El Estudio de Seguridad y Salud (ESS) es el documento que acompaña al proyecto de ejecución cuando la obra presenta cierto nivel de riesgo. Lo redacta un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) y establece las previsiones preventivas que deben respetarse durante la ejecución. El RD 1627/1997 distingue entre Estudio de Seguridad y Salud (obras relevantes) y Estudio Básico (obras menores). A partir del ESS, el contratista elabora el Plan de Seguridad y Salud que concreta las medidas para la obra específica. Sin ESS aprobado no se puede iniciar la obra ni contratar al coordinador de seguridad.
ESS completo vs Estudio Básico
📕 Estudio completo (ESS)
Obligatorio cuando concurre cualquiera de estas condiciones:
→ PEM > 450.759,08 €
→ Plazo > 30 días con > 20 trabajadores
→ Volumen > 500 hombres-día
→ Túneles, galerías, presas
📘 Estudio Básico
Obras menores que no superan los umbrales. Contenido simplificado:
→ Memoria con riesgos y medidas
→ Planos de señalización y accesos
→ Pliego de condiciones preventivas
→ Sin mediciones ni presupuesto específico
Contenido mínimo del ESS completo
1.Memoria descriptiva: identificación de riesgos por fase, medidas preventivas y equipos de protección
2.Pliego de condiciones particulares: obligaciones del promotor, del contratista y del CSS
4.Mediciones: listado de EPIs, barandillas, redes, señalización, vallado perimetral
5.Presupuesto de seguridad: 1-3 % del PEM típicamente, como partida propia del proyecto
Marco legal aplicable
El ESS se regula en los artículos 5 y 6 del RD 1627/1997. Complementa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y se articula con la Ley 32/2006 de subcontratación.
Seguridad y salud en obras de construcción
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre
Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.
Marco general de la prevención en entornos laborales. En construcción se complementa con el RD 1627/1997 y obliga a la coordinación de actividades empresariales cuando concurran varias contratas.
Desarrolla el art. 24 de la LPRL. Obliga al empresario titular del centro a coordinar las actividades preventivas de todas las empresas concurrentes: información, instrucciones y vigilancia del cumplimiento.
Las dudas más habituales sobre estudio de seguridad y salud en obras de construcción.
ESS completo cuando: presupuesto > 450.759,08 €, duración > 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, volumen > 500 hombres-día, o trabajos en túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En obras menores basta el Estudio Básico (documento más simple).
Un técnico competente designado por el promotor, habitualmente el mismo arquitecto o aparejador del proyecto. La redacción se factura aparte (0,5-1,5 % del PEM). Debe incluir memoria, pliego de condiciones, planos y mediciones/presupuesto específico de seguridad.
Infracción muy grave (Ley 54/2003 sobre reforma del marco normativo de prevención). Multas desde 40.985 € hasta 819.780 €. La Inspección de Trabajo puede ordenar la paralización inmediata y el promotor asume responsabilidad solidaria en caso de accidente.
No. Son documentos complementarios. El ESS lo redacta el técnico de parte del promotor (visión general de prevención). El Plan lo redacta el contratista adaptándolo a sus medios concretos y a la obra específica. El CSS aprueba el Plan antes del inicio.