Boletín eléctrico CIE (Certificado de Instalación Eléctrica)

El Certificado de Instalación Eléctrica, comúnmente llamado CIE o boletín eléctrico, es el documento técnico que acredita que una instalación eléctrica de baja tensión cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002. Lo emite un instalador habilitado con carné profesional vigente, inscrito en el Registro Integrado Industrial (RII) de la CCAA correspondiente en categoría BT. Es obligatorio en toda instalación nueva (obra nueva, ampliación, vivienda de autopromoción), en modificaciones sustanciales de instalaciones existentes (aumento de potencia, cambio de cuadro general, adaptación a REBT tras ITE) y en puesta en servicio tras inactividad prolongada. Las distribuidoras eléctricas (Endesa, Iberdrola, Naturgy, UFD, e-Distribución, i-DE) exigen CIE sellado antes de contratar suministro definitivo. Las 52 ITC-BT del REBT fijan las condiciones técnicas concretas: la ITC-BT-10 establece la previsión de cargas, la ITC-BT-17 el cuadro general de mando y protección, la ITC-BT-25 las instalaciones interiores en viviendas y la ITC-BT-04 la documentación a presentar según potencia.

ITCs del REBT que aplican al CIE residencial

ITCAlcance
ITC-BT-04Documentación y puesta en servicio — qué presentar según potencia instalada
ITC-BT-10Previsión de cargas — potencia mínima por vivienda según grado de electrificación
ITC-BT-17Cuadro general de mando y protección — dispositivos obligatorios
ITC-BT-18Instalaciones de puesta a tierra — resistencia máxima 37 Ω
ITC-BT-19Instalaciones interiores o receptoras — secciones de cable mínimas
ITC-BT-25Instalaciones interiores en viviendas — circuitos y protecciones obligatorias
ITC-BT-28Locales de pública concurrencia — exigencias reforzadas
ITC-BT-38Requisitos específicos en quirófanos y salas de intervención

Coste del CIE según tipo de instalación

  • Vivienda estándar < 10 kW con MTD: 120-250 € (electrificación básica ITC-BT-10)
  • Vivienda > 10 kW con electrificación elevada: 250-450 € (aerotermia, vehículo eléctrico, inducción)
  • Local comercial estándar con MTD: 300-600 €
  • Local de pública concurrencia (ITC-BT-28): 800-2.500 € incluyendo proyecto visado
  • Autoconsumo fotovoltaico residencial: 400-700 € parte eléctrica (boletín fotovoltaico aparte)
  • Piscina residencial (ITC-BT-31): 180-350 € sumados al CIE principal de la vivienda

Tasa autonómica de Industria aparte: Madrid 52 €, Cataluña 74 €, Andalucía 48 €, Galicia 38 € (referencia 2026).

Proceso de legalización paso a paso

1

Instalador habilitado ejecuta y prueba

Electricista inscrito en el Registro Integrado Industrial (RII) autonómico en categoría IBTB o IBTE. Ejecuta la instalación conforme al REBT y prueba continuidad, puesta a tierra (< 37 Ω), diferenciales (corriente de disparo ≤ 30 mA en baño y cocina según ITC-BT-25) y aislamiento.

2

Emisión del CIE + MTD o proyecto

Hasta 10 kW: Memoria Técnica de Diseño (MTD) firmada por instalador. > 10 kW o local de pública concurrencia: proyecto visado por colegio profesional + dirección de obra. El CIE se firma al finalizar todas las pruebas.

3

Registro telemático en Industria CCAA

Presentación en la sede electrónica autonómica con certificado digital del instalador. Adjuntar CIE + MTD/proyecto + plano unifilar + datos catastrales + certificado de cotización SS del instalador.

4

Sello de Industria y número de expediente

Industria devuelve el CIE sellado con número de expediente único. Plazo típico 5-15 días hábiles en vivienda, 20-45 días en local o proyecto. Tasa autonómica de 20-80 €.

5

Alta de suministro con la distribuidora

Con el CIE sellado, la distribuidora (Endesa, Iberdrola, e-Distribución, UFD, i-DE, Naturgy) tiene 6 días hábiles por RD 1955/2000 para activar el suministro definitivo. En autoconsumo, se pide también el CUPS de generación.

