Boletín de gas IRG (Instalación Receptora de Gas)

El Certificado de Instalación Receptora de Gas, conocido como IRG, es el documento técnico que acredita que una instalación de gas doméstica o industrial cumple el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006). Lo emite un instalador habilitado de gas inscrito en el Registro Integrado Industrial (RII) de la CCAA en categoría A (instalaciones hasta 70 mbar, típicamente vivienda residencial) o categoría B (sin límite de presión, para instalaciones industriales y grandes consumidores). La ITC-ICG 07 detalla las condiciones técnicas de la instalación receptora (trazado, llaves de corte, ventilación, distancias de seguridad), la ITC-ICG 10 regula la habilitación del instalador y la empresa, y la ITC-ICG 03 aplica específicamente a instalaciones de GLP con depósitos fijos. La empresa distribuidora de gas (Nedgia, Naturgy, Redexis, Madrileña Red de Gas) exige IRG sellado por Industria antes de contratar suministro. Además, toda instalación receptora tiene revisión periódica obligatoria cada 5 años por la distribuidora, independiente del IRG inicial.

ITC-ICG aplicables al IRG

ITC-ICGAlcance
ITC-ICG 03Instalaciones de GLP en depósitos fijos (distancias, anti-impacto, toma de tierra)
ITC-ICG 07Instalaciones receptoras — trazado, llaves, ventilación, distancias
ITC-ICG 08Aparatos de gas y equipos de combustión
ITC-ICG 09Instalaciones de envases de GLP para uso propio
ITC-ICG 10Instaladores y empresas instaladoras — categorías A y B
ITC-ICG 11Operadores de maquinaria a gas

Categoría A vs Categoría B del instalador

Categoría A

Hasta 70 mbar de presión

  • → Formación mínima 160 horas + examen autonómico
  • → Cubre toda vivienda residencial con gas canalizado (22 mbar)
  • → Habilita GLP doméstico en botellas
  • → No habilita instalaciones industriales
  • → Inscripción en el RII autonómico obligatoria

Categoría B

Sin límite de presión

  • → Formación mínima 280 horas + examen autonómico
  • → Incluye todo lo de categoría A
  • → Habilita redes de distribución secundaria
  • → Habilita depósitos fijos de GLP ≥ 13 kg (ITC-ICG 03)
  • → Exigida en industrial y grandes consumidores

Las antiguas IG-I, IG-II, IG-III fueron sustituidas por A y B tras el Real Decreto 919/2006.

Coste del IRG según tipo de instalación

  • Instalación doméstica 2-3 aparatos (caldera + cocina): 150-300 €
  • Instalación doméstica completa (caldera mixta + encimera + secadora gas): 250-400 €
  • Unifamiliar con ACS centralizada: 350-550 €
  • Industrial o depósito fijo GLP (ITC-ICG 03): 500-1.500 €
  • Revisión quinquenal obligatoria por distribuidora: 50-120 € (la ejecuta Nedgia / Naturgy / Redexis según zona)

Tasa autonómica de Industria 25-60 € aparte. En GLP con depósito fijo añadir revisión decenal del depósito por OCA independiente.

Errores que bloquean el IRG

  • ⚠️ Distancias de seguridad insuficientes entre tubería y otras instalaciones (ITC-ICG 07 apartado 4)
  • ⚠️ Ventilación del recinto de caldera insuficiente — rechazo por riesgo de acumulación de CO
  • ⚠️ Llaves de corte mal ubicadas — obligatoria una llave general accesible + llaves de aparato
  • ⚠️ Tubería de cobre sin recocer en tramos curvos (rigidez inadecuada, puede romper)
  • ⚠️ Prueba de estanqueidad con pérdida de presión — se detecta antes de firmar el IRG y obliga a localizar fuga

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Marco legal aplicable

El marco del IRG es el Real Decreto 919/2006 con sus ITC-ICG (07 instalaciones receptoras, 10 instaladores y empresas, 03 GLP depósitos fijos). La Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos añade el régimen de distribución y la figura del comercializador. La LOE integra el IRG en el Libro del Edificio obligatorio en obra nueva residencial. El RITE (RD 1027/2007) complementa en aparatos de combustión > 70 kW.

Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos

Real Decreto 919/2006, de 28 de julio

Norma marco del sector del gas. Regula la figura del instalador habilitado en categorías A (hasta 70 mbar) y B (sin límite de presión), el certificado IRG (Instalación Receptora de Gas), las ITC-ICG (07 instalaciones receptoras, 03 GLP depósitos fijos, 10 instaladores y empresas) y la revisión periódica obligatoria cada 5 años por la empresa distribuidora.

texto en el BOE

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Régimen de contratos públicos. Obliga a entregar cuadro de precios nº 1 (unitarios) y nº 2 (descompuestos) en todas las licitaciones de obra. Art. 103 regula el régimen ordinario de revisión de precios por variación de mercado.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre boletín de gas irg (instalación receptora de gas).

IRG es el nombre oficial del certificado de Instalación Receptora de Gas en la nomenclatura del RD 919/2006. Coloquialmente se le llama "boletín de gas" o "certificado de instalación" pero técnicamente IRG es el término del reglamento. Se emite una sola vez al poner en servicio la instalación; distinto de la revisión quinquenal posterior, que la hace la distribuidora y se llama "revisión periódica obligatoria" (RPO).

Categoría A: hasta 70 mbar de presión máxima. Cubre toda instalación receptora residencial (gas natural canalizado estándar) y GLP doméstico. Categoría B: sin límite de presión. Cubre instalaciones industriales, depósitos de GLP > 13 kg, redes de distribución secundarias. Ambas categorías requieren curso oficial de formación del instalador (160 horas para A, 280 para B), superación del examen autonómico y posterior inscripción en el RII. Las categorías anteriores IG-I, IG-II, IG-III fueron sustituidas por A y B tras el RD 919/2006.

Instalación doméstica estándar con caldera + cocina (2-3 aparatos): 150-300 €. Instalación con caldera mixta + encimera + secadora de gas: 250-400 €. Instalación unifamiliar completa (caldera, cocina, ACS centralizada): 350-550 €. Industrial o con depósito GLP fijo: 500-1.500 €. Estos precios incluyen pruebas de estanqueidad, memoria técnica simplificada y trámite en Industria (tasa autonómica 25-60 € aparte).

Por el RD 919/2006 art. 33, toda instalación receptora de gas debe someterse a revisión periódica obligatoria (RPO) cada 5 años. La hace la empresa distribuidora (Nedgia, Naturgy, Redexis…) que emite un certificado nuevo. El propietario no puede elegir el instalador para la RPO — es siempre responsabilidad de la distribuidora según su zona. Coste típico 50-120 € repercutido al usuario. Si la RPO detecta anomalías, se concede un plazo de subsanación con IRG nuevo emitido por instalador habilitado.

Gas natural: red canalizada de distribución, presión 22 mbar en acometida doméstica. El IRG se centra en la instalación interior desde la llave de acometida. GLP en botellas: no exige IRG específico (sí instalación receptora según ITC-ICG 07). GLP con depósito fijo: exige IRG + ITC-ICG 03 específica con distancias al lindero, protección anti-impacto, toma de tierra y revisión decenal del depósito por OCA (organismo de control autorizado) independiente. Las primas de seguro también difieren: GLP con depósito fijo es categoría de riesgo elevada.

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