Modificado de obra: formalizar cambios sobre el contrato

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

Durante la ejecución de cualquier obra, casi siempre aparecen imprevistos o cambios de alcance que hacen necesario modificar el proyecto inicial: una estructura dañada que exige refuerzo, una canalización obsoleta que obliga a re-tender fontanería, o un cliente que decide añadir una estancia. El modificado de obra es el documento que recoge por escrito esos cambios y ajusta el contrato original en alcance, plazo y precio. Formalizarlo correctamente es crítico: sin modificado firmado, el contratista no puede facturar los trabajos extra y el promotor no tiene claridad sobre qué está pagando. Esta guía explica cuándo es obligatorio, cómo estructurarlo y qué consecuencias fiscales tiene.

Tipos de modificado habituales

Por imprevisto técnico

Estructura deteriorada bajo revestimientos, instalaciones obsoletas no previstas, patologías ocultas que aparecen al demoler. El contratista propone solución y se formaliza.

Por decisión del cliente

Cambio de acabados, ampliación de alcance (añadir una estancia), mejoras de calidad, cambios de distribución. Iniciativa del promotor.

Por error u omisión del proyecto

Cálculos erróneos o partidas olvidadas en el proyecto original. Responsabilidad del arquitecto (puede afectar a sus honorarios por visado de modificado).

Por imposición normativa sobrevenida

Cambio de normativa durante la obra (actualización del CTE, nueva ordenanza municipal). Poco frecuente pero puede forzar modificaciones.

Qué debe incluir un modificado

  • 1.Identificación: número correlativo de modificado, fecha, obra a la que afecta
  • 2.Causa detallada: imprevisto técnico con fotografías, decisión del cliente con descripción escrita, error de proyecto, etc.
  • 3.Descripción del cambio: partidas nuevas, partidas eliminadas, partidas que se modifican
  • 4.Impacto en plazo: días hábiles de ampliación si procede
  • 5.Impacto en precio: base, IVA aplicable (mismo que contrato original), total del modificado
  • 6.Firmas: promotor, contratista, arquitecto (DO) y aparejador (DEO)
  • 7.Anexo gráfico: plano o croquis del cambio cuando sea relevante

Documenta cada modificado con presupuestos profesionales

Motor de Presupuestos permite generar presupuestos adicionales referenciados al principal — perfecto para modificados formales.

Probar gratis →

Marco legal aplicable

El modificado se apoya en la LOE (responsabilidades del proyectista y DO si afecta a elementos esenciales) y en el Código Civil (modificación del contrato de obra art. 1.593). La Ley del IVA regula la factura rectificativa o complementaria según el caso.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Código Civil — Arrendamiento de obra

Código Civil, artículos 1.544 y 1.588 a 1.600

Marco civil del contrato de obra: el contratista ejecuta a cambio de precio cierto y asume riesgo hasta la entrega. El artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal por ruina del edificio y complementa la LOE.

texto en el BOE

Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Régimen de contratos públicos. Obliga a entregar cuadro de precios nº 1 (unitarios) y nº 2 (descompuestos) en todas las licitaciones de obra. Art. 103 regula el régimen ordinario de revisión de precios por variación de mercado.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre modificado de obra: formalizar cambios sobre el contrato.

Siempre que se alteren: el alcance del proyecto, el plazo de ejecución o el precio pactado. En obra con proyecto técnico, si se afectan elementos esenciales (estructura, instalaciones principales, distribución) es obligatorio un modificado firmado por el arquitecto como DO y, si es significativo, un nuevo visado colegial.

Descripción detallada del cambio, motivo (imprevisto técnico o decisión del cliente), impacto en el plazo, partidas nuevas con medición y precio unitario, precio total del modificado, fecha y firma de ambas partes. Ideal adjuntar plano o croquis del cambio.

El importe del modificado se factura por separado o como suplemento de la siguiente certificación. El IVA aplicable es el mismo que el del contrato original (10 % si es reforma en vivienda habitual, 21 % si no cumple requisitos). Si el modificado supera el 20 % del contrato inicial, el asesor fiscal debe verificar si afecta a la calificación del IVA reducido.

Se genera la causa más habitual de conflicto en obra. Sin modificado firmado, el contratista ha ejecutado trabajos extra que no puede reclamar y el promotor puede negarse a pagarlos. La jurisprudencia exige documentación probatoria del acuerdo: whatsapps, emails, fotografías son aceptables pero frágiles. Lo correcto es siempre acta de modificado firmada.

Empieza a presupuestar más rápido hoy mismo.

Sin formación. Sin complicaciones. Y si tienes dudas, Alberto está al otro lado.

Sin permanencia · Soporte por WhatsApp · Datos en España