Aviso previo de obra ante la Autoridad Laboral

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

El aviso previo es la comunicación formal que el promotor realiza a la Autoridad Laboral competente antes de iniciar determinadas obras de construcción. Forma parte del régimen de prevención de riesgos laborales del RD 1627/1997 y complementa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se trata de un documento administrativo corto pero imprescindible: sin aviso previo presentado en plazo, la obra puede sancionarse y el promotor asume responsabilidad solidaria con el contratista principal en caso de accidente laboral. Esta guía detalla los supuestos que obligan al aviso previo, los plazos de presentación, los canales telemáticos habilitados por las CCAA y los datos concretos que deben figurar.

Supuestos de obligatoriedad (RD 1627/1997)

1

Plazo de obra > 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos

Aplica en obra nueva de vivienda unifamiliar grande, obra nueva de edificio plurifamiliar y rehabilitación integral de cierto volumen.

2

Volumen de mano de obra estimado > 500 hombres-día

Es el parámetro que realmente captura la dimensión total de la obra, independientemente de si hay pocos trabajadores muchos días o muchos pocos días.

3

Algunos ayuntamientos lo exigen aunque no aplique RD 1627/1997

Complementan el régimen estatal con exigencia municipal. Conviene consultar la ordenanza local antes del inicio.

Datos que debe incluir el aviso previo

  • 1.Datos completos del promotor (NIF, dirección, teléfono)
  • 2.Datos del contratista principal y sus subcontratas previstas (REA)
  • 3.Dirección exacta de la obra y referencia catastral
  • 4.Fecha prevista de inicio y plazo estimado
  • 5.Duración total estimada (días laborables)
  • 6.Número máximo previsto de trabajadores simultáneos
  • 7.Número previsto de contratas y subcontratas
  • 8.Nombre y datos del Coordinador de Seguridad y Salud
  • 9.Referencia al Plan de Seguridad y Salud aprobado

La obra requiere presupuesto, licencia y aviso previo

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Marco legal aplicable

El aviso previo se regula en el artículo 18 del RD 1627/1997. Se complementa con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y, cuando hay subcontratación, con la Ley 32/2006 sobre el REA.

Seguridad y salud en obras de construcción

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre

Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.

texto en el BOE

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Marco general de la prevención en entornos laborales. En construcción se complementa con el RD 1627/1997 y obliga a la coordinación de actividades empresariales cuando concurran varias contratas.

texto en el BOE

Subcontratación en el sector de la construcción

Ley 32/2006, de 18 de octubre

Limita la cadena de subcontratación a 3 niveles y obliga a toda empresa que contrate subcontratas a exigir la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre aviso previo de obra ante la autoridad laboral.

Cuando la obra supera los 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, o cuando el volumen de mano de obra estimado supera los 500 hombres-día. Fuera de esos umbrales es opcional pero recomendable: muchos ayuntamientos lo exigen aunque no aplique el RD 1627/1997.

Lo presenta el promotor (o contratista principal en su representación) con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la obra. La presentación es telemática en la mayoría de CCAA a través del portal laboral autonómico.

Datos del promotor, contratista principal y subcontratas, dirección y características de la obra, plazo estimado, volumen de trabajadores, nombre del coordinador de seguridad y salud, y referencia al Plan de Seguridad aprobado.

Es infracción grave según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) con multas de 2.451 a 49.180 €. Además, en caso de accidente laboral posterior, agrava la responsabilidad civil y penal del promotor y del contratista.

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