Modelo 130 y 303 para autónomos de construcción

Todo autónomo con actividad económica en España debe presentar trimestralmente dos declaraciones tributarias principales: el Modelo 303 para el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el Modelo 130 para los pagos fraccionados del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) cuando tributa en estimación directa. Ambos se presentan telemáticamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero — correspondientes al cierre del trimestre natural anterior. La primera declaración es especialmente crítica para un autónomo recién dado de alta porque fija el criterio de imputación de ingresos y gastos que se seguirá durante todo el ejercicio fiscal. El Modelo 303 declara el IVA repercutido a clientes menos el IVA soportado en compras, con el resultado a ingresar o a compensar. El Modelo 130 calcula el 20 % del rendimiento neto acumulado del ejercicio como pago a cuenta del IRPF anual — se ajusta automáticamente con la declaración de la renta en junio del año siguiente. Errores frecuentes en la primera declaración: aplicar IVA 10 % a obras fuera del supuesto del art. 91.uno.2 de la Ley 37/1992, olvidar retener IRPF 15 % en facturas a otros autónomos, o no descontar los gastos afectos a la actividad económica.

Calendario fiscal anual del autónomo

TrimestreModelosPlazo
T1 (Ene-Mar)Modelo 303 IVA + Modelo 130 IRPF1-20 abril
T2 (Abr-Jun)Modelo 303 + Modelo 1301-20 julio
T3 (Jul-Sep)Modelo 303 + Modelo 1301-20 octubre
T4 (Oct-Dic)Modelo 303 + Modelo 130 + Modelo 390 (resumen IVA) + Modelo 180/190 (retenciones)1-30 enero siguiente
AnualModelo 100 Declaración RentaAbril-Junio año siguiente
AnualModelo 347 operaciones > 3 005 €Febrero año siguiente

Si el día de fin de plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se prorroga al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria exige presentar 5 días antes para garantizar el cargo (habitualmente día 15).

Casillas clave del Modelo 303

Ejemplo: primer trimestre de un autónomo de reformas

  • Casilla 01-02: IVA devengado al 10 % — 12 000 € base, 1 200 € cuota (reformas vivienda habitual)
  • Casilla 04-06: IVA devengado al 21 % — 3 000 € base, 630 € cuota (obra en local comercial)
  • Casilla 28-30: IVA deducible operaciones interiores — 800 € cuota (material, herramientas, combustible)
  • Casilla 36-38: IVA deducible bienes inversión (si aplica) — 400 € (compra de furgoneta profesional)
  • Casilla 69: Resultado — IVA devengado (1 830 €) − IVA deducible (1 200 €) = 630 € a ingresar
  • Casilla 71: A ingresar — 630 €

Si el IVA deducible supera al devengado, resultado negativo: opción de compensar en el siguiente trimestre o solicitar devolución al cierre del ejercicio (casilla 73). Para solicitar devolución trimestral hay que estar inscrito en el REDEME.

Casillas clave del Modelo 130

Ejemplo: primer trimestre mismo autónomo

  • Casilla 01: Ingresos computables T1 — 15 000 €
  • Casilla 02: Gastos deducibles T1 — 8 500 € (materiales + combustible + cuota RETA + seguro + teléfono afecto)
  • Casilla 03: Rendimiento neto T1 — 6 500 €
  • Casilla 04: Pago fraccionado (20 % del rendimiento neto) — 1 300 €
  • Casilla 06: Retenciones IRPF soportadas (15 % en facturas a empresas) — 450 €
  • Casilla 07: Pagos fraccionados trimestres anteriores — 0 € (primer trimestre del año)
  • Casilla 13: A ingresar — 850 € (1 300 − 450 − 0)

En primer ejercicio de actividad, retención reducida al 7 % en vez de 15 % durante el ejercicio de alta y los 2 siguientes (RIR art. 95.1). Afecta al flujo de caja del autónomo: menos retención soportada = más liquidez trimestral pero más a pagar en la renta.

