La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, es la norma específica que disciplina las relaciones entre contratistas y subcontratistas en este sector. Nace de la necesidad de proteger la seguridad y salud de los trabajadores frente a la elevada siniestralidad asociada a cadenas de subcontratación descontroladas, y se desarrolla reglamentariamente por el RD 1109/2007. Sus tres pilares son: inscripción obligatoria en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), limitación de la cadena de subcontratación a 3 niveles (con excepciones tasadas), y exigencia de organización preventiva con al menos un 30 % de plantilla fija.
Obligaciones del contratista principal
→ Verificar REA de todas las subcontratas antes de iniciar trabajos.
→ Llevar Libro de Subcontratación con trazabilidad de todos los niveles (art. 8 Ley 32/2006).
→ Coordinar actividades preventivas entre subcontratistas (RD 171/2004).
→ Supervisar formación PRL de los trabajadores antes de permitirles acceso a obra.
→ Responder solidariamente por salarios y cuotas SS de las subcontratas.
→ Facilitar al CSS toda la documentación de las subcontratas para el plan de seguridad.
Requisitos para estar en el REA
🛡️ Organización preventiva
Servicio de prevención propio o ajeno concertado. Acreditación con contrato en vigor.
👷 30 % plantilla indefinida
Compromiso estable de trabajadores para evitar modelo 100 % temporal.
🎓 Formación PRL acreditada
Certificados de curso mínimo de 8h por oficio para cada trabajador (convenio metal/construcción).
💼 Seguro RC en vigor
Cobertura mínima 150.000-600.000 € por siniestro según tamaño de empresa.
Sanciones tipificadas (LISOS)
Gravedad
Importe
Ejemplo
Leve
40-2.045 €
Falta de libro de subcontratación en obra
Grave
2.046-40.985 €
Subcontratar con empresa sin REA
Muy grave
40.986-819.780 €
Cadena de subcontratación en cascada sin autorización
Marco legal aplicable
La Ley 32/2006 se complementa con el RD 1109/2007 (desarrollo reglamentario), la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción.
Subcontratación en el sector de la construcción
Ley 32/2006, de 18 de octubre
Limita la cadena de subcontratación a 3 niveles y obliga a toda empresa que contrate subcontratas a exigir la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Marco general de la prevención en entornos laborales. En construcción se complementa con el RD 1627/1997 y obliga a la coordinación de actividades empresariales cuando concurran varias contratas.
Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.
Las dudas más habituales sobre ley 32/2006 de subcontratación en construcción.
A todas las obras de construcción en el sentido amplio del RD 1627/1997: edificación residencial, no residencial, obra civil, rehabilitación, demolición, conservación y movimiento de tierras. Quedan excluidas las actividades industriales puras (montaje de maquinaria) salvo que formen parte de una obra de construcción.
Solicitud telemática en el registro autonómico del domicilio social con: datos identificativos, acreditación de organización preventiva (servicio de prevención), declaración del 30 % de plantilla indefinida, memoria de actividades, certificados de formación PRL del personal y seguro de RC. Renovación cada 3 años. Tasa autonómica 60-200 €.
Excepcionalmente, por causas imprevistas justificadas ante la Inspección de Trabajo y con autorización expresa. Causa típica: avería urgente que obliga a contratar especialista específico. Siempre requiere comunicación documentada, consignación en el Libro de Subcontratación y autorización del Coordinador de SST.
Según LISOS tras el RDL 5/2000: infracciones leves 40-2.045 €, graves 2.046-40.985 €, muy graves 40.986-819.780 €. Tipifican como muy grave la cesión ilegal de trabajadores y la subcontratación en cascada sin cumplir los requisitos. Además, responsabilidad solidaria por salarios y cuotas SS del subcontratista.