Elegir mal a un subcontratista es la causa más frecuente de derivaciones de responsabilidad al contratista principal. La Ley 32/2006 de subcontratación en el sector de la construcción obliga a verificar que cualquier subcontrata esté inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) con inscripción vigente, pero esta verificación sólo es el primer filtro. A ella se añaden los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la revisión de los modelos TC1 y TC2 recientes que demuestran cotización efectiva de los trabajadores, la comprobación del seguro de responsabilidad civil profesional y la verificación de la formación en prevención de riesgos laborales (PRL) acreditable por cada operario que pise la obra. Sin estas cinco comprobaciones mínimas, el contratista principal asume un riesgo económico directo por responsabilidad solidaria de 3 años (art. 42 del Estatuto de los Trabajadores) sobre salarios y cuotas de SS impagadas por la subcontrata.
Los 6 documentos mínimos antes de contratar
1
Certificado REA vigente
Emitido por la CCAA del domicilio social. Comprobable telemáticamente por NIF. Sin inscripción activa, la subcontrata no puede actuar. Ley 32/2006 art. 3.
2
Certificado Hacienda de estar al corriente
Art. 43.1.f LGT. Vigencia 12 meses. Sin él, Hacienda puede derivar impagos de IVA por vía subsidiaria al contratista principal.
3
Certificado negativo de deudas TGSS
Art. 42 ET (RDL 2/2015). Vigencia 12 meses. Sin él, responsabilidad solidaria 3 años por cuotas SS impagadas de los trabajadores de la subcontrata.
4
Últimos TC1 y TC2
TC1 relación nominal de trabajadores, TC2 liquidación mensual. Revisar 3 meses consecutivos permite detectar plantilla insuficiente, rotación anormal o retrasos en cotización.
5
Póliza de RC profesional vigente
Cobertura mínima 300.000 € por siniestro en obra residencial, 600.000 € en obra no residencial o industrial. Se verifica recibo pagado, no sólo copia de póliza.
6
Listado nominal con formación PRL
Convenio estatal de construcción exige 20 h básicas + 6 h por oficio. Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) emitida por la Fundación Laboral de la Construcción para cada operario que acceda a obra.
Señales de alarma en los TC1 y TC2
⚠️ Plantilla inferior a la operativa visible en obra: indica trabajadores sin alta (empresa en fraude de ley)
⚠️ Alta rotación (> 30 % altas/bajas mensuales): inestabilidad operativa o uso de ETT sin declarar
⚠️ Retrasos en liquidación TC2 (> 15 días): señal temprana de problemas de tesorería grave
⚠️ Aplazamiento de deuda TGSS activo: crítico: la TGSS prioriza el cobro aunque aplazamiento esté vigente
⚠️ Oficiales declarados como peones (grupo 9/10 en vez de 8): ahorro fraudulento de cotización
Criterios adicionales de solvencia técnica
Criterio
Umbral recomendable
Antigüedad de la empresa
≥ 3 años de actividad ininterrumpida
Cifra de negocios anual
≥ 3 veces el importe del encargo
Obras similares ejecutadas
≥ 5 referencias verificables con teléfono
Cumplimiento PRL sin sanciones
Sin expediente sancionador en los últimos 2 años (Inspección de Trabajo)
Plantilla indefinida
≥ 30 % (requisito para alta en REA)
Equipamiento propio vs alquilado
Autónomo debe tener herramientas; empresa vehículos y medios auxiliares
Marco legal aplicable
La selección de subcontratistas se rige por la Ley 32/2006 y su desarrollo en el RD 1109/2007 (requisitos REA y Libro de Subcontratación). El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015 art. 42) exige la comprobación previa de cumplimiento fiscal y de SS antes del primer pago. El RD 1627/1997 añade la verificación de formación PRL del personal que accede a obra.
Subcontratación en el sector de la construcción
Ley 32/2006, de 18 de octubre
Limita la cadena de subcontratación a 3 niveles y obliga a toda empresa que contrate subcontratas a exigir la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Desarrolla la Ley 32/2006. Regula el Registro de Empresas Acreditadas (REA), el Libro de Subcontratación, y los requisitos de organización preventiva y 30 % de plantilla indefinida para poder subcontratar en el sector.
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Marco laboral básico en España. El artículo 42 regula la responsabilidad solidaria del empresario principal respecto a las obligaciones salariales y de Seguridad Social de sus contratistas y subcontratistas durante 3 años tras la finalización del encargo. Exige la comprobación previa de certificados de estar al corriente con Hacienda y TGSS.
Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.
Las dudas más habituales sobre seleccionar subcontratistas solventes.
Seis documentos mínimos: (1) certificado REA vigente emitido por la CCAA correspondiente; (2) certificado de Hacienda de estar al corriente (art. 43.1.f LGT), vigencia 12 meses; (3) certificado TGSS negativo de deudas (art. 42 ET), vigencia 12 meses; (4) últimos TC1 (relación de trabajadores cotizando) y TC2 (cuota mensual); (5) póliza de RC profesional con cobertura mínima 300.000 €; (6) listado nominal del personal con formación PRL acreditada en horas del convenio de construcción (20h + 6h por oficio).
El Registro de Empresas Acreditadas es el registro público autonómico donde toda empresa del sector de la construcción debe inscribirse para contratar o subcontratar obra. Se comprueba telemáticamente en la sede electrónica de la CCAA del domicilio social: introduces el NIF de la subcontrata y el sistema devuelve número de inscripción, fecha de alta, fecha de renovación y estado (activa/caducada/baja). Inscripción REA caducada = no puede subcontratar, el contratista principal que la acepte incurre en infracción grave (2 046-40 985 € LISOS).
El TC1 es la relación nominal de trabajadores que cotizan y su grupo de cotización. El TC2 es el documento de liquidación de cuotas (lo que la empresa paga a SS cada mes). Revisar los 3 últimos meses permite detectar 3 señales críticas: (1) plantilla demasiado baja para el tamaño de obra que acepta (señal de trabajo sin alta); (2) rotación alta (altas y bajas frecuentes: inestabilidad); (3) deudas con SS o retrasos en liquidación (indicador de quiebra próxima).
Sí, si es un TRADE o autónomo puro sin trabajadores a su cargo. El REA sólo es obligatorio para empresas que contraten personal (aunque sea 1 solo trabajador). Un autónomo individual opera bajo su alta en RETA + IAE construcción + seguro de RC. Sí se le puede exigir certificados de Hacienda y TGSS individuales antes del primer pago. En cuanto contrate a su primer trabajador, queda obligado a inscribirse en el REA antes de seguir subcontratando.
Los certificados de Hacienda y TGSS caducan a los 12 meses: deben solicitarse nuevos antes de cada obra nueva con la misma subcontrata, o anualmente si la relación es continuada. Los TC1/TC2 se piden mensualmente mientras dure la obra (el contratista principal puede exigirlo como condición de pago de cada certificación). El certificado REA se verifica al inicio y al menos cada 6 meses. Si la relación dura más de 3 años, conviene además pedir cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil.