Gestionar el flujo de cobro y pago con subcontratistas en una obra es uno de los procesos administrativos más intensos del sector construcción. No es sólo una cuestión de tesorería: cada pago a una subcontrata activa la responsabilidad solidaria del contratista principal por las cuotas de Seguridad Social impagadas (art. 16.5 de la Ley General de Seguridad Social), por lo que pagar sin comprobación previa de certificados de Hacienda y TGSS expone al contratista a deudas derivadas de 3 años (art. 42 del Estatuto de los Trabajadores). La Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad fija plazos máximos de pago entre empresas (30 días por defecto, ampliable a 60 por pacto expreso escrito), aplicables también en la relación contratista-subcontrata. A estos marcos se suman el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) con los datos obligatorios en cada factura, la retención de garantía aplicable entre contratista y subcontrata (típicamente 5 % liberable a los 12 meses) y la práctica habitual de pagos parciales por certificación mensual que exige conciliación documental estricta.
Plazos legales de pago entre empresas
Situación
Plazo máximo
Base legal
Sin pacto escrito
30 días
Ley 15/2010 art. 4
Pacto expreso por escrito
60 días
Ley 15/2010 art. 4
Obra pública → subcontrata
Mismos que paga la Administración
Ley 9/2017 LCSP art. 216
Pago con pagaré
Se cuenta desde vencimiento del pagaré
Ley 15/2010 art. 4
Incumplimiento
Intereses BCE + 8 puntos
Ley 3/2004 art. 7
Tipo de interés de demora 2026: aproximadamente 12,5 % anual (Euribor BCE + 8 puntos). Se devenga automáticamente sin necesidad de requerimiento.
Estructura típica de pago mensual
1
Certificación mensual firmada
El jefe de obra y el representante de la subcontrata firman la certificación con mediciones, partidas ejecutadas en el mes y precio correspondiente según cuadro de precios del contrato.
2
Comprobación documental previa
Antes de autorizar el pago: TC1 del mes, certificado TGSS al día (a partir del tercer mes), certificado Hacienda (a partir del sexto mes). Si falta alguno, retener el pago hasta recibirlo.
3
Emisión factura por la subcontrata
Con datos del RD 1619/2012. IVA correspondiente (10 % en reforma vivienda habitual, 21 % en obra nueva o local). Retención IRPF 15 % si es profesional autónomo; 0 % si es empresa.
4
Aplicación de retención de garantía
Típicamente 5 % del importe de la certificación. Se refleja en la factura como línea separada o como descuento en el total. Se liberará a los 12 meses con certificado final de obra.
5
Transferencia bancaria identificada
Nunca en efectivo (salvo importes < 1.000 € según LGT art. 7 Ley 7/2012). La transferencia debe identificar la factura y la obra para trazabilidad fiscal y laboral.
Documentación mínima a archivar por cada pago
→ Factura de la subcontrata conforme al Real Decreto 1619/2012
→ Certificación mensual firmada por ambas partes con mediciones
→ Comprobante bancario de la transferencia realizada
→ TC1 del mes de la factura (relación nominal trabajadores cotizando)
→ Certificado TGSS al día si la relación supera 3 meses
→ Certificado Hacienda al día si la relación supera 6 meses
→ Informe de conformidad del jefe de obra sobre trabajos ejecutados
Archivado obligatorio 6 años por prescripción tributaria (Ley 58/2003 art. 66) y 4 años laboral (ET art. 59).
Marco legal aplicable
El ciclo de pago a subcontratistas se apoya en la Ley 32/2006 (responsabilidades específicas del sector), el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015 art. 42: obligación de comprobación previa), la Ley 15/2010 de morosidad (plazos máximos) y el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012: datos obligatorios, plazos de emisión). El Código Civil (art. 1588 Cc) gobierna el contrato de obra entre contratista y subcontrata en lo no regulado sectorialmente.
Subcontratación en el sector de la construcción
Ley 32/2006, de 18 de octubre
Limita la cadena de subcontratación a 3 niveles y obliga a toda empresa que contrate subcontratas a exigir la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Marco laboral básico en España. El artículo 42 regula la responsabilidad solidaria del empresario principal respecto a las obligaciones salariales y de Seguridad Social de sus contratistas y subcontratistas durante 3 años tras la finalización del encargo. Exige la comprobación previa de certificados de estar al corriente con Hacienda y TGSS.
Regula las obligaciones de facturación en IVA. Fija datos mínimos obligatorios de factura (art. 6), plazos de emisión (antes del 16 del mes siguiente al devengo) y régimen de factura simplificada para operaciones menores a 400 €.
Marco civil del contrato de obra: el contratista ejecuta a cambio de precio cierto y asume riesgo hasta la entrega. El artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal por ruina del edificio y complementa la LOE.
Las dudas más habituales sobre pagar y cobrar a subcontratistas.
La Ley 15/2010 fija 30 días naturales desde la fecha de factura como plazo legal supletorio. Puede ampliarse hasta 60 días por pacto expreso por escrito entre las partes, pero nunca más. En obra pública, la Ley 9/2017 LCSP art. 198 obliga al contratista principal adjudicatario a pagar a sus subcontratas en los mismos plazos que la Administración le paga a él (30 días tras conformidad). Incumplir estos plazos activa intereses de demora al tipo del Banco Central Europeo + 8 puntos (aprox. 12,5 % en 2026).
Sí, es práctica estándar sector. Retención típica 5 % del importe de cada certificación mensual, liberable a los 12 meses tras recepción provisional de la obra o tras certificación final (lo que ocurra primero). La retención se documenta en el contrato de subcontrata (art. 3 del contrato suele reflejarla) y se refleja factura a factura. Se considera pago condicional: si la subcontrata genera vicios ocultos detectables en ese año, el contratista principal ejecuta la retención para reparar.
Sí, siempre que queden documentados. Dos formas habituales: (1) factura de anticipo emitida por la subcontrata (RD 1619/2012 permite facturar anticipos con IVA devengado por el anticipo) que se descuenta en la factura de certificación final; (2) pago a cuenta contra recibo firmado por el representante de la subcontrata (no es factura, no devenga IVA hasta la certificación mensual). La primera es más limpia fiscalmente; la segunda más flexible operativamente pero exige disciplina documental.
Siete documentos por cada certificación mensual pagada: (1) factura de la subcontrata con datos del RD 1619/2012; (2) certificación mensual de obra firmada por ambas partes; (3) comprobante bancario del pago; (4) TC1 del mes de la factura; (5) certificado TGSS al día si la relación lleva > 3 meses; (6) certificado Hacienda al día si lleva > 6 meses; (7) informe de conformidad del jefe de obra sobre trabajos ejecutados. Archivar 6 años según LGT art. 66 (prescripción tributaria).
Rechazar el pago hasta que se corrija. Los errores frecuentes son IVA incorrecto (10 % aplicado a obra no residencial), falta de número correlativo, fecha posterior al devengo (> 30 días desde certificación), retención IRPF mal aplicada (subcontratista profesional tiene IRPF 15 %; empresa no). Facturar sin corregir puede generar sanción tributaria 1 % del importe al contratista principal por aceptar factura no conforme (LGT art. 201). El subcontratista emite rectificativa y se archiva la original.