Ley de subcontratación en construcción: quién puede subcontratar, niveles permitidos y el REA
La Ley 32/2006 nació para reducir la siniestralidad laboral en la construcción, que históricamente era desproporcionada. Regula los niveles de subcontratación, exige el REA para toda empresa que quiera subcontratar y establece sanciones que llegan a los 40.985€.
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En los años previos a su aprobación, el sector de la construcción en España concentraba más del 30% de los accidentes laborales mortales, a pesar de representar solo el 12% del empleo. Los estudios revelaron que la principal causa era la dilución de responsabilidad en cadenas largas de subcontratación: cuanto más niveles había, menos control ejercía el contratista principal sobre las condiciones de seguridad de los trabajadores en campo.
La ley busca transparencia y trazabilidad: saber quién trabaja en cada obra, qué empresa les contrató, si esa empresa tiene organización preventiva real y si sus trabajadores tienen formación en seguridad. El REA y el Libro de Subcontratación son los instrumentos de esa trazabilidad.
Ámbito de aplicación
La Ley 32/2006 aplica a toda obra incluida en el Anexo I del RD 1627/1997: obras de edificación y obras civiles de cierta envergadura que requieren proyecto de ejecución. No aplica a reformas domésticas de pequeña entidad sin proyecto técnico.
El Registro de Empresas Acreditadas (REA)
Quién lo gestiona
La autoridad laboral de cada Comunidad Autónoma. Cada CCAA tiene su propio registro, aunque el sistema es equivalente en toda España. Desarrollado por el RD 1109/2007.
Quién debe inscribirse
Toda empresa (no autónomo sin trabajadores) que quiera actuar como contratista o subcontratista en obras sujetas a la Ley 32/2006. Sin inscripción, no puede operar en ese tipo de obras.
Requisitos de inscripción
Acreditar organización preventiva propia (servicio de prevención propio, ajeno o mancomunado), que los trabajadores tienen información y formación en PRL, y que los equipos de trabajo son adecuados.
Vigencia y renovación
La acreditación tiene una vigencia de 3 años. Debe renovarse antes de su caducidad acreditando que se mantienen los requisitos. La acreditación caducada equivale a no estar inscrito.
Niveles de subcontratación permitidos
| Nivel | Agente | Autorización necesaria | REA |
|---|---|---|---|
| Nivel 1 | Contratista principal | Contrato con promotor | Obligatorio |
| Nivel 2 | Subcontratista de 1.er nivel | Contrato con el principal | Obligatorio |
| Nivel 3 | Subcontratista de 2.° nivel | Contrato con el subcontratista de nivel 2 | Obligatorio |
| Nivel 4 | Subcontratista de 3.er nivel | Autorización expresa de la DF + causa justificada. Se anota en el Libro de Subcontratación | Obligatorio |
| Nivel 5+ | PROHIBIDO | Solo fuerza mayor acreditada + comunicación a la Autoridad Laboral. Excepcionalísimo | — |
| Autónomos sin trabajadores | No computan como nivel | Pueden ser contratados por cualquier nivel | No obligatorio |
El Libro de Subcontratación
Quién lo lleva
El contratista principal. Es el responsable de mantenerlo actualizado con todos los subcontratistas que intervienen en la obra.
Qué se registra
Por cada subcontratista: identificación y datos del REA, parte de obra que ejecuta, nivel en la cadena, período de trabajo, y en caso de nivel 4, la autorización expresa de la DF.
Quién puede acceder
La Inspección de Trabajo, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud, el promotor, y los representantes de los trabajadores tienen derecho de acceso al libro en cualquier momento.
Custodia post-obra
El contratista principal debe conservarlo durante 5 años desde la finalización de su participación en la obra.
Infracciones y sanciones (Ley 32/2006 + LISOS)
| Infracción | Tipo | Multa |
|---|---|---|
| No inscripción en el REA siendo obligatorio | Grave | 2.046 € — 40.985 € |
| Contratar subcontratistas sin REA en vigor | Grave | 2.046 € — 40.985 € |
| Superar los niveles de subcontratación permitidos | Grave | 2.046 € — 40.985 € |
| No llevar el Libro de Subcontratación en obra | Leve | 40 € — 2.045 € |
| No mantener actualizado el Libro de Subcontratación | Leve | 40 € — 2.045 € |
| Reincidencia en infracción grave | Muy grave | Puede implicar prohibición de contratar con la Administración 3-5 años |
Preguntas frecuentes
Los trabajadores autónomos que no contratan a ningún otro trabajador (es decir, que ejecutan personalmente los trabajos) están excluidos de la obligación de inscripción en el REA y no computan como nivel de subcontratación. Sin embargo, si el autónomo tiene trabajadores a su cargo o contrata a otros autónomos, entonces sí es una empresa subcontratista sujeta a la Ley 32/2006 y debe inscribirse en el REA.
Si se detecta que un subcontratista que debería estar inscrito en el REA no lo está, el contratista principal incurre en infracción grave (multa 2.046-40.985€) por utilizar una empresa no acreditada. Debe paralizar la actividad del subcontratista hasta que regularice su situación o sustituirlo por otro con el REA en vigor. La Inspección de Trabajo puede detectarlo durante una visita rutinaria de control al Libro de Subcontratación.
La Ley 32/2006 se aplica a obras de construcción incluidas en el Anexo I del RD 1627/1997 — obras de cierta envergadura que requieren proyecto de ejecución y aviso previo. Las reformas domésticas de pequeña entidad, sin proyecto técnico y realizadas por una sola empresa, quedan habitualmente fuera de su ámbito. No obstante, si la reforma requiere proyecto y plan de seguridad y salud, la ley sí aplica aunque sea en un domicilio particular.
Sí. El promotor puede solicitar al contratista principal el Libro de Subcontratación para verificar que todos los subcontratistas están registrados en el REA y que la cadena de subcontratación no supera los niveles permitidos. También puede consultar directamente el REA de la CCAA correspondiente para comprobar si una empresa está inscrita y si su acreditación está en vigor. No tiene obligación legal de hacerlo, pero es una buena práctica para evitar responsabilidades solidarias.
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