Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio
Norma marco del sector del gas. Regula la figura del instalador habilitado en categorías A (hasta 70 mbar) y B (sin límite de presión), el certificado IRG (Instalación Receptora de Gas), las ITC-ICG (07 instalaciones receptoras, 03 GLP depósitos fijos, 10 instaladores y empresas) y la revisión periódica obligatoria cada 5 años por la empresa distribuidora.
texto en el BOE →