Modelo de factura para autónomo de obras: todos los campos con ejemplos

La factura de un autónomo de obras no es igual a la de un consultor o un comercio. Tiene sus propias reglas de IVA, retención y descripción. Aquí tienes el modelo completo con un ejemplo real rellenado.

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Modelo de factura para autónomo de obras

Este es el modelo estándar para un autónomo de construcción o reformas que factura a un cliente particular (propietario de vivienda). Para empresa, ver la variante más abajo.

FACTURA

Documento fiscal válido según RD 1619/2012

Nº F2026-008

Fecha: 15/04/2026

Obra realizada: 01/03/2026 – 12/04/2026

EMISOR (profesional)

Carlos Martínez López

NIF: 12345678A

Régimen: Estimación directa simplificada

C/ Industria 14, 2º — 28010 Madrid

Tel: 612 345 678

email@reformas-martinez.com

DESTINATARIO (cliente)

Ana García Fernández

NIF: 87654321B

C/ Alcalá 55, 3ºD — 28009 Madrid

(cliente particular — sin actividad empresarial)

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Reforma integral de baño en vivienda sita en C/ Alcalá 55, 3ºD, Madrid, según Presupuesto nº 2026-007 de fecha 20/02/2026, que incluye: demolición de alicatado y sanitarios existentes, impermeabilización, alicatado completo con gres rectificado, instalación de plato de ducha 90×90 cm, inodoro suspendido, lavabo empotrado, mampara de ducha, grifería, puntos de luz LED y pequeñas instalaciones de fontanería. Mano de obra y materiales incluidos.

ConceptoImporte
Reforma de baño (según presupuesto nº 2026-007)6.800,00 €
Base imponible6.800,00 €
IVA reducido 10% (reforma vivienda habitual)680,00 €
Retención IRPF: NO APLICA (cliente particular)— €
TOTAL A PAGAR7.480,00 €

FORMA DE PAGO

Transferencia bancaria a IBAN: ES12 0049 1234 5678 9012 3456 (Banco Santander) · Concepto: Factura F2026-008 · Vencimiento: 30/04/2026

Variante: factura cuando el cliente es empresa

Cuando el cliente es una empresa o autónomo en ejercicio de su actividad, la factura cambia en dos puntos clave:

1. Retención IRPF obligatoria

Añadir después del IVA una línea de retención negativa:

Base imponible6.800,00 €
IVA 10%680,00 €
Retención IRPF 15%–1.020,00 €
TOTAL6.460,00 €

La empresa pagará 6.460 € al profesional e ingresará 1.020 € a Hacienda en su nombre (modelo 111).

2. Posible inversión del sujeto pasivo

Si el cliente es un promotor inmobiliario o el trabajo es una subcontrata entre empresas del sector construcción, puede aplicar ISP:

Base imponible6.800,00 €
Inversión sujeto pasivo (art. 84.1.2º LIVA)0,00 €
TOTAL6.800,00 €

En ISP, el profesional no cobra IVA — es el cliente quien lo declara en su modelo 303.

Cómo numerar las facturas correctamente

1

Las facturas deben ser correlativas y sin saltos dentro del año: F2026-001, F2026-002... Si saltas del 003 al 005, Hacienda puede entender que la 004 existe pero no se declaró.

2

Cada año puedes reiniciar la numeración: el 1 de enero de 2027 puedes empezar con F2027-001.

3

Si usas varias series (ej. A para particulares, B para empresas), deben ser independientes pero igualmente correlativas dentro de cada serie.

4

No puedes anular una factura borrándola — debes emitir una factura rectificativa que la anule y referenciar el número de la factura original.

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Preguntas frecuentes

Sí, cuando el cliente es un particular (persona física sin actividad empresarial). Si el cliente es empresa o autónomo, la retención del 15% (o 7% si es el primer año) es obligatoria. Si el profesional emite facturas a particulares (reforma de vivienda habitual), la mayoría de sus facturas no llevarán retención.

Las facturas deben numerarse de forma correlativa y sin saltos dentro de cada año natural. La serie más simple es F2026-001, F2026-002... o simplemente 001, 002... Si usas varias series (ej. una para particulares, otra para empresas), deben ser independientes: A2026-001, B2026-001. Lo importante es que dentro de cada serie no haya saltos ni duplicados.

La factura debe emitirse como máximo el día 16 del mes siguiente al de realización de los trabajos (RD 1619/2012). En la práctica, lo habitual en obras es emitir la factura al finalizar la obra o al completar un hito pactado. En obras largas (más de 30 días), puede pactarse facturación mensual por los trabajos realizados ese mes.

La inversión del sujeto pasivo (ISP) es un mecanismo fiscal por el que en ciertos casos de obras entre empresas, el IVA lo declara el cliente en lugar del profesional. Se aplica principalmente en ejecuciones de obras entre empresarios cuando el receptor es un promotor inmobiliario o cuando la obra es una subcontrata. En estos casos, la factura indica "Inversión del sujeto pasivo — art. 84.1.2º LIVA" y no lleva cuota de IVA.

Sí. La obligación de facturar es unilateral y recae sobre el profesional. No emitir factura porque el cliente no la pide es igualmente una infracción tributaria. La obligación nace con la realización del trabajo, no con la solicitud del cliente. El cliente también tiene derecho a exigirla aunque inicialmente no la pidiera.

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