Errores que bloquean la legalización

  • ⚠️ Instalador sin carné vigente en el RII — Industria cruza datos y paraliza el trámite automáticamente
  • ⚠️ Sección de cable inferior a la ITC-BT-19 — rechazo si se detecta en la documentación o en inspección posterior
  • ⚠️ Ausencia de diferenciales 30 mA en baño y cocina (ITC-BT-25) — rechazo inmediato, no se puede sellar
  • ⚠️ Toma de tierra con resistencia > 37 Ω — requiere mejora de picas o anillo perimetral
  • ⚠️ Datos catastrales no coincidentes — frecuente en autopromoción: la referencia catastral en el CIE no coincide con la escritura

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Marco legal aplicable

El CIE se rige por el Real Decreto 842/2002 (REBT) y sus 52 Instrucciones Técnicas Complementarias. La LOE integra el CIE en el Libro del Edificio obligatorio en obra nueva residencial. La Ley 9/2017 LCSP lo exige como documentación final de obra pública. El CTE DB-HE complementa con los requisitos de eficiencia energética de las instalaciones eléctricas.

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto

Marco técnico de las instalaciones eléctricas de baja tensión. Regula el CIE (Certificado de Instalación Eléctrica) y define las 52 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT-01 a ITC-BT-52). La ITC-BT-10 fija la previsión de cargas, la ITC-BT-17 el cuadro general de mando y la ITC-BT-25 las instalaciones interiores en viviendas.

texto en el BOE

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Marco técnico obligatorio en proyecto y ejecución: Documentos Básicos de seguridad estructural (DB-SE), protección contra incendios (DB-SI), seguridad de utilización (DB-SU), salubridad (DB-HS), protección contra el ruido (DB-HR) y ahorro de energía (DB-HE).

texto en el portal del CTE

Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Régimen de contratos públicos. Obliga a entregar cuadro de precios nº 1 (unitarios) y nº 2 (descompuestos) en todas las licitaciones de obra. Art. 103 regula el régimen ordinario de revisión de precios por variación de mercado.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre boletín eléctrico cie (certificado de instalación eléctrica).

El CIE lo emite el instalador al finalizar la ejecución y certifica que la instalación cumple el REBT. La MTD es un documento previo que describe técnicamente la instalación a ejecutar. En viviendas con potencia contratada hasta 10 kW basta la MTD firmada por el instalador habilitado. En potencias > 10 kW o instalaciones complejas (locales de pública concurrencia según ITC-BT-28) se exige proyecto técnico visado por colegio profesional y el CIE se emite tras dirección de obra.

Instalador eléctrico autorizado en Baja Tensión, categoría básica (IBTB) para viviendas y locales estándar o categoría especialista (IBTE) para instalaciones especiales (locales de pública concurrencia, industriales, piscinas, quirófanos según ITC-BT-38). Ambas categorías exigen título de FP Grado Medio o superior en electricidad, inscripción vigente en el RII autonómico y seguro de responsabilidad civil mínimo 300.000 €.

Con presentación telemática (sede electrónica de la CCAA): 5-15 días hábiles para viviendas estándar, 20-45 días para locales y trámites con proyecto visado. Tasa autonómica 20-80 € según categoría (Madrid 52 €, Cataluña 74 €, Andalucía 48 € en 2026). Tras el sello de Industria, la distribuidora tiene 6 días hábiles para activar el suministro según RD 1955/2000.

Vivienda < 10 kW con instalación estándar: 120-250 €. Vivienda > 10 kW o con electrificación elevada: 250-450 €. Local comercial con MTD: 300-600 €. Local con proyecto visado: 800-2.500 € incluyendo proyecto. Aerotermia con placas fotovoltaicas de autoconsumo: 400-700 € por la parte eléctrica (+ boletín fotovoltaico independiente). Estos precios no incluyen la instalación en sí, sólo el boletín y la tramitación.

Los más frecuentes: instalador que firma sin carné vigente (el RII lo detecta al cruzar datos), sección de cable insuficiente para la potencia (incumple ITC-BT-19), cuadro general sin diferenciales de 30 mA en circuitos de baño y cocina (incumple ITC-BT-25), ausencia de toma de tierra con resistencia < 37 Ω (incumple ITC-BT-18), y datos catastrales no coincidentes con la referencia en el boletín. El rechazo típico: Industria paraliza el trámite y exige subsanación con visita de inspector en 15-30 días.

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