Errores habituales a evitar

  • ⚠️ Aplicar IVA 10 % a obra nueva o local comercial — Ley 37/1992 art. 91.uno.2.10º sólo cubre reforma de vivienda habitual con > 2 años y materiales ≤ 40 %
  • ⚠️ No retener 15 % IRPF en facturas a empresas — obligación del destinatario, pero si se olvida Hacienda reclama al autónomo la diferencia con recargo
  • ⚠️ Duplicar gastos entre IVA e IRPF — el IVA se deduce en 303, el gasto íntegro en 130; pero nunca la cuota IVA como gasto en 130
  • ⚠️ Olvidar declarar cobros en efectivo — sanción del 25 % del importe no declarado + intereses + infracción por ocultación
  • ⚠️ Presentar fuera de plazo sin requerimiento — recargo 1-15 % según el retraso (art. 27 LGT); mejor presentar voluntario aunque sea tarde

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Marco legal aplicable

El Modelo 303 se regula por el Reglamento del IVA (RD 1624/1992) y la Ley 37/1992 del IVA. El Modelo 130 se rige por el RD 439/2007 Reglamento del IRPF y la Ley 35/2006 del IRPF. La LGT (Ley 58/2003) fija el régimen sancionador aplicable en caso de declaración fuera de plazo o con errores sustanciales.

Ley del IVA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Marco del IVA aplicable a obras y reformas. El artículo 91.uno.2 regula el tipo reducido del 10 % para renovación y reparación en viviendas habituales con más de 2 años y materiales aportados por el contratista no superiores al 40 % del total.

texto en el BOE

Ley del IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Regula la tributación de rendimientos de actividades económicas y la retención del IRPF aplicable a profesionales de construcción contratados por entidades obligadas a retener.

texto en el BOE

Reglamento del IRPF

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF

Desarrolla el régimen de retenciones e ingresos a cuenta. Fija el tipo general del 7 % para actividades empresariales con inicio reciente y del 15 % para profesionales consolidados.

texto en el BOE

Reglamento de Facturación

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Regula las obligaciones de facturación en IVA. Fija datos mínimos obligatorios de factura (art. 6), plazos de emisión (antes del 16 del mes siguiente al devengo) y régimen de factura simplificada para operaciones menores a 400 €.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre modelo 130 y 303 para autónomos de construcción.

Modelo 303 trimestral: 1-20 abril (T1), 1-20 julio (T2), 1-20 octubre (T3), 1-30 enero (T4 del año anterior). Modelo 130 trimestral: mismos plazos (1-20 abril/julio/octubre, 1-30 enero). Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, plazo hasta el primer día hábil siguiente. La domiciliación bancaria exige presentar 5 días antes del final del plazo (15 del mes) para garantizar que el cargo se procese a tiempo.

IVA 10 % (Ley 37/1992 art. 91.uno.2.10º) en reforma y reparación sobre vivienda habitual del propietario persona física, con más de 2 años de antigüedad y materiales aportados ≤ 40 % del total. IVA 21 % en obra nueva, ampliación, locales comerciales, segunda vivienda y cualquier obra con materiales aportados > 40 %. En facturación a otros profesionales (B2B), el IVA siempre es 21 % salvo que sean operaciones de subcontrata a empresas constructoras con NIF del constructor principal adjudicatario del contrato (inversión del sujeto pasivo art. 84.Uno.2º.f Ley 37/1992).

Retienes 15 % de IRPF cuando facturas a: (1) otra empresa o autónomo que tenga condición de retenedor (habitualmente sí en B2B de construcción); (2) Administración Pública o ente dependiente; (3) persona física que ejerza actividad económica y hayas facturado ≥ 300 € en el año anterior. NO retienes cuando facturas a: (1) consumidor final (persona física sin actividad); (2) otro autónomo que aún no es retenedor en su primer ejercicio; (3) operaciones exentas de IVA (saca del ámbito retenedor). El primer año de actividad del retenedor: IRPF reducido al 7 % durante el primer ejercicio y los 2 siguientes.

Todos los gastos afectos a la actividad económica y justificados con factura correlativa: materiales, herramientas, alquiler de vehículo afecto, carburante (según uso efectivo), cuota RETA, dietas (con límite por día), ropa de trabajo, formación técnica, seguros profesionales, asesoría, material de oficina y suministros del local. Gastos parcialmente afectos (teléfono, internet, luz del local en domicilio) se deducen por el porcentaje de afectación declarado. Siempre con factura a nombre del autónomo con NIF correcto.

Sin requerimiento previo de Hacienda: recargo del 1-15 % según el retraso (art. 27 LGT). Recargo del 1 % si se presenta en los 3 primeros meses, +1 % adicional por cada mes siguiente hasta el 12 %. A partir del mes 12, recargo fijo del 15 % + intereses de demora. Con requerimiento previo (Hacienda te notifica antes de declarar): sanción del 50-150 % de la cuota no ingresada (art. 191 LGT) más los recargos citados. Presentar voluntariamente aunque sea fuera de plazo es siempre mejor que esperar requerimiento.

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