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Coordinador de seguridad y salud en obras: funciones, cuándo es obligatorio y honorarios

El coordinador de seguridad y salud es el técnico que garantiza que todas las empresas que coinciden en una obra aplican los principios de prevención. Su nombramiento es obligatorio cuando hay más de una empresa o autónomo en la misma obra.

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Cuándo es obligatorio el coordinador de seguridad y salud

El artículo 3 del RD 1627/1997 establece la obligación de forma clara:

"Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra."

Situación¿Coordinador obligatorio?Quién asume sus funciones si no
Un solo contratista, sin subcontratas ni autónomosNoLa dirección facultativa
Contratista principal + al menos 1 subcontrataDebe nombrarse siempre
Contratista principal + autónomo externoEl autónomo cuenta como segunda empresa
Varios contratistas directos del promotorCaso más complejo — alta exigencia de coordinación

Quién puede ser coordinador de seguridad y salud

El RD 1627/1997 exige dos condiciones acumulativas:

1. Titulación habilitante

  • Arquitecto
  • Arquitecto técnico / Aparejador
  • Ingeniero (civil, industrial, etc.)
  • Ingeniero técnico (de obras públicas, industrial, etc.)

2. Formación específica en PRL

  • Mínimo 200 horas según la Guía Técnica del INSST
  • Formación acreditada en prevención de riesgos en la construcción
  • Algunas CCAA exigen formación adicional específica

¿Puede ser el mismo técnico que el director de obra o el director de ejecución? Sí. La LOE y el RD 1627/1997 lo permiten expresamente. Es habitual que el arquitecto técnico que ejerce como director de ejecución sea también el coordinador de seguridad y salud, ya que su perfil profesional y su presencia continua en la obra facilitan ambas funciones.

Funciones del coordinador de seguridad y salud

1

Coordinar la aplicación del plan de seguridad y salud

Verifica que cada empresa en la obra está aplicando las medidas preventivas del plan, y que las medidas de una empresa no crean riesgos para las demás.

2

Aprobar el plan de seguridad del contratista

Antes del inicio de la obra, aprueba formalmente el plan de seguridad y salud redactado por el contratista principal. Sin esta aprobación, no puede iniciarse la obra.

3

Redactar el aviso previo

En nombre del promotor, redacta y presenta el aviso previo a la Autoridad Laboral cuando la obra supera los umbrales establecidos en el RD 1627/1997.

4

Organizar la coordinación entre empresas

Establece los procedimientos de coordinación cuando varias empresas trabajan simultáneamente en la misma zona de la obra (accesos, zonas de acopio, turnos de trabajo).

5

Mantener el Libro de Incidencias

Lleva el registro de visitas, observaciones e instrucciones dadas al contratista. Es la prueba documental de su actuación en caso de accidente o inspección.

6

Paralizar la obra si hay riesgo grave e inminente

Tiene potestad para ordenar la paralización total o parcial de los trabajos cuando detecte riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. Debe comunicarlo inmediatamente al promotor.

Coordinador de SS vs. dirección facultativa

AspectoCoordinador de SSDirección Facultativa (DO + DEO)
Foco principalSeguridad de los trabajadoresCalidad técnica de la ejecución conforme al proyecto
Base legalRD 1627/1997 + LPRLLOE (Ley 38/1999)
Quién lo designaEl promotorEl promotor
Potestad de paralizaciónSí — riesgo grave e inminenteSolo por incumplimiento del proyecto
Documento claveLibro de Incidencias + Plan de SSLibro de Órdenes + Certificado Final
Responsabilidad si hay accidentePenal y civil por ausencia de prevenciónCivil por defectos de ejecución (LOE 1/3/10 años)

Honorarios del coordinador de seguridad y salud

No existen tarifas colegiadas oficiales desde la liberalización de honorarios. Los rangos habituales en el mercado:

Obra pequeña

Reforma integral vivienda, obra menor de 1-3 meses

500 – 1.500 €

Obra mediana

Edificio plurifamiliar pequeño, nave industrial

1% – 2% del PEC

Obra grande

Edificios complejos, obras largas con múltiples subcontratas

2% – 3% del PEC

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Preguntas frecuentes sobre el coordinador de seguridad y salud

Sí. El promotor designa al coordinador de seguridad y salud y puede elegir libremente entre técnicos habilitados (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con formación en PRL). No es necesario que sea el mismo técnico que el director de obra o el director de ejecución, aunque la ley lo permite. El promotor debe asegurarse de que el coordinador tiene la titulación habilitante y la formación específica en prevención de riesgos (mínimo 200 horas). Conviene documentar el nombramiento mediante un contrato de servicios profesionales.

El coordinador de seguridad y salud puede ser imputado penalmente (por un delito contra la seguridad de los trabajadores) y civilmente si se acredita que el accidente se habría evitado con una actuación diligente. La jurisprudencia española ha condenado a coordinadores de seguridad por no haber paralizado la obra cuando existían condiciones de riesgo evidentes o por no haber organizado la coordinación entre empresas. El Libro de Incidencias es la prueba documental de las visitas realizadas y de las advertencias hechas al contratista.

El RD 1627/1997 obliga a designar coordinador cuando en la obra intervengan varias empresas —lo que incluye el caso de un contratista principal con subcontratas. Si el contratista subcontrata a otra empresa (aunque solo sea para una parte de la obra), ya hay varias empresas y el coordinador de SS es obligatorio. La excepción es cuando el contratista ejecuta toda la obra con sus propios trabajadores sin subcontratar nada: en ese caso, las funciones del coordinador las asume la dirección facultativa.

El RD 1627/1997 no establece una frecuencia mínima de visitas. La jurisprudencia considera que la frecuencia debe ser proporcional a la complejidad de la obra y al número de empresas concurrentes. Para obras complejas con múltiples subcontratas, se considera adecuado visitar semanalmente. Para obras más sencillas, puede ser suficiente cada dos semanas. Lo crítico es que cada visita quede registrada en el Libro de Incidencias, con las observaciones realizadas y las instrucciones dadas al contratista. La ausencia de visitas documentadas en períodos críticos de la obra puede ser determinante en caso de accidente.

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