La subcontratación en el sector de la construcción está regulada por la Ley 32/2006 (LSC) para prevenir los abusos que llevaron al Real Decreto de protección del subcontratista. La ley limita la cadena de subcontratación a un máximo de 3 niveles desde el contratista principal, obliga a la inscripción en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) y fija requisitos específicos en cuanto a solvencia, formación preventiva y permanencia de la plantilla. El contrato de subcontrata debe recoger por escrito el alcance, el precio, los plazos, la responsabilidad por defectos y la cláusula de adhesión al Plan de Seguridad. Esta guía explica los requisitos legales y las cláusulas esenciales.
Cláusulas imprescindibles en subcontrata
1.Identificación completa de ambas partes con NIF y número REA actualizado
2.Descripción detallada del alcance: partidas, unidades y precios unitarios
3.Plazo de ejecución con hitos intermedios y penalización por retraso
4.Forma de pago: anticipo + certificaciones mensuales + retención de garantía del 5 %
5.Responsabilidad por defectos: 10/3/1 años LOE y mecanismo de subsanación
6.Adhesión al Plan de Seguridad y Salud del contratista principal
7.Obligación de entregar TC1/TC2 como justificante de cotización SS
8.Penalización por retraso (0,5-2 % sobre importe por día de demora)
9.Resolución del contrato: causas, procedimiento y consecuencias económicas
Responsabilidad solidaria del contratista principal
La Ley 32/2006 y la Ley General de la Seguridad Social imponen al contratista principal responsabilidad solidaria con sus subcontratas durante un año desde el fin de la obra en materia fiscal y de cotizaciones. Si la subcontrata no paga a sus trabajadores o no ingresa las cuotas a la SS, el contratista principal puede ser requerido a asumir esas deudas. Por eso es crítico verificar REA, TC1/TC2 y solvencia antes y durante cada obra.
Marco legal aplicable
El contrato de subcontrata se rige por la Ley 32/2006 (específica del sector construcción), el Código Civil (régimen general del contrato de obra) y el RD 1627/1997 (obligaciones preventivas).
Subcontratación en el sector de la construcción
Ley 32/2006, de 18 de octubre
Limita la cadena de subcontratación a 3 niveles y obliga a toda empresa que contrate subcontratas a exigir la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Desarrolla la Ley 32/2006. Regula el Registro de Empresas Acreditadas (REA), el Libro de Subcontratación, y los requisitos de organización preventiva y 30 % de plantilla indefinida para poder subcontratar en el sector.
Marco civil del contrato de obra: el contratista ejecuta a cambio de precio cierto y asume riesgo hasta la entrega. El artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal por ruina del edificio y complementa la LOE.
Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.
Las dudas más habituales sobre contrato de subcontrata en obras de construcción.
La Ley 32/2006 limita a 3 niveles desde el contratista principal. Excepcionalmente se admite un cuarto nivel con causas objetivas (especialización técnica) y autorización del coordinador. Más niveles son ilegales y anulan el contrato de subcontrata.
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro público autonómico donde las empresas de construcción acreditan: solvencia económica, formación preventiva, cumplimiento fiscal y de Seguridad Social. Sin inscripción en el REA, una empresa no puede actuar como subcontratista. El contratista principal debe exigir copia REA actualizada antes de cada obra.
Partes y REA de ambas. Alcance detallado con partidas, unidades y precios. Plazo de ejecución. Forma de pago (anticipo + certificaciones mensuales + retención final 5 %). Responsabilidad por defectos. Adhesión al Plan de Seguridad. Obligación de entrega de TC1/TC2 como justificante de cotización a la SS. Penalización por retraso.
Responsabilidad solidaria con la subcontrata en materia fiscal, de Seguridad Social y de prevención. Si la subcontrata no paga a sus trabajadores o no ingresa cotizaciones, el contratista principal puede ser requerido a asumir esas deudas durante un año desde la finalización de la obra.