La subcontratación es la práctica por la cual un contratista delega en otra empresa la ejecución de una parte específica de la obra. En construcción es esencial para obras medianas y grandes donde ningún contratista principal tiene personal de todos los oficios. La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, fija el marco específico: cadena limitada a 3 niveles, inscripción obligatoria en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), responsabilidades solidarias del contratista principal sobre sus subcontratas en materia fiscal y de Seguridad Social, y requisitos mínimos de solvencia, formación preventiva y permanencia de plantilla.
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Límites de la Ley 32/2006
La Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción limita la cadena de contratación para proteger la seguridad y salud:
1
Promotor → Contratista principal
Nivel 1. Quien firma el contrato con el promotor. Responsable de la coordinación global.
2
Contratista → Subcontratista
Nivel 2. Primer nivel de subcontratación. Habitual: el contratista subcontrata electricidad, fontanería, pintura…
3
Subcontratista → Subcontratista
Nivel 3. Segundo nivel. Permitido sólo si el subcontratista anterior cumple los requisitos de organización y medios.
4
Subcontratista → Subcontratista
Nivel 4. Tercer nivel. Sólo por causas imprevistas justificadas ante la autoridad laboral. Requiere autorización expresa.
5
Autónomos sin trabajadores
No cuentan como subcontratistas a estos efectos, pero deben estar inscritos en el REA.
Registro de Empresas Acreditadas (REA)
→ Obligatorio para toda empresa que quiera contratar o subcontratar en el sector construcción.
→ Requisitos: organización preventiva (servicio de prevención), 30 % de plantilla indefinida, formación PRL acreditada de los trabajadores.
→ Se tramita en el órgano laboral de la CCAA correspondiente al domicilio social de la empresa.
→ El contratista principal debe conservar el Libro de Subcontratación con todos los niveles (art. 8 Ley 32/2006).
Responsabilidad solidaria y sanciones
La subcontratación mal gestionada arrastra riesgos económicos importantes:
⚠️ Responsabilidad solidaria por salarios y cuotas del subcontratista durante 3 años tras la finalización del encargo (art. 42 ET y 16.5 LGSS).
⚠️ Sanciones administrativas de 2.046-819.780 € según gravedad (LISOS art. 8 y 40).
⚠️ Responsabilidad penal del contratista principal por accidentes graves si se demuestra falta de coordinación preventiva.
Marco legal aplicable
La subcontratación en construcción se rige por la Ley 32/2006 (específica del sector), complementada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el RD 1627/1997 sobre seguridad en obras.
Subcontratación en el sector de la construcción
Ley 32/2006, de 18 de octubre
Limita la cadena de subcontratación a 3 niveles y obliga a toda empresa que contrate subcontratas a exigir la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Desarrolla la Ley 32/2006. Regula el Registro de Empresas Acreditadas (REA), el Libro de Subcontratación, y los requisitos de organización preventiva y 30 % de plantilla indefinida para poder subcontratar en el sector.
Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.
Marco general de la prevención en entornos laborales. En construcción se complementa con el RD 1627/1997 y obliga a la coordinación de actividades empresariales cuando concurran varias contratas.
Desarrolla el art. 24 de la LPRL. Obliga al empresario titular del centro a coordinar las actividades preventivas de todas las empresas concurrentes: información, instrucciones y vigilancia del cumplimiento.
Las dudas más habituales sobre subcontratación en obras: régimen legal y gestión.
El Registro de Empresas Acreditadas es el registro público autonómico donde las empresas del sector construcción acreditan: solvencia económica, formación preventiva de trabajadores, cumplimiento fiscal y de SS, y compromiso permanente de plantilla. Sin inscripción REA no se puede actuar como contratista ni subcontratista en obra.
Solicitar certificado REA actualizado. Pedir últimos TC1/TC2 de cotización a la SS. Pedir certificado de estar al corriente en Hacienda. Verificar seguro de RC profesional vigente con cobertura suficiente. Comprobar historial de obras anteriores y referencias.
Responsabilidad solidaria del contratista principal durante un año desde el fin de la obra (Ley 32/2006 y LGSS). Los trabajadores pueden reclamar al contratista principal, que asume la deuda con derecho de repetición posterior contra la subcontrata. Por eso es crítico verificar solvencia antes y monitorizar TC1/TC2 mensualmente.
Coordinación documentada por el contratista principal y supervisada por el Coordinador de Seguridad y Salud. Obligaciones: planificación de actividades simultáneas para evitar riesgos cruzados, información compartida sobre planes de prevención, reuniones periódicas entre subcontratas, registro escrito de todo en el libro de incidencias.