Contrato de subcontrata en construcción: contenido obligatorio y diferencias con el contrato principal
La Ley 32/2006 obliga a formalizar por escrito la relación entre contratista principal y subcontratista. Sin contrato escrito, ambas partes quedan expuestas ante la Inspección de Trabajo y en cualquier disputa sobre alcance, precio o impagos.
Presupuesta tu obra con IAQué es el contrato de subcontrata
El contrato de subcontrata es el acuerdo entre el contratista principal y el subcontratista que define qué parte de la obra ejecutará el subcontratista, en qué condiciones técnicas, por qué precio y en qué plazo. Es un contrato privado entre empresas del sector construcción — el promotor no es parte de él.
La Ley 32/2006 establece la obligación de celebrarlo por escrito. Sin contrato escrito, la Inspección de Trabajo puede levantar acta de infracción al contratista principal, y en caso de impago o disputa sobre el alcance de los trabajos, el subcontratista carece de prueba documental para reclamar.
Diferencias con el contrato de obra principal
| Concepto | Contrato principal (promotor → contratista) | Contrato de subcontrata (principal → subcontratista) |
|---|---|---|
| Partes | Promotor y contratista principal | Contratista principal y subcontratista |
| Garantías LOE | Aplica: garantía anual, trienal y decenal | No directamente — las garantías LOE vinculan al principal frente al promotor |
| Responsabilidad directa al propietario final | Sí, directa | No. El subcontratista responde ante el principal, no ante el promotor |
| Retención de garantía | Habitualmente 5-10% hasta recepción | Habitualmente 5% sobre cada certificación hasta recepción |
| Riesgo de impago | Impaga el promotor | Impaga el contratista principal — puede ocurrir aunque el promotor pague |
| Recurso directo al promotor | Directo | Posible vía art. 1.597 CC hasta lo que el promotor deba al principal |
Contenido mínimo del contrato de subcontrata
Identificación de las partes con REA
Nombre, CIF, domicilio y número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) de ambas partes.
Descripción detallada de los trabajos
Por partidas o capítulos: qué se ejecuta, con qué materiales, a qué calidad técnica. Referencia a planos y especificaciones del proyecto.
Precio y forma de pago
Precio cerrado o a medición. Periodicidad de certificaciones, plazo de pago (máximo 60 días por Ley de Morosidad), retención de garantía (habitualmente 5%).
Plazo y penalizaciones
Fecha de inicio, fecha prevista de terminación, hitos intermedios si procede, y penalización por demora (€/día o porcentaje del contrato).
Obligaciones PRL
Acreditación de formación en seguridad y salud de los trabajadores, compromiso de cumplir el Plan SS de la obra, coordinación con el principal.
Documentación técnica de referencia
Lista de planos, especificaciones técnicas y anejos del proyecto que forman parte del contrato — evita disputas sobre qué se incluía en el precio.
La retención de garantía al subcontratista
El contratista principal habitualmente retiene el 5% de cada certificación del subcontratista como garantía de buena ejecución. Esta retención se libera cuando:
- →Se firma el acta de recepción de los trabajos del subcontratista (o la recepción final de obra)
- →Ha transcurrido el plazo de garantía pactado en el contrato de subcontrata
- →No existen defectos pendientes de subsanar imputables al subcontratista
Si aparecen defectos antes de liberar la garantía, el principal puede aplicarla para cubrir los costes de reparación sin necesidad de reclamar judicialmente.
Protección ante impagos: el art. 1.597 del Código Civil
Qué permite el art. 1.597 CC
Cuando el contratista principal no paga al subcontratista, este puede reclamar directamente al promotor hasta el importe que el promotor aún deba al contratista en el momento de la reclamación.
Límite de la reclamación
Solo hasta lo que el promotor tenga pendiente de pagar al contratista en ese momento. Si el promotor ya ha pagado todo al principal, el subcontratista no puede reclamarle.
Cómo protegerse en la práctica
Emitir certificaciones y facturas con regularidad, llevar registro actualizado de pagos recibidos, y notificar al promotor por escrito ante el primer impago del principal, antes de que el promotor salde su deuda con el contratista.
Preguntas frecuentes
Sí. El subcontratista solo está obligado a ejecutar los trabajos descritos en el contrato de subcontrata, a los precios y plazos pactados. Si el principal le pide trabajos adicionales sin acuerdo por escrito, el subcontratista puede negarse o exigir una addenda al contrato con el precio correspondiente antes de comenzar. Ejecutar trabajos adicionales verbalmente sin documentarlos suele generar conflictos al liquidar la obra.
En caso de concurso de acreedores del contratista principal, el subcontratista pasa a ser acreedor ordinario en el proceso concursal, lo que suele implicar cobrar parcialmente o en plazos largos. Para protegerse, el artículo 1.597 del Código Civil permite al subcontratista reclamar directamente al promotor hasta el límite de lo que el promotor aún debe al contratista en el momento de la reclamación. Es fundamental documentar todas las certificaciones y facturas.
Depende de cómo se estructura la relación. Si el autónomo marca su propio horario, usa sus propias herramientas, trabaja para varios clientes y asume el riesgo económico, es un subcontratista independiente. Si trabaja en exclusiva para la misma empresa, con horario fijo, siguiendo instrucciones continuas y sin asumir riesgo, Hacienda e Inspección de Trabajo pueden considerar que existe relación laboral encubierta (falso autónomo), con sanciones para el contratante.
La retención de garantía (habitualmente 5% de cada certificación) se libera habitualmente al firmar el acta de recepción de los trabajos del subcontratista o en el acta de recepción final de la obra. Si antes de esa fecha aparecen defectos imputables al subcontratista, el principal puede aplicar la retención para cubrir los costes de reparación. Pasado el plazo de garantía acordado en el contrato de subcontrata, la responsabilidad frente al principal prescribe, aunque pueden sobrevivir responsabilidades LOE del contratista frente al promotor.
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