El libro de incidencias es un documento oficial regulado por el RD 1627/1997 sobre seguridad y salud en obras de construcción. Se habilita en obras con más de una empresa interviniente y es custodiado por el Coordinador de Seguridad y Salud (CSS). En él se recogen las incidencias, incumplimientos del Plan de Seguridad, órdenes de paralización, medidas correctoras y cualquier observación relevante del ámbito preventivo. Cada anotación grave genera comunicación inmediata a la Inspección de Trabajo, por lo que su correcta gestión protege al promotor y al contratista principal de responsabilidades solidarias en caso de accidente.
Qué se anota en el libro de incidencias
El libro de incidencias es el registro oficial de seguridad y salud según el RD 1627/1997. Se anotan exclusivamente cuestiones preventivas, no técnicas (esas van al libro de órdenes).
1.Incumplimientos observados del Plan de Seguridad y Salud
2.Paralizaciones parciales por riesgo inminente (art. 14 RD 1627/1997)
3.Medidas correctoras impuestas al contratista o subcontratas
4.Aprobaciones y modificaciones del Plan de Seguridad
5.Resultados de inspecciones internas o de la Inspección de Trabajo
6.Accidentes o incidentes con o sin baja
7.Entregas de EPIs a trabajadores
Comunicación a Inspección de Trabajo
Cuando se produce una anotación grave (incumplimiento reiterado, paralización por riesgo inminente, accidente con baja), el Coordinador de Seguridad y Salud debe remitir copia a la Inspección de Trabajo en un plazo máximo de 24 horas. La Inspección puede personarse, imponer sanciones o, en casos muy graves, ordenar la paralización total. Esta trazabilidad protege al promotor y al contratista de la responsabilidad solidaria en caso de accidente posterior.
Marco legal aplicable
El libro de incidencias se regula en el artículo 13 del RD 1627/1997 de seguridad en obras. Se articula con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y, cuando hay subcontratación, con la Ley 32/2006.
Seguridad y salud en obras de construcción
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre
Obliga a la designación de Coordinador de Seguridad y Salud cuando concurran más de una empresa y a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud antes del inicio de la obra.
Marco general de la prevención en entornos laborales. En construcción se complementa con el RD 1627/1997 y obliga a la coordinación de actividades empresariales cuando concurran varias contratas.
Limita la cadena de subcontratación a 3 niveles y obliga a toda empresa que contrate subcontratas a exigir la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
Desarrolla la Ley 32/2006. Regula el Registro de Empresas Acreditadas (REA), el Libro de Subcontratación, y los requisitos de organización preventiva y 30 % de plantilla indefinida para poder subcontratar en el sector.
Las dudas más habituales sobre libro de incidencias: seguridad y salud documentada.
Cuando existe proyecto técnico, el libro lo facilita el Colegio profesional que visó el proyecto. En obras públicas, lo facilita la oficina de supervisión. Siempre se guarda en la obra y lo custodia el Coordinador de Seguridad y Salud.
La dirección facultativa, los contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos, los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo. Cualquier incumplimiento observado puede anotarse por cualquiera de estas partes.
El Coordinador de Seguridad debe remitir copia a la Inspección de Trabajo en 24 horas. La Inspección puede personarse, imponer sanciones o, si el riesgo es inminente, ordenar la paralización inmediata de los trabajos afectados.
El libro se conserva durante toda la obra y se archiva tras la recepción. La LOE y la normativa laboral exigen conservarlo durante al menos 5 años por si la Inspección de Trabajo requiere revisión, aunque es recomendable conservarlo junto al Libro del Edificio.