Libro de órdenes y asistencias en la obra

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

El libro de órdenes y asistencias es el documento oficial en el que la dirección facultativa — arquitecto como Director de Obra y aparejador como Director de Ejecución — recoge las instrucciones técnicas, modificaciones, incidencias y decisiones que afectan al desarrollo de la obra. Tiene valor probatorio jurídico y documenta la trazabilidad de las órdenes ejecutadas. Su uso correcto protege tanto al promotor (que puede reclamar si el contratista no siguió las instrucciones) como al contratista (que demuestra que ejecutó lo ordenado por la DF). Esta guía explica qué formato debe tener, cuándo es obligatorio y cómo se integra con el libro de incidencias de seguridad.

Qué se anota en el libro de órdenes

  • 1.Instrucciones técnicas específicas al contratista (cómo ejecutar una partida concreta)
  • 2.Soluciones técnicas ante imprevistos o hallazgos no previstos en proyecto
  • 3.Modificaciones aceptadas en distribución, materiales o acabados
  • 4.Recordatorios de hitos o documentos pendientes
  • 5.Incidencias no críticas y observaciones del control de calidad
  • 6.Autorizaciones parciales de paso entre fases de obra
  • 7.Decisiones sobre cambios solicitados por el promotor

Valor probatorio en conflicto civil

El libro de órdenes tiene valor jurídico reconocido en un pleito civil sobre la obra. Las anotaciones firmadas por la dirección facultativa prueban:

  • → Qué instrucciones concretas recibió el contratista y cuándo
  • → Qué modificaciones se aprobaron formalmente (vs cambios no autorizados)
  • → Cuándo se detectaron problemas y qué soluciones se decidieron
  • → Responsabilidad de cada parte ante un defecto posterior

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Marco legal aplicable

El libro de órdenes es exigible por la LOE y la normativa autonómica de edificación. Complementa los libros de incidencias de seguridad (RD 1627/1997) y la documentación civil del contrato de obra.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Ley 38/1999, de 5 de noviembre

Define agentes de la edificación (promotor, proyectista, director de obra, director de ejecución, constructor, propietarios y usuarios) y el régimen de garantías: 10 años por daños estructurales, 3 años por habitabilidad y 1 año por acabados.

texto en el BOE

Código Técnico de la Edificación (CTE)

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Marco técnico obligatorio en proyecto y ejecución: Documentos Básicos de seguridad estructural (DB-SE), protección contra incendios (DB-SI), seguridad de utilización (DB-SU), salubridad (DB-HS), protección contra el ruido (DB-HR) y ahorro de energía (DB-HE).

texto en el portal del CTE

Seguridad y salud en obras de construcción

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre

Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre libro de órdenes y asistencias en la obra.

Obligatorio en toda obra con dirección facultativa (obra mayor con proyecto técnico). En obras menores sin DF formal no es exigible, aunque una versión simplificada es recomendable para documentar cambios durante la ejecución.

Instrucciones específicas al contratista, soluciones técnicas ante imprevistos, modificaciones aceptadas, recordatorios de hitos, incidencias no críticas (las críticas de seguridad van al libro de incidencias). Cada entrada lleva fecha y firma del técnico.

Es documento con valor jurídico reconocido. En una reclamación civil, el libro de órdenes es prueba de qué se ordenó, cuándo y a quién. Firmado y custodiado correctamente, fija responsabilidades entre promotor, contratista y dirección facultativa.

Sí. El libro de órdenes recoge instrucciones técnicas de obra (función del DO y DEO). El libro de incidencias es específico de seguridad y salud (gestionado por el Coordinador de Seguridad conforme al RD 1627/1997). Son dos documentos independientes.

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