Libro de incidencias: seguridad y salud documentada

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

El libro de incidencias es un documento oficial regulado por el RD 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción. Se habilita en obras con más de una empresa interviniente y es custodiado por el Coordinador de Seguridad y Salud (CSS). En él se recogen las incidencias, incumplimientos del Plan de Seguridad, órdenes de paralización, medidas correctoras y cualquier observación relevante del ámbito preventivo. Cada anotación grave genera comunicación inmediata a la Inspección de Trabajo, por lo que su correcta gestión protege al promotor y al contratista principal de responsabilidades solidarias en caso de accidente.

Qué se anota en el libro de incidencias

El libro de incidencias es el registro oficial de seguridad y salud según el RD 1627/1997. Se anotan exclusivamente cuestiones preventivas, no técnicas (esas van al libro de órdenes).

  • 1.Incumplimientos observados del Plan de Seguridad y Salud
  • 2.Paralizaciones parciales por riesgo inminente (art. 14 RD 1627/1997)
  • 3.Medidas correctoras impuestas al contratista o subcontratas
  • 4.Aprobaciones y modificaciones del Plan de Seguridad
  • 5.Resultados de inspecciones internas o de la Inspección de Trabajo
  • 6.Accidentes o incidentes con o sin baja
  • 7.Entregas de EPIs a trabajadores

Comunicación a Inspección de Trabajo

Cuando se produce una anotación grave (incumplimiento reiterado, paralización por riesgo inminente, accidente con baja), el Coordinador de Seguridad y Salud debe remitir copia a la Inspección de Trabajo en un plazo máximo de 24 horas. La Inspección puede personarse, imponer sanciones o, en casos muy graves, ordenar la paralización total. Esta trazabilidad protege al promotor y al contratista de la responsabilidad solidaria en caso de accidente posterior.

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Marco legal aplicable

El libro de incidencias se regula en el artículo 13 del RD 1627/1997 de seguridad en obras. Se articula con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y, cuando hay subcontratación, con la Ley 32/2006.

Seguridad y salud en obras de construcción

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre

Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.

texto en el BOE

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Marco general de la prevención en entornos laborales. En construcción se complementa con el RD 1627/1997 y obliga a la coordinación de actividades empresariales cuando concurran varias contratas.

texto en el BOE

Subcontratación en el sector de la construcción

Ley 32/2006, de 18 de octubre

Limita la cadena de subcontratación a 3 niveles y obliga a toda empresa que contrate subcontratas a exigir la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

texto en el BOE

Desarrollo de la Ley 32/2006 de subcontratación

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto

Desarrolla la Ley 32/2006. Regula el Registro de Empresas Acreditadas (REA), el Libro de Subcontratación, y los requisitos de organización preventiva y 30 % de plantilla indefinida para poder subcontratar en el sector.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre libro de incidencias: seguridad y salud documentada.

Cuando existe proyecto técnico, el libro lo facilita el Colegio profesional que visó el proyecto. En obras públicas, lo facilita la oficina de supervisión. Siempre se guarda en la obra y lo custodia el Coordinador de Seguridad y Salud.

La dirección facultativa, los contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos, los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo. Cualquier incumplimiento observado puede anotarse por cualquiera de estas partes.

El Coordinador de Seguridad debe remitir copia a la Inspección de Trabajo en 24 horas. La Inspección puede personarse, imponer sanciones o, si el riesgo es inminente, ordenar la paralización inmediata de los trabajos afectados.

El libro se conserva durante toda la obra y se archiva tras la recepción. La LOE y la normativa laboral exigen conservarlo durante al menos 5 años por si la Inspección de Trabajo requiere revisión, aunque es recomendable conservarlo junto al Libro del Edificio.

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