Albarán de obra: entrega de materiales y trabajos

Por Alberto Cuitó Martín · actualizado el 16 de abril de 2026

El albarán es el documento que acompaña una entrega de materiales en obra o que certifica la ejecución de un trabajo puntual antes de la factura. Aunque no es un documento fiscal (no cumple requisitos del RD 1619/2012 de facturación), sí tiene valor jurídico como prueba de la entrega. En el sector de construcción, los albaranes son la base de las certificaciones mensuales: cada entrega de material o jornada trabajada se documenta en un albarán que luego se agrega al cómputo facturable. Esta guía explica los elementos mínimos de un albarán profesional, cuándo se emite y cómo se integra con la facturación del contrato de obra.

Cuándo se usa un albarán en obra

1

Entrega de material en obra

El proveedor entrega cemento, ladrillos, tuberías, cables o cualquier material al contratista. El jefe de obra firma el albarán y queda registrada la entrega.

2

Reparación urgente sin presupuesto previo

Un fontanero acude por una avería y repara en el momento. Deja un albarán con las horas, el material y un importe orientativo. La factura se emite después con los datos fiscales completos.

3

Trabajo por administración dentro de obra grande

Horas y materiales de operarios que no están presupuestados por partida (reparaciones, modificaciones puntuales). Cada jornada genera un albarán que luego se agrupa en factura mensual.

4

Ejecución parcial antes de certificación formal

Partidas ejecutadas que se documentan en albaranes antes de consolidarse en la certificación mensual aprobada por el DEO.

Datos obligatorios en un albarán profesional

  • 1.Fecha de entrega o ejecución
  • 2.Proveedor / profesional (nombre, NIF)
  • 3.Cliente / receptor (nombre, NIF)
  • 4.Obra o proyecto al que corresponde
  • 5.Descripción detallada del material o trabajo
  • 6.Cantidad y unidades (unidades, m², m, kg)
  • 7.Precio unitario (opcional pero recomendado)
  • 8.Firma del receptor (jefe de obra o cliente)

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Marco legal aplicable

El albarán no está regulado como documento específico, pero tiene valor jurídico como prueba contractual conforme al Código Civil. Se articula con la Ley del IVA (no devenga IVA hasta la factura) y la LOE (trazabilidad de materiales).

Código Civil — Arrendamiento de obra

Código Civil, artículos 1.544 y 1.588 a 1.600

Marco civil del contrato de obra: el contratista ejecuta a cambio de precio cierto y asume riesgo hasta la entrega. El artículo 1.591 regula la responsabilidad decenal por ruina del edificio y complementa la LOE.

texto en el BOE

Reglamento de Facturación

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Regula las obligaciones de facturación en IVA. Fija datos mínimos obligatorios de factura (art. 6), plazos de emisión (antes del 16 del mes siguiente al devengo) y régimen de factura simplificada para operaciones menores a 400 €.

texto en el BOE

Ley del IVA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Marco del IVA aplicable a obras y reformas. El artículo 91.uno.2 regula el tipo reducido del 10 % para renovación y reparación en viviendas habituales con más de 2 años y materiales aportados por el contratista no superiores al 40 % del total.

texto en el BOE

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre albarán de obra: entrega de materiales y trabajos.

No. El albarán no es documento fiscal válido para deducir IVA ni para contabilidad oficial. Es prueba de entrega y base para facturar. Cada albarán debe cerrarse con factura en un plazo razonable (habitual máximo un mes).

Fecha de entrega, proveedor y cliente con NIF/CIF, obra o proyecto al que corresponde, descripción detallada del material o trabajo, cantidad y unidades, firma de recepción del cliente o del jefe de obra. Sin firma del receptor, el valor probatorio es débil.

No. El IVA se devenga con la factura y la contabilidad legal exige factura para cualquier ingreso profesional. El albarán documenta la entrega pero la factura es el documento que habilita al cobro y a la deducción por el cliente.

Según el RD 1619/2012, la factura debe emitirse "en el plazo de un mes desde el devengo del impuesto" — cuando se realiza la entrega. En la práctica del sector construcción, se agrupan varios albaranes en una factura mensual contra certificación aprobada.

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