudadas por sus contratistas y subcontratistas en obras o servicios contratados. El artículo 42.2 detalla la obligación de recabar certificado negativo de deudas antes del pago.

texto en el BOE

Ley del IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Regula la tributación de rendimientos de actividades económicas y la retención del IRPF aplicable a profesionales de construcción contratados por entidades obligadas a retener.

texto en el BOE

Ley General Tributaria

Ley 58/2003, de 17 de diciembre

Marco tributario. Art. 191 regula la sanción por dejar de ingresar (50-150 % de la cuota) y art. 201 la infracción por incumplimiento de obligaciones de facturación (1 % del importe no facturado más intereses y recargos).

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre alta de autónomo en construcción paso a paso.

El modelo 037 es la versión simplificada: sólo puede usarlo el autónomo persona física residente en España que no renuncie a ningún régimen fiscal simplificado (estimación objetiva o recargo de equivalencia). El modelo 036 es el completo y admite cualquier situación. En construcción residencial, la mayoría de autónomos cumplen los requisitos para 037 excepto si facturan a la UE (requiere NIF-IVA), si renuncian a estimación objetiva para pasar a directa simplificada, o si son socios de SL que además se dan de alta como autónomos.

Depende del oficio. Reformas integrales: epígrafe 501.1 (construcción de edificios). Albañilería como autónomo: 501.3. Fontanería: 504.4. Electricidad: 504.1. Pintura: 505.6. Climatización/calefacción: 504.7. Carpintería metálica: 505.5. Cristalería: 505.4. Pladur: 505.3. Cada epígrafe tiene umbrales de facturación distintos para exención del IAE — hasta 1 000 000 € de facturación los autónomos y sociedades con cifra de negocios < 1 M € están exentos del impuesto municipal, pero sí deben declararlo en modelo 840.

Tras el Real Decreto-ley 13/2022 de cotización por ingresos reales: cuota plana 80 €/mes durante los primeros 12 meses para todo alta nueva o reactivación tras 2 años de baja. A partir del mes 13, si los rendimientos netos mensuales no superan el SMI (≈ 1 184 €/mes en 2026), se puede prorrogar 12 meses más a 160 €/mes. A partir del mes 25, cotización por tramos según rendimientos reales previstos (el tramo mínimo empieza en 230 €/mes en 2026).

Sí. Desde la reforma de 2019 la cobertura de contingencias comunes y accidentes laborales es obligatoria para todo autónomo, y en construcción además se extiende a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sin opción a excluirla. La elección de mutua (Fremap, Mutua Universal, Asepeyo, MC Mutual…) se hace al momento del alta en RETA y la cuota va incluida en el total de la cotización RETA. Cambiar de mutua es posible una vez al año.

Telemático y mismo día. Hacienda: sede electrónica Agencia Tributaria con certificado digital → modelo 036/037 → alta causal día 1. Seguridad Social: sede electrónica Import@ss → alta RETA con fecha de efectos hasta 60 días antes si se ha emitido factura. Tarjeta profesional de construcción (TPC): Fundación Laboral de la Construcción, requiere formación inicial 8h + específica por oficio 20h. Puede emitirse antes o después del alta pero es exigida para pisar obras > 10 trabajadores. Tiempo total 1-3 días.

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